BCCSAL000496-C-10000000000000

+ +3 DA, 128 Tratado H.De Penitencia. 0 dizen de otras Conftituciones Ponrificias,concedix dasá particulares Religiones,que refiere luan Mar- tinez de Prado, en lu Theologia moral, cap.6. de Bulla,q.5.$.4.Num. 18.pag.mihi 274.Luego las ta- les Conftituciones Ponrificias no obligan : ergo, SIC. | | 95 Laprimera confequencia es legitima; y la Tegunda parece que fe (igue de ella: lamayor látic- nen diez y Íeis Doétores , que cita Diana, part.1. tract, 10.refol, 1.y 2.y amas de ellos lo tiené la Glof- 1a,Felino, Dominico,Nauarro , Rocaful , Couarru- bias,Driedo , Toledo, Salas, Efcobar , Mendoza, Sayro, Eragofo,y otros que cita,y figue luan Mar- rinez de Prado,vbi/upra,cap.3.quel.Gnum. 2.3. y - 9,que dize ler comun de los Doctores,y lo prueban: lo vno,porque afsí parece eltar determinado en la ley De quibus, ff de legib. lo otro,porque las leyes fe promulgan con efla tacita condicion /£ reciprantur, porque eflo parece conforme a labenignidad delos Principes,y Legisladores:y por otras razones! que e pueden veren Diana, y Martinez citados. ¿s 96 Y la menor en que puede eftár la dí | íe prueba aísi:lo vno de la praxidel Comillario de la Santa Cruzada,dela qual deponen.Balilio Ponce, Valero, y otros, citados/upra mum. 29.y .Otros que cita Tuan Martinez de Prado;cap.6.742/2.5.5+5.104- 1CY.30» dy | Pa UAT ¿-.97. Lootro dela praxi de muchos Religiofos adhuc de tiempos antiguos, de la qual teftifica.Hen- riquez,lib.7 de Indulgentis,cap.22.0490.4.1n texto, donde dize: Polea apud quofdam Ordinum Mendi- cantium,permifíu Prelatorum , cum fapientum Ordi- num Confilio , foctum efi ex tacita pradiéri privilegij renunciatione,vt accepta Bulla lícear Regularibas eli- gere confefarium pro ab/olutione refernatorum;lo qual figuen otros muchos, fegun Martinez de Prado,vbi Jupra,y nun.42.y 44.que hablan adbuc defpues del Decreto de Vibano V 11 1.y lo miímo tienen nox3f- fúmedos Reverendos PadresMaeltros Heredía,yHe- rrera,en vn Meniorial impreffo,que dieron los años paííados a lu 10 A Breue de Clemente X.num.x2.como le dixo /ipra,confult.4.nur.3.y lo mifmo dá pot conftante de las Bulas de Clemente VIIT.y Paulo V .(elte Autor efcrivió antes de Vr- bano VITI.)Enfebiode Herrera, á quien cita,y £- gue Henriquez Aguíliniano enfus Quefliones prac- ticas, Seccion 39.queft.5 nu. 1 2.vide 1llum. Y el muy do%Go Thomás Hurtado juzga,que dicha Conítitu- cion Vrbana , rio eltá vniuerfalmente admitida.en Efpaña,como no lo ha eltada la declar cion de Cle». mente VI11. deponelo Remigio en fuquartaedi- cion,pag.288 .ctrcafinem. 000 | 98 Lootro: porque la: meíma reiteracion/de Conftituciones eftá manifieftamente indicando,que cerca de dicho punto:y por configuiente fe Geue, Ñ dicha Conftitucion Vrbana no ha fido mas recibida + impraxienEfpaña,que las precedentes de los Poni + tifices Íus Martinez de Prado,vbi/úpra,n. 30.112, hi A 100 Pruebanlalofegundo : la dicha Conftitga' cion Vrbana nofe ha publicado en Efpaña, ni intís madoa los fubditos; ni fe aceptó por la Mageñtad Catolica,ni por fu Supremo Confejo,niporel Con- fejo-de la Cruzada;(fino que antes bien el Comi ah rio de la Cruzada,de orden,¡y mandato de nueftrá Catolicifsimo Rey Felipe Quarto,fuplicó de ellaq mifino Pontifice Vrbano V 11 L.porque no fe difini nuyeílen las limofnas que fe fuelen dar por tomaf las Bulas:/ed/1c ef? ¿que la fuplica que fe interpone | con cauía juíta,acerca de alguna Conflitucion Pon: tificia,fufpende fu valor, haíta que confte,que la vo: luntad de fu Santidad pafaa abíoluta, manifeltan: do de nueuo fer fu intencion, obligar á fu obfervan- cia. Y enel interin le quedan las cofasen el meíma eltadoque eftanan antes de1a dicha Conftitucioni ergo, 80. «La confequencia es legitima, y aísi fol E relta probar las premilas, a ' 101. La mayor coníta de la depolicion del La $ pientiísimo Maeítro.el ultrifsimo feñor Don Frá- H cifco de Araujo,Catedratico de Prima en la Vniz $ uerfidad de Salamanca,y defpues meritifsimo Obif- HE po de Segouia,que lo refpondió afsi,confultado fo= bre el punto,al Reuerendo Padre Fray Leandro del HE Santiísimo Sacramento,quelo teftificaaísi, tradi; E s de penit.dip.x 2.que8.;8. in refpon/.adfextum. YE lo mefmo depone aucrle: oydo,ya que no in termiís E nis,a lo menos en femejante cafo,el Reuerendo Pa-: Y : Receptarum opi E nionm moralwmn,tom. 1. in explicatione Bulle Cru- E ciate,part..dub.2.num.13.pagonibi 131.Y ambos $ dre Fray Chriftoual de San Iof: ds ce A el iaa lo tienen por fuficientifsimo,y verdadero,enlo qual no parece puede dudarfe,fino esque le ponga dola: $ en la verdad de tan graue, Religiofo,y Santo Prelay+ HE do,ó en la depoficionde teltigos tan abonados , y. $ tan mayores de toda excepcion, con injuria de a= quel, ó de eltós; a quefe juntan las conjeturas (i-. guientes , que confirman no leuemente lo. dicho ; d+ nos dán fuhciente fundamento para quelo creamos 4 $ 4 aísí. Y q Q E 102 Lo primero:porque dicho Leandro,auien- ] do divulgado lo dicho en fu primera imprefsion del! il año 1641.explicando el nombre de dicho 1luftrif-: HE tiísimo Padre Maeítro Mendo:deípues en lafegun-. E da imprefsion,hecha el año de 1654.fiendo Obifpo * ) E de Segouia dicho feñor Araujo,lo buelve á repetir,: * * 3 explicando tambien,que fue dicho feñorel que felo+ HE dixo;y lomefmo divulgó dicho Fray Chriftoual de ' * > las primeras no fueron recibidasen vlo:alíds, fuera: San Lofeph,enel tomo dicho,que dió á la prenía el» E ociofo el multiplicar tantas Conftituciones acerca. año 1656.1iendo todavía Obifpo de Segouiael lo- E : de vn miímo punto. poi 10000 bredicho Aranjo:lo qual nofe atrenieran a hazeren E | . A 99 Y lootro:porque aísi lo ininúa manifieftaz manera algunafino fueffe afsít.Ni dicho feñor Obik-* E 4 Me mente Vrbano Vi 1I.quandodize:Jenon/meanimá!. po Araujo paflara porque le fupuleiTen eflozpuesno E ñ Y EN : moleftia id audimiffé N deífpues de la Bula de.eftey le: parece verilimil, que nollega(fe a fus manosalgun * E Lo Y haconocido en Efpaña mutación de coflumbresa: librodelosdichos Autores... ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz