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A” y - > ALA A > PES a Y A a 7 1088 Porque cu amp y 0 primero , que ram= bien pueden entenderfe, y fe verifican baltantemen- de folo el tiempo , y concefsiones de Vrbano WILL. fin neceísitar para lu verificacion de elten- deríe alos tiempos de los Pontifices antecellores, ye 12/é patet,y a paridad de las que fe figuena las dichas: :dnofire intentionis fuife, ch efe, que tam- DF hienfon palabrasde preterito,y prelente, y tienen E toda luverdad fin falir de los límites de la vida de dicho Pontifice,ó (in que leaneceflario para que fe verifiquen tranícender Josterminos de dicha vidx, 34 de las conceísiones de elte , como de luyo: parece E ¿laro;y como por otra parte feanodioías,y anulari- Das de las confefsiones hechas(fegun Lumbier)de ai E 65,que antes Lis debamos reftringir a las cófelsiones, y hech jenvirtud de la Bula concedida por Vrbano, E queampliarlzs a todas las hechas en virtud de las E Bolas delos antece dores, puesen precifat a reiterar 0 tantas confeísiones,como ferian las hechas por ef 2 pacio de treinta años,no puede dexar de conliderar- E fe vninconvenicnte granifimo,y vna inquietud no- 0 rable enlas conciencias de tantos millares de perío- mas Religiolas:ergo,3c. A IO el 1 089/ A£keSponderánlo fegundo;que fe debe aten- 22 der masá larazon de la ley,que al dicho de la ley, q ex lez, Cum páter; $. Duslcijsi mis 72 delegar. 24 lez. E Regula, 5 .Licet fodeiur dr fath aga lez. Nonen,¡f.d:- E degat.3.leg. Miles probibentur [e Mulites aqri y E [de re militw leg. Adigere, $ Quanis ff. de inv. Patron, y. que larazon difpone de eldicho,y no el dicho dela razon, como: lo tiene Deciana, cor3/; 41 2untrt18. ad med.lib: 1.Vincent. Enfar.do /2b- fit quef.678.nuner. 5.y fe atiende mas,que las palabras, Y traquelo ¿n 16 Si unguan y vero. Li. o bertis, máners 47. Cod. de remocat. donat. y todo ¡dicho della ley, ó difpoficion, fe regula por.la ra- zon quefeda para la dicha ley, ó difpolicion, ext > dict. leg. Cum pater, $. Dulcifsimis ;/2d./5c e/f,que la razon que da Vroano V ML. para dezir, que la Bu- da los: minime bavuij]e,neque habere nec illis ollo E ñ modo Jusfiragara poruiff,meque poff?, es por aueclido, 4 - Oefishrr«ergos ic. " OBjECION VL 90 Y fi opulieres lo f xto, el Procurador Ge- neral de la. Orden pide reuocacion todos losaños de la Bulade el mefmoaño:ergo, Sc. Refponderán, /que elle argumento anteses en fauor de elte modo de defender , que en contra faya ; porque (1 en vir- y ler eilaluintencion: Sed mora intensionis fuiffe, e a 3 q a 7 3 tud dela Conltitucion Vrbana, no vale. yala Bula 2 los Regulares, como quiere la comun fentencia contraria , que tiene por improbable efta tercera fentencia,que e va defendiendozá que fin,Ó porque - - caula feadelantan contanto cuydado algunas Re- ' Yigiones para facar contra Bula , defpues de la pu- blicacion dela Cruzada, y la notifican con tanto ri- gora fus fubditoslos Prelados de ellas, no obílan, tela dicha Confltitucion de Vrbano? Sino les valen ya losi tos, y; privilegios de la Bula,á que fe en- Saminan las limitaciones , y rigores de la contra. 1 8 E E, 3 a A E b $ 4 , uN 1% í o DE o: obltlta: VIA 207 | 12 _ Bula > Luego las diligencias de los iaa generales eltan dando a entender,y es vh argumento tacito , de quela Bula vale todavía á los Regula”. res, cuyos Preladosno obtienen la contra Bula ; y las concefsiones Pontificias de las contra Bulas nos eltan diziendo lo mefino,y es yn argumento nole- uea fauor de efta tercera fentencia, y de efle mo- dode defenderla. | IN OBjECION VII. 1:91 + Y fiopulicresfinalmente: para la obfervan= cia Religiofa , es conyeniente , que los Prelados re- ferven algunos calos; /ed fic ef? , que (i la Bula va- liefle alos Religiofos, para elegirel Confeffor que quííieren ,que les abíuelva de los refervados,no val- dría cofa la relervacion hecha por los Prelados, ni feria de eteéto alguno, antes bien los fubditos fe burlarian de los Prelados,y le deltruiria la difcipli- na Regular, lo qual esinconveniente graulísimo:er- go” A ( | ¿92 Refponderán:que el bien comun de la Igles (tadebe fer preferido al particular de las Religio- nes, ex cap. Mutabiones, 7. quel 1.096, Bone , de «Praelat. leg. Sancimos , God. de Sacro T. Ecclef: leg. Muneria , $. Lten ff. de muner. (o hor morelegunics. fin. Codwde caducis tollend.y de otras; y lacomun de Doctores; y como el bien que fe (5- gue de la Cruzada,feá comuna rodala lgletia,pues es porla defenía de la Fe Catholica contra lus ene: migos; de ai es, que por cauífa de elle bien comun; quíta la refervacion el Sumo Pontífice; con que coman la Bula muchas perfonas,que alíds no lato. maran.. pu ' 93 Podrán confirmar lo dicho: porque tama bien. es.conveniente, que aya cafos relervados paz, ra los Clerigos, y Seglares , y asi vemos le reler- van de faéto algunos en todoslos Obifpados; y con todo efío , por el bien comun, quita el Suno Pon- tifice efla refervacion porla Bula , para excitarles. a que la tomen ¿dando por ella fu limofna en bene+ ficiode la Fé, y paraextirpacion de los enemigos de ella:luego lo mefino le podrá dezir de los Relts glolos:ergo, dc, | SPA UV cd: | | EL DEFIENDESE DEOTRO MODO DICHA ap _ Hercera fentencia. E yy croaado foco recia ple cera fentencia, los Autores citados por ella; Jupra num.7.8.y 9.y es como Íe ligue. 94 Pruebá dicha tercera fentencia:lo primero; porque la Ley,ó Conftitucion queno eftá recibida en vío,por qualquiera cauía que elto acontezca,no obliga; fed fit ef, 7 las Conftituciones de Clemen- te V114.Paulo V.y Vrbano V1II.que excluyen 4 todos los Regulares del indulto de la Cruzada en quanto al dicho artículo de elegir Confeílor, que les abfuelva delos refervados, lo qual les concedia la Bula de lu primera inftitucion, como conita de lo dichoarr iba,deíde el nu,.35.hafa el n4m. 50. no eftán.en Efpaña recibidas en vío; y lo. Milena! $3

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