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126 Tratado HL. De Penitencia. y aísi de éllá,6 por ella fe ha de limitar,ó explicar la claufula que habla en efto;lo otro,porque aquella es pofterior á efta, y afsi elta debe declararfe por ella. 79 Y lootrosporque la claufula puefta en yna parte dela difpoficion, ora fe pongaenel princi- pio , ora en el in,efpecialmente quando fe pone en el fin, fe refiereatodolo contenido en la meíma difpoficion,efpecialmente á todo lo dente, ex eap.Secundo requiris,de appellationibas (vbiidobfer- vant Doctores )cap.Caujam, de refcript.cap. Apofto- lus,3 2 .quefi7 lez. Item quia,$ «vlt.ff. de pactis, leg. Titia,5.2 .Cod.familia ercifeunde,lez.Quoties,Cod.de pactis,leg.Petens ff fEcertum petat.l. Lecta ef, /f. de legat.1. leg. Avia, ff. de condition. (> demonfirat. leg. alisferiprora, $ vlt.f delegar .1 .Deciano, Alexan- dro, Tufcho,y todos los Doétores comunmente, fe- gun Fray Luis de la Concepcion en fu Examen de Porefat.Regularium,lib.1bradt.2 clam/.11.12. 0 13m; 3.y 4pagentibi 35+ Martin de San Lofeph, defpues. de la expoficion de la regla en la declara- cionde dicha Conftirucion Vrbana, pag. mib1 496. --80. Ni obíta, fi digaslo fegundo, que Vrbano VIUI. en el principio de íu Conflitucion, refiere la Conftirución de Clemente V 11T. que ania de- claradolo mifino; luego aquel locum minime ba- buiffe meque babere , deberá referirfe á todo el tiem- po antecedente , defde la dicha Conftitucion de Clemente VII. érgo,8rc. 138 81 Porque refponderán: queno fe debe aten- der á las claufulas,que fe traen enla narrativa ; fino folo a las que fe ponen en la difpofitiva, como lo tiene con Rebufo, dicho Fray Luisde la Concep- cion, dic2.lib.1.traciat. 2.de clau/ulis in communi, num. 3.10 fine,pag.2 3. Ademas, que dicho Vrbano refiere dicha Conflitucion de Clemente VIII, para dar a entender,que no esel primero , que haze femejante declaracion, fino que antes ligue en eo loableimente las pifadas de fus anteceflores; co- mo lo expreía €l mefmo al principio de dicha Conftiticion, ibi: Dignum quin potius debitum re- putamus,vt eorundem Pontificum veftigi]s inbaren- tes ,chwc.lo qual buelveá repetir defpues: Prefusa. que Cle.mentis pradeceforis declarations inherentes, Ce ION HL . 82 Niobftafi digaslo tercero, que defpnes de quer referido la Conflitucion de dicho Clemente, dize Vrbano VIII.en lafuya : Nibilominus , ficut nob;s,non/ine animi noftri moleffta,innotutt, mormullz Ordinis Fratrum Predicatorum profeffores pretex- tu Bulla ciuflem Santia Cruciata , ac dictorum in- dultorum Confelarium huimfmodi , quieos vt pra- fertur, abjolvat eligere poffe pretendant , (> forfam eligant,etiam ad prefens , (9. luego parece que ha- bla de todo el tiempo antecedente defde Clemente Vil Lergo, sc. | 109 VA e 83 Porque refponderán; lo primero, que la dicha clanfula, adó.1c, eltá en la narrariaa; y. noen Ta difpofitiua , y por coníiguiente , que no fe, debe. atender: lo fegundo , que alli habla folo de elriem- po prefente ¿como confta de la mefina canínlare= ferida: Pretendant, He for/snt eligant etiamadpra: ; A E pe Jfenszno dize, que pretendieron , y quizás eligieron,* lino que pretenden , y quizáseligen; con que ella claufula mas favorece el intento de lo que fe yj + defendiendo,que el de losque lo impuenan. +4. 84 Aquefe añade: que fegun Leandro del Sa= * cramento, trac?. 5. de Penitent.di/p.12.quef. 584 E in refponf. ad 3. con Lugo á quien cita Vrbano * VIII. hizola dicha Conítitucion , motiuado de | la declaracion , que por Ediéto publico hizoelCo= + miflario de la Cruzada en el Reyno de P q (lo qual fe ha de entender junto con la pretenfion * de los Religiofos , quele expreflaen la claufulares ferida ) y porefío les quitó :á los Comiflarios de — la Cruzada la licenciade interpretar, y declarar | de otro moda la Bula de la Cruzada , fed we e , que | la declaracion de el Comiifario de Portugal ,fe E hizo enfiete de Margo de 1630.como fe dixo fun + pra, enel num.29. y ladicha Conflitucion Vrbana + fe expidió en veinte y nueve de Iunio de el mifmo + año 1630.wnaño defpues que dicho Vrbano con. $ cedió lafegunda Bula de la Cruzada, en la qual Y Conceísion fue fu intencion excluir á los Regula» $. res de el dicho indulto de elegir Confeffor para los ' relervados ( auiendolos incluido en la primera, | i como alli fe exprefla, y quizás fin claufula expref» ' ¡ fa,(ino con las generales foló-) luego de dichaclan. $ fula antes fe infiere ,¿que la Santidad de Vrba= + mo habla folo de las confefsiones hechas enel $ difcurío de aquel año, que de todas las hechar Y por efpacio de los treinta años antecedentes : er. O, MC. | A i 85 Nibafta fi digas lo quarto, que en la difpo: $ fitiva,folo fe exceptua el quinquenio de la primera $ Bula de Vrbano;luego parece que habla derodo el $ tiempo antecedente , deíde Clemente VI1I. er- E X A d g0, XC. ¿ el >. EA «0 y 8 - h , 86 Porque relponderán «quedeclarando,cos + mo declara Vrbano V [11. íu intencion particular; | ídef ¿en-quanto a las Bulas, € indultos particula: $ res, concedidos » y que aula de conceder por tode Es 3 el tiempo defuvida, que ello quiere dar aáenten- $: der en aquella claufula : Perpetuo declaramus; E como fe dixo arriba ,mwm.68.de todas , pueslasdi= E. chas Conceísiones por el tiempo de fu vida ,exclu= E ye folamente la primera Concefsion,6 el primer 7 quinquenio, ibi: Excepto duntaxat ¿llo quinquenio, E quo littera mofire,vt prafirtur, duraverunt ;paralo E qual es de advertir , que cada Concefsion de la. Bula duraua por efpacio de cinco años; aunque yafe concede cada feis- años, fegun Leandro, vbi E Jupra,ad quintum;y afsi de dicha clauíula, Óexcep. E cion, nada puede inferiríe , y menos concluiríe,» $ contra dicho modo de defender efta tercera len=: $ tencia. Ed 8 87 Nibafta fi digas finalmente: que aquellas. $ palabras:Bullam Cruciate, locum sminime babuiffe, meque habere , nec ¿llis (ideft Regularibus )/ufrags- ri potufJe , meque po/fe, pueden elienderíe de fuyo, E hafta el tiempo de Clemente V 111. y entenderífede 4 rodas las confeísiones hechas en efe tiempo;er- + E gOÉC. ha A Por-

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