BCCSAL000496-C-10000000000000

4 tefervados,reípetto de los Erayles,y Mon- de análquier Orden : Loc: non habui/fe., meque baya nequeillis vilo modo laf>agari pozmuje ,weque bras exprefías dela dicha Conftitucions ? o o ARAS : 47 erens o NÓ yA Ego Niparece vale dezir :que aunque viniendo Y ibano V 111. que declaró fu: mente: en la forma O dichajno les valiefie, mi aprouechafe a los HRegula- ses la Bula; pero que muerto el, les hade valer, Eootque no pudo atar Jas manos a fus fuceflores; pues ningun Pontifice antecefor puede impedir, — beohartarlajurifdicion del fucellor, ¿4m: par 38 “nárem ron babeat peris, ex captt. Inmnotuít , de E 111, por el privilegio de la Bula, revocan todos Jos privilegios. y declaraciones, que fon contrarias fu expedicion: qualesíon los que tienen los e ados Kegolares, para que fos fubditos no pued: fer abíuelros én virtud de la Bula , potque los tales 1 Jimofnas que avian de dar por romar l Bula, entre Josqualeses vno el de dicho Vrbano VII... = 61 Porquefi ferefpondiere lo dicho, fe puede nflar contra dicha reípuella fuertemente en efta orma: Por la autoridad Apoltolica(que esregla nfalible de la verdad )nosconíta , que la Bula de la 2 Cruzada no aprouecho: 4- los, Regulares ¡defpues de lamuerte de Clemente V111. y por coníiguicn> te que la deélaracion que auía hecho. el dicho Cle- mente VEL no fe revocó, mi por la hueva Concef- fion de fir fucedor, ni por.Ja.nueva publicacion de Ja Cruzada; fiendo aísi, que ances del dicho Decre- to de Vrbano , que innovó la Conflitucion de Cle- mente,ya aula precedido nueva Conceísion, y pu- blicacion de Cruzada del mefno Vrbano ;;£mo , y de otrostres Pontifices , que depues de Clemente " precedierona Vrbano;convieneá faber,.Leon Al. Paulo V..y Gregorio AV. de los quales: ninguno dellos prohibió el vío de la Cruzada atodos los - ¡Religiofos ; y contodo ello , dicho Vrbaño ViLI. — declaracon autoridad Apoltoiica: Bullam Crusta- — tamallomodoJufrazari poruife Regularibas ergo, AA a pi | . ERES PVESTA Le di 61 Aefteargumento,reíponde [Remigio : que * Vrbano V1l1.en dichas clavíulas , ¡no hablo como - Pontifice difiniendo,ino como Dofétorsy por con- Siguiente, que aunque dicha autoridad da -gran “fnerga a la opinion comun, y la confia, mucho; 'contodo eflodexa en fu probabilidad elta tercera “fentencia , como paíla en otras muchas, y graues ll apoy ovado,todavia fe ventilan en las Efcuelass. E A A y $ A ALA ON | 6. Y que , óN PA como Pontifice, fino como Doétor, Ó - pribatam, pa 4 que juzgan,que quan | tencia acerca de las cofas hechas, que en tal caío en: 10: : | sd AA bi E ' É ulta VI; Ft ros v 7 ; str” ron a Midis" E ubt.' y que dos Pentifices «focéfiores,a. Vrbano" impiden las contribuciones de los iteguiares, y las pen iones,que no obítante que el Pontífice las aya . el Pontifice dá alguna fen- e queladaen quanto Poncifice, fino en a cípecial períona contticnida duez de 12 las dichas cofas: Aísi lo tiene Caltro Palao, 102 $ tract.4-dijp.I-punct.s.$.3. num. 1. y dize fet doc, trina cierta, apud omnes. a ¿Hiro Y ob -:64 Lg miímo (ente Suarez, liber, 4. de legiba capit. 14, donde auiendofe hecho vna objecion en el ».9.tomadade las palabras de Alexandro 11 IL. im cap, Lies , de fponfa. duorarr , donde difine, que el Matrimonio rato no. fe difuclvepor el fubfe. quente confumado, y añade: Qu: 015 aliter d qui- bufdam predecefforibus mobris fít iudicstm; elo es por fentencia , como parece lo entienden comun- mente los Doctores : y.auiendo refpondido di- cho Suarez a dicha objeción de vn modo en cl rm. 10«deÍlpues en el ni. 11dize lo, que le figue 65... Quodfi fortafeiudiciur ¿iDud fuit per fen- tentiam Latam. in aligua particular canja( licet 1d nonconfiet ) dicendum ef, ¡Nam /fententiam non fui fe Latam interpretando ex Catbedra ¡ss diuinura, fed tudicóndo defalio /ecundina opinionena privatam , ¿ye 16ie0 10n potuslfe ináuceregeneralema legeno:Halta aqui Suatez, y cita a Couarrubias,que dize,que lo dicho lc puede reducir a juyzio privado,el qual fehaze tal vez, per opinionem privata, (ita poruit contingere mm állis Pontificibus:yeafe tambien el Cafpenfe;tóm. 2 rat.15 .difp.2 felt .Ginun.69. | 66... Y que parece ayan de tener lo dicho di- chosDotores en mueltro cafo, fe puede probar afsiz porque Vrbano VII Len dicha claufula dió fenten- cia declaratiua acerca de las confefsiones hechas por los Regulares en virtud de la Bula, diziendo, ame efta no lesaprovechó , niles pudo aprouechar, ni les aprouechana de facto:ergo, Ec. EXPLICANSE LAS CLAVSVLAS DE 3 : da Conmflitución Vrbanas 67 N! contra efto obfta el que dicho Vrbano docto: pc y 005 pao dicha declara- cion,dep me Apofolica poteffatis ; porque ella claufula ,. Plizadi parla oo nba qué por razon d e ella no fe.ha de buícar en el Princi- pelarazon,curitafaciar; y afsi lo melmo es dezir, de plemitudine potefatis,que dezir,de potefate ab/olu= tayfeguo muchos que cita Sanchez , de Matrimon. libaa.dy/p.1 5.0um.3 30 princip. donde, á la plenitud de poteltad, llama poteftad abíoluta, á la qual nada fe le pnede objetar, ni oponer , ni dezir al que obra con plenitud de arbitrio , cur ¿ta facis; y lo mifmo tiene Fray Luís de la Concepcion», :¿n Examine Theolog, ¿Moral , de poteflat. Regular. libr.1. tract, 2. haujila 7 .numersz. pag: 28. y enel núner. 4. di ze,que elta clauíula, de plenitudine poteflatis es fe- mejante, a lá clauíula non obflante; y ala «clavíu- la, Mota proprio; y en el mumer. 5. dize, que clta claufula , de plenitudine poteflatis , tiene tanta fuer- - ga, como aquellas dos clanfulas , ex corta /cien- tia, ÓÍ- Mota 3 y lo miímo tiene Peyri= no , tom. 1. de/fubaito,quef.2.cap.2.5.11.hablan- do de vn Decreto de Paulo V. en que eltauan eftas 1xes clauínlas ; Motu proprio, d ex certaftientia, mm... | La a 4 A y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz