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. - ¿y Salas,y refierendas dichas claufulasa 8 er a Prado,num. 13+y Palao, Numa. y. vbi [4pra. a Y aísimifino huuiera procedido iniqua- ntstela Santidad de Vrbano V 111. que concedió mas letras en catorze de Junio del año de 1624, en 2 Jas quales dió facultad alos Rcgulares por cinco Ma ¿para que pudiciita vfar de la dicha facultadde po E. e sir Confellor para dicho cie to de los relerva- dos; delas quales lerraste haze mencionen Ja mel- ma Bula de Vrbano V 11. que le alega contra ea tercera fentencia,expedida en Roma cn, diez y ne- de Junio de 1630, 1áaqual empieza; /m/pecuba 1- litantis Ecclefe,y te halaraá laletra en Diana, po A no fe puede dezir,. que dichos Sumos Pontifices E pecaron endas dichas Conesísiones, nigue obraron E iniquamenteen ellas; Juego porque las tales Con- D > cefsionesno fueron engraue detrimento de las Ke- y ligiones,ó Religiotos,0 de la diíciplina Religioía, y == obfervanciarcgular:crgoyóC.. e 45 Lootro; porque tampoco faltan congruen- Ñ ala fragilidad huma- EA pecar:afsia otrosladificultad de recorrer al, Supo- NN rior DOS los refervados cometidas , les Cs ocafion de no falir luegode pecadozde recacr en mayores, y de que con, e cid de ellos fe hagan péores: | nceder la dicha facultad, como.en Íu ió puedeauer gitimos, y Íantos fines:crg. Ec. 46 Ayudanopocoaefto la autoridad de Santo 47. . Dedonde fe figue ; que aunque la Concef- .difciplinaregular , 4 efta derogac (on debe prepon- TN CS : vs A El 7 q S - o" E 7 / * Y : , - x E 3 per, . a] MACU " ye ns mu: d E w .. - Ñ p ba art. inadaitionibas re 9 poz. mibi 392 fa ft ell, e Confulta Vki, SA EN e "Y + 7? , 12] parapoteíe confeflar libremente con el Confeffor de fuconfianca , y eleccion? Que Comuniones mal hechasno fuelen encontrarlos Confeflores extraor- dinariospelpecialmente entre mugeres encerradas, pulilanimes, y yergoncofas? Que ahogos de concien- cia, y quedeíconfuelosde cfpiricu no fuelen entrar r efte camino en las Relíciones, y Relizipfas > Y fi la dicha libertad redunda en grande bíen de los feculares , comabjenpóndera el dodtifsimo Padre Macfiro Mendo, in export. Bullz ,difp.23.cap. 10. num. 99» hablando de los cafos pertenecientes al. Santo Tribunal de la Inquilicion ( excepta heref? ) Ñ ¡porque no ha de redundar la mefina libértad en bien .comunide los Religiofos, y Religiofas?Vcafe Quin- tanaduchasytom.1 .tract.3. ad Penitent, Sacraneznt . Jingul.18.a num.9.ad 12.Palao,y Prado, vbi/upra: A a bi | | 49. Alá fegunda prueba de dicha menor : rel- “ponderan,que baftantemiente fe expre/la en la mef- ma Bula,que en el indulto de elegir Confellor para los refervados , eftan tambien comprehendidos los Regulares, y cón palabras bien manificltas,y claras, como conlta de lo alegado arriba: Además, que ex- “preflo fé dize aquello , que fe contiene debaxo dela "generalidad de las palabras, ex leg. in.foquod cuco, leg.Lutius ¡[de vulgar. ey pupilar. Glof. inlez. volt. verb.Spectaliter,Cod.quod cum eo, jecundara prinun intellectum 161 relatism;y tambien fe dize expreflo, lo que neceflariamente fe colize ex con/2yuentia verbo- “rin Legun Lofeph de Seísé Aragon,decif. 113.n4m. ¿170.4 decia: 89.1um.5 2 .y tambien fe dize expreflo, lo que fe figue de lo expreflo,ex leg. Lam hoc iure 4f. de vulg.C: pupil.y elto aunque fe requiera por forma la expreísion , fegun Cephalo, Confil.7 5. 14.20. y OLTOS. so Yaloquefealega de el Tridentino por ter- ceraprucba de dicha menor:Refponderán, negando la paridad , porque ay mucha difimilitud ; pues vna cola es eftablecer ley , y otra muy divería el conce- ¿des prinilegio,ex cau/a onero/a ; porque el privilegio debe ler mas fauorable,que la ley; pues eo fucna el y cda Us nombre de prinilegio,efpecialmente fiendo concedi- ¡fiondeladicha facultad derogue por, yna partela d9s ns , por limitado tiempo: además, que él » riden Ino fio prohibe el que las afsígnen Confef- ores extraordinarios mas vezes,que des, ó tres;lino : fola manda,que porlo menos dos,ó tres yezes fe les Jus dicha defignacion;y elta ley del Tridentino no impide los efpeciales priutlegíos ; ni el efpecial pri- “nilegiode elegir Confefior enflaquece 14 dicha ley, “fino-que antes bien fomenta fu insento , como bien Palao,vbi/up.n.5. A dp OBjECION 1V. $1 Y fi opulieres lo quarto conel doto Lumbier, 102+2.. 1471. que Vrbano VÍTI.no folo declaró fu mente, fiño la mente de laSede Apoftolica:( Num- quam fui/Je , dize ,mentem Sedis Apofiolice, (yc.) la qual fiempre esvna mifma , y declaró , queen ela Conceísion no eltán comprehendidos los Regula- res,porque nunca fue efía la mente de Ja Sede Apol- tolica, que la tal Concefsion hablafle con ellos ; y la razon €s, porque eftando APA por la e

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