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118 uencia; y que eísi iempre queda ' revocable , Alo os ca 4 Principe : por lo qual dixa Diana, Pars.1.traci.1 .refol.6.que no fe debe dudar, pneda el Pontifice revacar los prinilegios, aunque Íean remuneratorios,como lo prueba de muchas mane- ras Soufa,aquien cita... 20 Vda lo fegundo , que dichos Pon- rifices lolo declararon fu intencion , que fue conce- der dicho privilegio, ó reftriccion, limitada a folas fus Bulas; y no generalá las que fus fuceflores hu- niellen de a por configuiente , que dicho privilegio en la manera que dichos Sumos Pontí- fices le concedieron, fiempre ferá firme , y conflan- te,y tendra valor perpetuo, hora los Pontifices us Suceflores concedan Bula, no la concedan ; y hora la concedan con reftriccion,ó fin ella; pues el print- legio de dichos Clemente, y Yrbano V111. folo mirauad lus particulares Bulas concedidas, y por conceder,y alli rerminapa , finmeteríe.con las con», celsiones de los Ponrtifices fus fucellores.... * ) 21 Y Giopufiereslo fegundo:el privilegio del Principe no 1c juzga revocado en cafo, de, duda; porque entonces elta en poflefsion el privilegio: ergo, 8c.Refponderán lo primero , que aquí, no ay duda de (los prinilegiosde los Mendicanteseltan reyocados,0 no, por la Bula de la Cruzada, (ino opinion probabilifsima ; y que auiendo dos opini nes probables , es licito el feguir qualquiera ellas, PITA 20 A e] 22 Refponderanlo fegundo, que el privilegio concedido a las Religiones por los Breues reftric- Mendicantes,quanto a lus Frayles;porque conefa _tiuos de Clemente , y Vrbano V 111, para que la Jimitacion le dafu Santidad elpoder fufpender la * Bula de la Cruzada no valga 4.1los Regulares en quanto al punto de elegir Confeflor., 8.c» propria- mente hablando , no fe ha de dezir ,que le revoca ¿por las conceísiones generales, y finreltriccionque han hecho los Pontífices poftericres 4 los dichos, fino que la reftriccion de dichos Clemente, y Vrba- no VI1I.na tranícendió las concefsiones de eftos; porque aísi lo quilieron dichos Sumos Pontifices, * declarando folo la intencionque tenianenfusBu- las particulares» . OBIECLO Na oobiodirics 23 Y (opuñeres lo tercero, que el privilegia Tratado MH, De Penitencia. Ta EA 3 25. Refponderan lo fegundo, | priuilegioque deroga el Derecho, fe aya de DtCr+' pretar con reítriccion ordinariamente ; con todo; eflo alguna vez puede fer tan neccfiario , y can pio el fauor del privilegio,como dize Suarez , ib. 8.di legib.cap.27 «2nu4m,7.quefea jullo el pla que fea anmentando la derogacion de el Derecha comun;/ed j3c ef? , que el privilegio de la Bula esnes ceflariísimo al bien comunde la Republica, y por efto de mas ponderacion,que el bien que fe les pues de feguir a las Religiones,, de que los Religiolos na puedan elegir Confeflor , fino de los feñalados por lus Prelados,vt ex fe patet ; luego no es mucho qué fe eftienda, y explique ampliamente , y de manerá que derogue al dicho priuilegio de las Religiones hora fea el inferto en el Derecho , hora el delas Conftitucionesde Clemente, y Vrbano VIII. caía negado ,queeltas, ex intentione dictorum, Ponsifis cum,traniciendaná las conceísiones de los fuceMlas ECSa | INSTANCIA. 1. % ) xd 26. Y ficontraelto inftares lo primero: laspas E: labras de lamefma Bula, en la qual le dize ,que na E esfuintento revocar los privilegios concedidosá E los Superiores de las Ordenes quanto á lus Fraylesi E y que esgrande priuilegio de los Superiores elrez E lervar calos:ergo.8c. 2 27: Refponden:que aquella excepcion no fe ha: de referirá toda lo que la Bula concede ;finofolo A: la fufpenfion de los privilegios, é Indulgencias, que ¿alli fufpende el Comiffario,de la qual fufpenfion fa calas concedidas á los Superiores de las Ordenes A dicho; de modo, que pordicha claufula Jo que fe y Us $ y Es Da Y ,»4007 TA ¿ . e cn — ei A O SN , «5 = NA 3 3 fuípende,y ordena, es; que los feglares no puedan. | gozar de las Indulgencias fin la Bula, y que fola . puedan gozar dellas los Religiolos Mendicantes; + | ra el efeóto de gozar delas $ Indulgencias concedidas a las Ordenes Mendican= $ ¿tes,no tengan neceísidad los Religiofos de tomag de tal manera, que la Bula,como los feglares. Jeyere,y confiderare : lo otro, porquefi en aque excepcion quiliera el Pontifice excluir a los R Pe 28. Pruebafeelto;lovno,porque afsiconitadek tenor de la meíma Bul3,como lo conocerá el quela E giofosde la facultad de clegir Confeflor;noauia razon alguna para tratar lolamente, comotratade E los Religiofos Mendicantes , pues tambien los no E Mendicantes tienen prohibicionpor efpecialesBu. 2: las,de confeMarfe con otros Conteíores 5 fuera de 4 los que eltán feñalados por £us Prelados : luego der: ducefe con enidencia,que en dicha claufula 1olo fe. exceptuan las Indulgencias concedidasá las Ordes del Principe concedido, como elte, para liempre á vna Comunidad,e ha de interpretar ampliamente como fanor,y fe ha de philofofar del, como fi fuera ley inferta en el Derecho; fed /1c e/8, que los prinile, gios que fon odiofos al Derecho y le derogan, fe han de explicar eltrechamente, aunque fanorezcan alos particulares;y efto fe hallzen la Bula enelca- f ' lo prelente,reípeéto de los priuilegiosde los Regus nes Mendicantes,y no losprivilegios de las mifmas: Hl = —— Jares:ergo, SC» pr ep gs Ordenes,que prohiben, y anulan la facultad de elos. ay 24 He ond: gir Confeflor:ergos8rc, DO 58 e. (ponderá lo primero, que el pripilegio Noi. 00 dela Bula es fanorable , puesfe haconcedidoátoz= . 29 Y lootro,porque aquellas palabras enque. - doslos Reynosde Efpaña por el bien comun de fe ponela dicha excepcion mo fon del Pocas de ellos; y aísi le ha de interpretar la mente comgley, — fino del Comiflariode la Cruzada que lasdize fe. 0 PARA . y cOmO fanore gun la poteftad que tiene de fu Santidad, mii +8 Be

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