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e ny “> . -. . Te £ » . * y ' - decónceder por todoel tiempo RA A e áconcedet. > | d - osrefervados: "8creta fereyocan por lasf méncion;como lo dize Suárez, lib. 6. de legib, ca - dela Bula,que espo ¡dos dofas: y enel findel tratado añade, qúe 1atro Doétores de Coimbra aprobaton la Y 19 inion, fubícriviendo al dicho Pottel;nuim.17 ¿10 Muchas razones fuelen aglo inbrar los a He Mino efta tercera fentencia , encomprobación,c a de ella', como fe pueden ver En Leandío A Sacrament.rradias. de.Penitent. difpo 12quelo pero dexadas inuehas de ellas folo haré men- Y h.sn de dosmodos de defender la dichia'opinioa, yatéce UDS tener ro add 0 erifimilitud. % 7100) tigo: >:q OdG5Sun % bs y PRrDien MO DO DE DEFENDER DE | cha tercera fentencia.'* E primer nodo dé defender Bicha card. ra fentencia,es dezir:que Cleméte VIH. ñ y Vibano VII en fis Bulas; folo declararon faáñ.- tencion, como contta del tohterto de eHás elto és, en quanto á las Bula €pedaleo particulares, corl- cedidos por dichos Sumos Pontifices , y que auian de fu vida;pero que Tas tales declaraciones fio fueron abfohútas, y gene- q. Pcs dpto de 149 A : “rales, en ordenal Ena Ded > iidefpues de muertos los rs pi pub sde q ued dote shan coricedido »y concedenlos Ponti- ¡dect polerioresa ellos.” 14 Y la razón en que fe Curl; e: porque por Jr patte;las dichas Bilson priuilegio nuevo ,'y 'quefe publica deiuévo todos los años;pd Otra, la contefion deelegit Confeñor, y fer abfucltos de os, que fe haze en o. $ po «ghneral y atodos los Fieles de Enri Mbs Aexo, fin reftriccion alguna de Religiofo'¿ó'no', como - cónitadella melina : : Jaégo qualquiera que tomala : | Dio nuevamente coficedida 0 Peal cn Adíchos Clemente,y Vb o VIII. pes tá vie della: enordeh? a¡elegit: Coufelor para ereo,8:c. OLI 14 'Confirmafeefto:lós yprivilegios concedidos 4 algtína Comunidad por f tublet! fetg qn ana las leyes, cómofi eftimiéran infércos ES po, Aia cuerpo Derecho ( como lO eÑi ¿Ne de qu -. no fe confielen, finió con 10S depiados-por el sel da Aalto conftade 14 Extra: ¿Inter tuncias, de legijs ) luego fe há de juzgar de fu tevocación, juzga de las démás leyes; Jeaficel; que las IS fon contrarias , aunque dellas nó: ÍePi -xpre fa 27.con la comun de Doctores «luego el ra fea cl infertoe | onc las Coriftitinciones Fefi baño VIALE. E iicompas 0 A or'ellas, es ¡or al delás Religionesho» |peto del Dé: hora el | -Coníulta VI; ¿A + ¡ela Compañia pdas ab1a Cri para di- tible comél ,lederogara cómo ) Adey más arifoa A elianale! (e puede 15: "Có ló fe ndo, no hegár que feavtilalpueblo Chrifidnó, ya qalquieca de los Fieles;el que fe le de algunas vezes facultad de confellarie con otros Confeflores ; que los Ordina! rios;pues vemos, ;Quéél Cóncitio Id identino?' $: sr 75 bap.10 «de regMarib. Gemoniálib.detérmina “po dicha canfa,que los Superiores de las Monjas, las e dos; 6 tresvezesenelaño Confellóres extraor: natios”, con ye ii puedan Confifarfe: luegó fiéñido aísi, que por 13'Bola de la Crazda , qué han | ésncedidoy concedén los Sumos Pontifices pofté- rioresa Clemente, y Vrbáno VLIT: conceden di- chos Sutos' Pontils generalmente Y todos los Fieles Chtiltianos' fin exceptuar aletiño ) facultad “de'clegir' para 1 Cónfe Hor que los “ablelva adbiec de lósrefervados) tud de-eltá cóncefsion hé- "Cha fin reliricciónalgóna, podrán los egulares elé- gir el Confeflorquequifieren: ergo; 8d: 16 pas pa O ,Jos Religiofos con iecncia de fis Pre eden tomar la Bula de Ga de; Putlrdcciasen-quaitoA la eléccion Comtellor, ¡Aabloluciónde los refervádos, y todo Lo demas que fedónicieñe en ella :y cón ta tal licen- - Cigño perjudican; ai dañan en cofza la Regular a a antés bienes bueno , y litito “todo loídicho én tal cafo£: n10,pata elto bala lali “cencia tacita de lós Superiores( 1a qual ay empre “quéel Prélado fábe:que Le confreflar Con otros en virtud de la Bula, y lo tolera ) como lo fiene con eLuvo, Bardo, y otrlosmmuchos Leandro; trac?. $. dé Pesibent dif. 12quef. $9. y lomifno Lumbiet, OMA NÚM. 1477:pa4.956. Luego, que mucho ( dí- “zerreltos pub Ae le diga (eriodo lo dicho, Jicito,y bueno por la licencia, y cóncelsion general "hecha a! todos los Fieles de entrámbos fexos por “los Romanos Pontifices ¡poñterióres 4 Cleménte, y Vibano VI [T:que declararon fu intencion reltrin- sie las concefsiones de fs Bulas: eXgo,tc. ' PA y de efté' niodo defienden dicha tercera Recon, Tuan dela Crúz , Henriquez ¿ Nauarto, “Rodriguez | y otros que cita , y gue Candido, difquifit.24. art. 52. db paz. 182. y de el mefirio modo la defienden otros muchos que cita núeltra Leandro(aun entermiñósde mucha mas latitud , mi inverifimil omnitto)quejl. *. fobré el7. de regla,num.$ pag. 372. luan dela Cruz, Luan San' chez, y Baíilio Ponce ápud Dianam, part. 1.trad. ix 1uejol. 14.y lo niefino Remigio, ye : SO! £ados/upr BP E ' OBjECI 10) xdapp pl 18 Y opacas pr : er Fray Le:andro,que el privi io ¡del rincipe debe fer fitme, y conitante ¿/4d/106/P ¿que el Pt cl teftriétiuoal es priujl celo, de Princi- iones para fu Bueh góvier- emente, y Vrbano VIT. | ergojties 9 Poded Jon ler lo pribieró, ' que ello tio es de cllencia de el tal pa fito lolo detón- de grheñ= €

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