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q A primera lentencia, dize , que pueden los AL Religiofos, y Religiofás fer abfueltos de Es 3 ñ eo Pe >» c * Le y TI 7 E caíos refervados por la Bula,con tal,que Té con- fieflen con los Confelfores aprobados por fus Pre- lados:elta fentencia es de Antolinez , y Curiel¿Ca- draáticos de Prima en la Vninerfidad de Salaman- -cá,de Cornejo , Catedratico de Dirando en dicha Vhjuerfidad,de los Padres Leltores de el Colegio de la Compañia de Lefus en dicha Ciudad, de el Padre Fray Hernando de Campo, Leétor de Theo- -Jogia enel Convento de la Obfervancia en la mef- | ma dicha Ciudad ; lo mefimo tiene Fray Tuan dela Cruz,con Henriguez , Fray Iván Vicente, Lana, Cruzada,clau/.9.$.2 mum. 13. pa2. 664. de la 6.im- prefsion hecha en Madrid año de 1646. por la mifma Sentencia citaná Villalobos, Diana, y Leandro del Sacram. vbi infra , yla debió de licuar abfolura- mente en la primera imprefsion, num. 12. donde le «citan dichos Autores. Y aun en efta 6, la defiende, y dá baltantemente dá entel tender fer probable,y fegura in praxi, aunque por vlt mn esde fentir le figala contraria por fas legura. OO ¿ Lomil src de rañadueñas, Thóomás Hur- tado , Martín de San Tofeph , Delgadillo , y otros que cita el dottifsimo Moya en fus Queltiones Se- y -H de Penitentdi/p.8.$. ls HUM. To y lo ¡tiene Geronimo Garcia con otros,enfu Po- litica Eclelialtica,to,2:tPa2T.10. difficult. 4. duda oc AA PLF NADA 2 - Eftamifma fentencia tiene por probable; y 14.citandoa Villalobos,y a los citados fupra : Ella | “mifma tiene Teollench , 4 quien cita/imal cón los | “de arfiba, Leandro del Sácrament .tom.t.de Penit, tradH.s quel. 60. y dize , que dichos Doctotes en- tienden lo dicho,adhac invitis Prelatis, y Thomas "Hurtado, apdd predictum Anuthorem , prucba, que “dicha opinion no'es improbable: y el mino Leán- “dro /b7la tiene por probable, pués folo dize, que la contraria lo es múcho mas: y finalmente leua dicha Sentencia el Padre Fray Tuan Hentiquez, Augulti- 'niano,en fos Queltiones prácticas morales , Seccion 49.quef.s num. r1.pagamibi 421 donde además de 2 Yoscitadosenel numero antecedente, dize, queen | : liglones folo han pedido prohibicion de los que “favor de elta opinion cita Luis de la Cruz, 4 Bañez, A Fray Luís de Leon,a Mendoza;y a Zumel,el qual dize,que efta opiniones verdadera, aunque fe tome “1a Bula fin licencia del Prelado:y enel num.t3.cita _poreftefentir ¿otro Varon de tanta opinion como Jos citados/Mpra,con quien dize,que lo confultó , y do refpondió,que el comun fentido,y accepcion de la Bula era,que pudieffen los Religiofos víar de £€lla para los cafos refervádos, db AR > : e 3 Ylarazonenque fe furida ella opinion, ess ] los Pontíifices a inf- porque aunque es verdad , que Eanctade A Carmelitas Defcalgos decla- raron,quelos Religiofos no pueden Eo del prí- ' + yilegio dea Bula para clegit Confedores ¿(io con sl Y a P P o GOnfalra OA: y otros, lib.2.cap.6.dmb. 124 concluf: 3. todo lo qual es de Villalobos, tome 1,144dH. 29. de la Bula de la” - fegura en practica Diana, part. 1.tradh 11.vo/0lut. (in diftiución alguna: q: pueden los R gulares elegir el Confeflor que quis. ” ALS licenciaide fus Prelados: Eftofe hades éntender de los Confeffores de fuera de la Religion, y no de la mifma,como fe ve enlá relacion quefehizo al Pa- pa Clemente V 11 1.que fue con las figuientes palas bras: Erecruim prátexta elizuntConfiforem aliquan- do preter eos, qui dfuis Prelatis eorum confifrionibas deputati funt,quod aliquando in Jpecialeeorum vergit detrimentumide las quales fe infiere el fandamento, quetantos, y tan graues Autores kan tenido para levar elta opinion. > UA | 4 Aciertas autoridades del Derecho Canoni- co, qué cita contra eta, la opinon contraria: Ref- pode Henriquez Auguliniano,vbi/aprámum. 125 que ño hazen fuerga, por auerfe recibido. la Bulá en elte modo, y con eltá accepcion vniuerfal delas Re- ligiones. Y A otras óbjecionesque fe fuelen hazer conttaeftafentencia, yá tomadas de las conceísio- nes Pontificias antiguas, y declaraciones de Carde- hales;yá de las nuevasde Pio V.y Clemente VIE, y ya de vnas palabras de la méfna Bulayrefponde,y arisface batantemeñte Villalobos, vbiJupra, vi- dei a oo db dd Ñ finalmente fe opulieré la Bula nueva de Vrbaño VIII. podrán refponder ; que fe debe en- tender comio la de Clemente V 111. pues ño esmas que vna innovacion de larmefma,como fe dize en el titulo de dicha Bula Vrbana : ó podrán refponder, que latal Bula de Vrbano V [II.no fepublicó , in- timó,ni acepto en Efpaña, fino que antes bien fe fa- plicó de ella al mefino Sumo Pontifice por el Co- miffario General de 14 Cruzada, de otden,y manda- tode nueltro Catolicifsimo Rey Felipe Quarto , de da apto do SENTENCIA Hen q 6 Lafegunda fentencia dize : que los Regula- es pueden en virtud de la Cruzada elegir el Con. fellor que quiilieren para que los abfivelva de los ca- fosrefervados al Pontifice, y al Obifpo, pero na para que les abíuelva de los referuados én la Reli- gion: Ai lo tiene Quintanadueñas, en fus Sirienla- rés,tomi. 1.ad Ponit.Sactam.trad?.3.fingalari 18.4 nun.9 hy fiñenlari 26. num. 3 «¿y 44 y lo mifmo tie- “ne con Caridido , y otros Garcia, én fu Politica Ecleñialticajtom.a tradh.10 .dific:d.dud.7.punE . >, num. 18.pag.3 10. fundaníe: lo vio e los Proémios «de las Bulas de Clémente VIII. y Vrbarñio VIII ue lo dán a entender afsi : y lo otro,en qué lasRe- ellas referván,como cofa importarite a lá obedien. cia; pero en los demásno fe ponen : potque ño juz= gar por inconveniente elte , como lo juzgañi delos refervados en la Religion;y como los Pontifices no pretendan mas que acudir al comfielo, y petición de las Religiones,de al coligen , que ño es fu inten- cion proltibir la ablolucion de eltos cafos, finofola .. ] j la de las refervados en las Religiones. ¿SENTENCIA 1. Latercera fentencia, dize abfolutamiente, Íguna ¿ que en virtud de la Cruzada y 7”

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