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> - taqueélle Li a Y úl a » É - sá $ ' s S o 7 a y Pr TR y VU , Y: » > Si d + 7 Pa El nd A e m ñ 5 , “ * y *. aprobados para confeílar a las Monjas, y que, aísi necefsitan para cílo de efpecial aprobacion :, er- 42 Refpondolo primero:que aunque la Bula ide Confeflor aprobado,no pide empero, que aya de fer aprobado para el que le elige en virtud de la Bula, prinilegío. O comision efpecial,como lo tie- ne la comun de Dodores,que citamos fupra en efte tradi. 2.cONf. 1 .MUMEL. 3 3.Pagin. 96-Y CON/ ¿As MUMEP. gula qual dize , que los Gonfefores aprobados con limitación para cierto numerode perlonas,ideA,pa- ra vnas perfonas,y no para otras,puede fer elegida para eltasotrasen vírcud de la Bula,o Iubileo., por las razones que fe pueden véren'Uichos lugares ci- tados: /2d/s e2,que el Religiolo generalmente apro- bado para fezlares , elta implicicce aprobado para dichas perfonas, pues tiene juyzio autentico de fu idoncidad para ellas:luego podrater elegido en vir. tud de la Bula para las Religiofas, aunque no tenga efpecial aprobacion para eltas.. | ho 43 Confirimatur: La opinion comun /kpra ci- rada,dezia:que la ar: aquellas perío- nas, y no paraeltas,baltaua para confeflar a eltasen vircud de la Bula de la Cruzada; /04 /4c e?, que el- to no lo quita Clemente X. pues no quita el priui- legio de la Cruzada: ergo, Blc Y aísi lo que alli qui- £a es: que envirtad de aquell pelao para le- glares, fe pueda confeffar a lás Monjas,camo fe po- dia á los feglares:pero que en virtud de la Cruzada, esotropriuilegio diflinto,fe pueda confellar á Jas Monjascon folala aprobacion para feglares, ef- fo elta Bula de Clemente X.no lo quita,ni renoca el tal priuilegio dela Cruzada,como queda probado: gu y confia a paridad de los Presbyteros fecnlares, a- probados generalmente porel Obifpa. para confeí- lar feglares,que eo:ip/0 podrán fer elegtos por la Bu- la, de : sReligiofas lugeras al Ordinario... OAMEZISA .EXPLICASE DICHA BVLA... : 44 Reípondo lofegundo, y es explicacion de la dicha Conftitucion de Clemente X.que el Con- fellor Regular aprobado generalmente para oít confelsiones de perfonas feculares, de ninguna ma- nera debe juzgaríe que queda aprobado con apro- Y * a AS 1684. )ha cau/ado no ? blico, y leyó en todas NS Y do ER A. Viendo vilo algunas perfonas doctas, y támoratas un Libro intitulado , Perfeíto Examen A Confellores Mabricenlo. unprello el Md 1676.y hallando en el algunas de icula- | res, y otras condenadas(de que V.P.no haze memoria en f% Libro tan moderno,agmo del añ oco e/fcrupulo:entre otras oil Hd X.ba mandado con Degs as Lglefías de Seculares, y Regulares de efJa Obijpado,ho putda/er electo emotro por virtud de la Bula,ni aun confeffar en ageno a los. del. fiy: prueba que puede: defean [aber lo que je debe bazér en eRo;porque baja agora ha corrido, y corve ej. a $. Comidas V, de ido bacion expedita,y practicable para confefíar á Re. ligiofasfugerasal Ordinario, fin icencia, y jurifdi- cion de quien fe la pueda dar,quees el dicho Obif- po,ó el Sumo Pontifice: conque viniendo del Su- mo Pontifice por la Bula de la Cruzada la jurifdi- cion, ya el tal Religioflo quedará hecho Confef-: for para dichas Religiofas , fupucita la dicha a- probacion. 1:45. Diras, que aquellas palabras : Neguaiguan cE/eri approbatos, fon exclulias, y negativas de apro» bacion,y como alias la negacion [ta malignantis na- tura , figueíe , que miegue toda aprobacion enor- den á oir las confefsiones de Monjas fugeras al Or- dinario:ergo,8tc. 46 Refpondo,que aunque la tal partícula Ne- quaguam fea vniveríal negativa, y tenga exclulion Pe en el fentido en que fe profiere : pero que fe ebe,ó puede entender el que folo fe proficre en el fentido dicho;idsf?, que en ninguna manera le juzgue aprobado para dichas Religiofas con aprobacion expedita, y prafticable, lin licencia, y juriídicion de quienlapuede dar. ARE CSS O 47. O, 4e puede dezir:que allí el aprobado pa- ra feglares , de ninguna manera queda aprobado para Religiofos con aprobacion accidental, y ficrp- dm quid, que mira a lajurifdicion en ordena las ta- les,y, por razon deellaa l paz con el tal Obifpo, que le aprucba,y no á la fuficiencia fubltancial de la aprobacion( pues menos e requiere Enel confeflar a Religiolas, que 4 fegláres , por fer aquellas de conciencias mas temeroías , que eltos) y por coní- uíente , que para aquellas necefsica de licencia, ó juriídicion efpecial, O del mefmo Obifpo, o del Sumo Pontifice porla Cruzada, Iubileo , d comif- fion efpecial.De donde el negarle que tenga apro- bacion para las Monjas, no es nezarle que tenga a- probacion fnbftancial, f no folo el que tenga apro- bacion accidental,y ficundum quid,O negarle el vío de aquella, halla que tenga licencia efpecíal de fu Ordinario,ó del Papazy elto 4 fin de quitar pleyros con el dicho Diocefano , los quales Ln el motiuo coral de dicha Conltitucion,cómo coníta del exor» ; py 5d 14 E PA Y * me Decreto que fe p orte,que el Confeffor aprobado delegad» > Ub oy V.Podize , y < ] e O dottrina por tar affentada,que en fs tesi y A alegar mas de treinta Autores claficosspera fir embargo /5 confa del De- ; creto.fe aura de borrar todo:pero endo una coja tan graue,y general, parece /é debía remitir a todos los Obi/pos de E jpaña para que cada uno lo manda//¿ publicar en/a Obi/pado:s/o mo fe ha becho,fino falo en eff4 Cortesporque haf n elfacar 2 algunos de ehadada dió Tambien fedize en dicho Libro:que SA Jipapor confefsion,no puede valer/e de aque ze que puede enlas Addiciones d laterceraparte, a eos días nadie temjatal noticia. Effimare que VE. me mande au3/hr fuparccer , y ue 9n Confelor aya/jabido fuera de O cofa, ydefpuesla la primer amoticia,y bablar r fuera de la confefiion,quando Lomas dí. Do mn "q y É » ME dl sr 1 e PP. Y ib . PA y ES La pa : h *. > , >. e 27 e o. 8 A o PA Z Pra » E e a ” s e A 4 sd Y - ce” - ” e Ss a e A. » 5-30 - Pad 7 "de E 0, > 3 . Cc tz: AA gra E. CA EL a 2... Pos Di : y Y a a - ' - o. . pe ol A Ms . » AD e cs Mi ame 4 - E aia HR .. e . Pat, Ma e e e ” Ls » .. E > a mu ¡Y Man” sida hi : ys e O li + > > Po m0 4 y pb a] co a Dd y >» e. PON A 2 > » mi ' a a 4 e +2 , PA - a s o . >: 4 . 1 % e 20 sel po e . + ma a urgen. e > ad ms pe E o * 2 a ME Pr pta

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