BCCSAL000496-C-10000000000000
LIZ Tratado U.De Penitencia, Ml huuiere de hazer de fus culpas,:al' temperamento de fu defefperacion , Ó de lu verguenga: y como por otra partefe hallenprecilados a no abftenerfe de la Comunion, ó por cumplir con el eltatuto dela Co- munidad,ó por librarfe de las cenfuras de las que lo adviertensfigueíe, quelo dicho fería graue peli- gro para la flaqueza de vnas mugeres encerradas , y deíconfoladas. | 36 Imo0 Ao dicho,no lolo corre con las Relí- giofas,(íno tambien muchás vezes con las feglares: pues como fe fabe por experiencia,Íon pacos,y po- pas las queen los Lugares cortos fe comfieflan con el Cura,ó con el Sacerdote fecular , que es Confeí- for en dichos Lugares(motido porque dexó de exe- entaríe en muchas partes el Breue de Inocencio X. fobre. la fupreísion de los Conventos pS ) y aísi fucede no pocas vezes, que en dichos Lugares cortos ay mugeres tan vergongoías, que aulenda por lu fragilidad caydo en alguna flaqueza oculta, antes fe dexarán de confeffar , ó confeflarán: mal, que confe(faríe con el Cura ,ó Clerigo fecular del Lugar, que lasconoce, y tiene en buena opinion, pormo perderla conel:y que fuelen efperar muchos dias, y aun mefesa. que pafle vn Regular por ali, con quien,ó por no conocido,ó por Keligiofo,del- ahogan enteramente fuconciencia: de donde fi ef. te, aunque eftauie/le aprobado por fu Obifpo Dio- celano(fpongo no fer de aquella Dioce(s, fino que tranfeunter paíla por ella)no pudiefle fer eleóto por la Bula, feri fuerga dexarfe defconfolada a dicha flaca muger., y en el eltado miferable que fupone- mos, con peligro quizas de confeflaríe lacrilega- - mente con el Parroco( ojala no huuiede fucedido, ni fucedielle lo dicho tantas vezes, como lo expe- rimentan los Confellores Regulares! ) /¿d fic e/2, que no puede negarfe fealo dicho inconveniente graue: -Crgo, Ce | 2-37. + lo quinto; porque fi coma dizen los Re- uerendos Padres Macltros Heredia,y Herrera, en el Memorial citado, auiner. .12.no puede dudarfe, que(antes delas prohibiciones que trae efte mueuo Breue )muchas de las Religioías, afsi de las fuge- ras alos Obilpos, como á los Regulares;no fe han confeflado-con los Confellores feñalados por fus Superiores , fino con:otros generaliter approbatos, eligiendolds por la facultad que para ello lesda la Bula de la ¡Cruzada : Zm0., (í como dizen dichos Macítros, en dicho numero , aunque, muchos Pre- lados, aísi Regulares ¿como Ordinarioshan pro- curado obtener,y han'obtenido 'Breues:, pata que fus Monjas no fe confieflen , fino .con los Confef- Lores que £llosfeñalan, han: hallado empre la exe- cucion impraéticable , atento el prinilegio de la Cruzada,:razon porque AMAR Valencia Don Luan de Kiuera ; ¡RO SO: de vna declaracion de la Congregacion de Cardenales ; fobreque a. las Monjasno ¡as valia la Cruzada paraelegir Con- feffor , como lotrae Eray Luis de la Cruz; deja ti Religiof.lib0.1.capu:Gdub. 12. conclu/¿>2%5 fegun dichos. Autores, Heredia, y Herrera ,cuyo:esto-: do lo re terido: Luegoíilodicho le ha tenido lens. LN pre hafta aora por impradticable y atento el pr de legio dela Cruzada, fiendo afsi ¿que expreflament te le derogaua,'ó declarana no e RR Livio las para elegir Confeffor ; como es verifimil ¡que fe haga' praGticable lo dicho, porla prohi cion! nueua de elle Brene , in hazerfe en él como:4 le verdad no fe haze mencion alguna, ni en gento! ral ni en efpecial, del cal privilegio de la Ct Aza, da: ergo, Nc. 8 ISLE CAN EA » O. 3 a! e“ PY ¡3-1 -''OBjECION: PRIMERA CONTRA| 38 Nicontra ef o obíta fi digas: lo primero; que adi 1ecluío elte nuevo Brene , es opinión 0. mun.que los Regulares, afsi Religiófos ,como Rey ligiofas,fin licencia de (us Prelados,no pueden ele4 girConfe (Tor,en virtud de la Bula de la Cruzada,pa: ra'que los abfuelva de los pecados mortales , adbue, no refervados:ergo,3Cc. E 39 - Refpondo, que hablanda de los pecados no: refervados(de los quales folos hablamos, y hex mos hablado entodo el difcurfo de efta Condal 2 porque de losrefervados hablarémosen la Conful ra lexta )esopinion muy probable laquedizé , que aísilos Religiofos;como las Relisiofas,pueden en virtud de la Bula elegir el Confefor que quifiere 1 para que los abíuelva de ellos. Afsi lo tiene Manuel Rodriguez,con muchosDoétotes de Salamanca, 4 quienes dize,que confultó,y Diana que le cita, la tiene por probable, y fegura en practica, part, 14 trac3.1 1.re/olut.14-Lomifmotiene conT rúllench Luís de la Cruz, Thomás Hurtado, y: otros, Lean. ' dro del Sacramento, ton. 1.tral?.s difput. 12.que Ra 62.yel doGtifsima Padre Mendo, que cita los di- * chos, ya Quintanadueñas, y otros Modernos dottos, aquien elte lo oyó,ím Bulla rt cap. 184 por todoél,dondeloprueba,y defiende difulamen te,y'con la erudición que fuele. 20 - 40 Y la razonen breue es: porque los Sumos Ponrtífices Clemente Oátano , y Vrbano Ottavo, * folo prohiben a los Regulares el que le valgan dela Bula para losrefervados, como coníta de el Proe2 mio de las Bulas de dichos Sumos Pontifices; /ed | fic. eAquedel Proemio de la Ley, Bula , ó Confti- tucion, fe colige la mente, € intencion del Legísla. * dor, ylegunel fe ha de limitar la inteligencia de E todo'el Decrero,como lo enfeñan Tiraquelo,Nez E no,Rtiminaldo, Paz,Molina , Gutierrez , Zeuallos, E Salas,y otros,que cita,y ligue Diana, vbi /apra , y * con lta de la ley [ tem quia, $ fin. f. de pati. leg. Cum bisin principf.de tranfachonib.1. ff de baredinfica Lat J/ -ad Macedon,|.Cum pater , $. Dulcifsimis, fp. dé AGUDA A ” $
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz