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"A: de dl ” dl 1d Antonio de Herrera,Predicador de fu Mageltad, Bl primero de la Sagrada , € inclita Religion de 7 mnelira Señora del Carmen;y el fegundo,, dela 1o- elita, y Sagrada Religion, intitulada por, fupro> 1 funda humildad de los Minimos, 247. 11,10 fB:pA> Ne 3.dicho Breue fe fufpendió en Valencia , no Ío- qe Jo por efte panto,fino por eo las deniás cofas que contiene: ¿m0, vemos,que noelta en praxi en parte ¡alguna de eftos Reynos de Efpaña, con auer mas. “N dediez años, que fe expidió,y. masde ocho que fe publicó en efta Corte, a lomenos en juanto ala 1 prefente contrguería, como de Aragon lo depone dicho Lumbier,y de Caftilla coníta ¿que los. Ordi» 7 > narios nunca han pueftoen praética,á lo menos di, cho punto de las Keligiofasfugetasa los Regulares: limo,ui tengo noticia;que ayan puelto enpraxi al- % guna otro delosco tenidos, en dicho Breue,. e 1 conocer quizas fer eala voluntad de lu Mageltad | Catolica,ó por noocalionar difturbios, como tan prudentes que fon,ó por otrasjuftas cauías,que pa- a ello les miniltrara lar cl y prudencia, virtud, y - Chriítianozelo:ergoyóC+. > el Bt +0 SI E A J ed 2 AD E, y 1% RESPVESTA. II. 383 ' A A > AA 4 s ' 4 e 3 A Ts o ? o L > O Y qee TAI 31. Refpondolo fegundo á la fobredicha-ob- jeccion:que adbwc , relpeéto de las Monjas lugeras á los Ordinarios,queda en fu vigor el prinilegio de la Bula. Afsi lo fuiponen los Reuerendos Padres Maeltros Fray luan de Heredía,y Fray Antonio de Herrera,en el Memorial, que. en nombre de todas Jas Religiones,como Comiflariós de ellas,prefenta- ton lu Mageltad Catolica defpues de la publica- - ciondedicho Breue, fuplicando dél,€ implorando el Real auxilio de fu Mageltad;fuplicando fuefle de fu Real ferviciodar los ordenes convenientes pará que la dicha Confl itucion,ó Breue no fe pubielle en execución,hafta mejorinformar a fu. Santidad, Su- ponenlo,buelvoa dezir,endicho Memorial, com- - puelto,y dado 4 la prenfapor los dichos, m2, 12.41 principi fine MMM A Ze y. 32. Y fepuedeprobar aísislo primero, porque del dicho Prinilegio de la Bula,no fe haze mencion ¡alguna en toda-la dicha Conftitucion:/2d /5c eft,que vn Privilegio tan grande como el de la Cruzada, - quees de contrato,y contrato con el Rey,no debe - entenderíe , que le deroga,0 .coharta el Sumo Pon- -rifice,lin hazer memoria del,en efpecial , ni en ge- meral:y masquando los Sumilias tienen por regla, 4 Que las prohibiciones,Ó reuocaciones,fe han de en- 3 ¡ vender de el modo que dañen menos á los Priuile- | glos,como bien Lumbier,tom.2. 042.'11831.Aagir E | se do ñ dicha C aicucion. de 13 Lofegundo , porque fi dicha Con titucion- AN derogafe el Privilegio dela Bula,no folo las Reli-, | iofas,pero nialguno de los feglares podria elegir. dicho Confeflor en virtad de la Cruzada fiera. r + . « A» LS DÁ dr 2 E SN > ¿ 0 NO) da : “ él » ¿ 7d q ! , y a A da? De: : 1 :4 , 5 A 54d) Confulta Vo: i.) L é ES y O me €.” DE as” 111 del dicho Territorio en que eñá aptobado , aunque el tal feglarfuefle fubdito del mefmo Obifpo que le aprobó generalmente para fu Diocefi : pues en dicho $.4.antes de la clauíula objeétada , fe con- tiene la (igniente,ibi : Ad bec Religiofos ab Epiftopo ad confefitones feculariuin' in fua Diecefí audiendas approbatos,non poffe in alía Dicecefí eos abfque: Epif- copi approbation: audire, quamuis ponitentes fsbditi fins ems Epyjcop: a que Religiofí a: fuerant appro- bati; fed fic: eff,que elto , lóbre fer contra la comia fentencia, € inteligencia de los Doétores, y contra lo que comunmente fe praética en Efpaña, feria de fumo perjnyzio para las rentas Reales, que por medio dela Bula fe perciben contra Infieles, pues quedaria 12; fotunz , O cali in tot derogada para elte puntó, que es el que principalmente fuele mo- ner al comun de los feglares a que la tomen: er- BORO miss NAO AN . 34. Lotercero,porqueno obítante la dicha Cóf: ticucion,queda enfu vigor el Privilegio de la Bula, adiue,enorden a las Monjas fugetas á los Obifpos, reípeéto delos Presbyreros feculares generalmente aprobados:porque en quanto a eftos,ho ha inmuta- do colala dicha Conftitucion, pues no habla con ellos,fino folo conlos Religioíos, como coníta del titulo de dicha Conítizucion,y de todoel tenor de ella;/2d/4c ef,que no es de creer, que la Santidade Clemente X.por dichaConítitucion aya pretendido hazer de peor coridicion á los Regulares (.queá los Presbyteros feculares en que no habla)en qua to 4 fer elegidas por la Cruzada:pues no fe defcubresfun- daméto razonable para eflo:imd potins,fucra elo de infoportable moleftía, y afrenta para lasReligiones, y defumo deshonor de-los Confeflores Regulares, tratandolos,ó como agente perdida , y de nociuas coftumbres,ó de imprudencia notoria;pues aproba- dos por vn mefmo Obifpo, que los Presbytetos fe- culares,y conla mefma generalidad que eltos, que- darian eftosen fentencia probable elegibles por la Cruzada adbuc,reípetto de las Religiofasfuartas al Ordinario;y los Regulares inelegibles¿no folo ref- pecto deltas, fino aun refpetto de los feculares fubdi- tos del memo Obifpo que los aprobó,enageno Te- rritorio,como coníta de la fegunda prueba; la qual deligualdad, y deterioracion,ya fe vé quan abíurda, y quan increible parece,y mas mirada álas luzes de la fumaequidad,jufticia,y Religiofo zelo del Vica- riode Chrifto,dequien nafe debe, ni puede prefu- mir femejante accepcion de perfonas,eninjuria, y deshonor de todas las Religiones, y Confeflores Re- gulares:ergo,Sc. po: 1 -35.. Lo quarto: porque (i por efte Breve que- dára derogado el Priuilegio de la Cruzada enor- den a los Confeflores Regulares , fe feguirian gra- viísimos Inconvenientes: pues además de quitaríe por elte medio la frequencia de Sacramentos, por la careftía de Miniltros,Ó por no fer eflosde la fa- tistacion de los :nitentes y (e haria la confefsion -odiofa,y el dela Penitencia yn Tribunal formida- Dic teo. aya de ler gp oia | meímo,E :qualquiera moderar el cargo o que ía PS , E %

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