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110 2.23 Lootro:porque Ao menos elta ambiguo en dicho Breue aquel /G03/ubieharam ; vt ex fe pa- setiluego debera referirle ¿las fugeras al Ordina- río, y no alas fugetás á los Prelados Regulares: porque eftoeslo que fiempre fe acoftumbró; y la difpolicion.ambigua debe entenderfe fegun dere- cho, conforadéa lo que fe acoftumbra hazer comun- mente,ex cap. Quod translationem 4.de offic.delegar. leg. Si prins,$. 1 ffode aqua plauia arcend. 1. Ve libe- ris ,G.de collat.Couarrub.lib. 1,variar. cap. 15. DUM» 9DLIZO,ÓC. + Pda, A TIO 24. Lootro: porque quando la difpoficion es ambigua,y dudoía,íe debe interpretar enla mejor parte,como coníta,ex cap, Stotesde regnl.iur.y lo tie- ne Molina desitu nupt.lib.1.comp. 17. Hum.2. Á- loyf.Kticcio, im. Colleé?.decifipart.1 «Collect. 220+Fa- rinacio 3.part.praxis criminal.q. 25.4 VUmetr.37:Y comunmente otros;/ed /sc 6/2 , que la dicha es mejor interpretacion,que la opueltazpues conferva la cof- cumbre antigua,mantiene los priuilegios de los Re- gulares,euita ditturbiosentre eftos, y los Ordina- riossy la contraría interpretacion obraria lo con- trarió en todo, y abriría puerta á grandes inquietu- des de conciencia,y pleytos, que irremediablemen- te le feguirian de querer poneren praxi la inteligen- cía contraria:ergo,8ic.. ¡ e 2 5 Lootro: porque en cafo de duda, y ambi- guedad, no le debe hazer interpretacion, que priue 'a los Regulares de los prinilegios que compraron con lu fangre, y eltudios en beneficio dela Iglefia: ergo, Se: !: 000 OI ES +: 26 Lootro:porque no eftando, como noefta, fegun loalegado arriba,en obfervancia en Efpaña la Conftitucion de Gregorio XV. lino antes bien Aulpendidápor Breue de Veban o V II L.no parece que por elte nueuo Breue fe prohibe a los Regula- «es confeflar a fuspropriasMonjas,con fola la Hicen- acia de fus Prelados, aunque no elten aprobados por -el Ordinario:ya porla arntsigicasd dida , y equi- asocacion,con que á lo menos habla en aquel /2b3 Jubiectaram,quando no-queramos dezir efta expre- 12 en cimueftra refolucion:y ya porque priniero era prohibir 4l0s Regularesel: confelíar á fus Monjas (como lo-hazia la dicha Conftitucion de Grego. rio XV. )queel declarar, que los generalmente 2- probadosparalas confefsiones de los feglares; no ifea vilto eltarlopara Monjas;luego no fiendo necef- Laría la aprobación del Ordinario (como nolo ha fido haíta aora ) para confeflar los Regulares a fus Monjas,efte Breue que prohibe confeílar Monjas, venvirtud deola 12 general aprobacion del Ordina- orio para confeflar feglares,hablará dé las fuyas , no cde las fugeras á los Regularesiergo,Sid; is 127. . “Lootro:porque cómio dicha Conftitucion «de Gregorio XV . ele retenida por los feñoresRe- -yes,y renocadaa inftancia de la Mageltad de Felis "pe Quarto y que cíte en gloria, en cuyo nombre hizo dicha fuplica, Don Rodrigo de Sylva, Du- que de Paítrana , Embaxador entonces én Roma, » y por cuya Regia autoridad gombi< le alegargo a Le qptuno dicha genocacion AA y motínos, qué en fu á Tratado MM. De Penitencia; de la Santidad de Vrbano VIII. como conftadd i el Breue, expedido en Koma por dicho Sumo Por. tifice enfiete de “Febrero de 162 5.que le puede ve $ en Lezana, tom.4.con/ult¿ 40. nunitr. 116. pares cierto , que la Santidad de: Giemente X. no:ay querido comprehender-enctte fu Brene( dado o E F e. .: di s eo 3 + F Y Ñ . . , . e concedido, que dedu primero motivo copió E, 1 diefle tambiená Efpaña,y no fido defpachado pa- ra la Italia fola)las Religiofas fugerasá los R ade | laresipues ho podia hazerte elo (in menofpreciar la 4 autoridad Real, y lasrazonesque monieron fu pia: doío zelo para fuplicar dela Conflitucion Grego: ríana , que contenía lo dicho; no auiendofe varias do fu fundamento, fino antes fubliftiendo en aqué. E 112, y mayor fuerca que entontes: porque querer, invariada la cauía , introducir vn efeto contra. rio, no parece puede hazerfe fin pretender los candalos, ruydos, y pleytos, que fe pretendieron euitar entonces, y dexar delayrada la autoridad? Real, que interpulo fu fuplica para que fe euicafi len ;/ed fc ef7, que de el zelo, piedad, y benigniz dad paterna de dicho Sumo Pontifice” Clemente. Dezimo na fe debe,ni puede prefumirtal cofa:era go,8cC. | | he 28 : Lootro:porque.dado que la Santidad de Clemente Dezimo en dicho Breue,y clanfila obje». tada quilielle comprehender tambien las Reli gio. 4 NN AOS o e las fugeras á los Regulares , no obítante lareuocas + cion dela Conítitucion de Gregorio XV. huniera $ exprellado el auer confiderado las reprefentaciones + de dicho piadofo , y Catolico Rey Felipe Quarta, para que no quedafle que dudar de fu mente,con pe- E ligro,y riefgo de las cóciencias,y del relpero ¿1aMa + geltad:lo qual no hazeen dicho Breue: £20,ni ex- E prefía en el,que cóprehendeá las dichas Religiofasy pudiendo auerlo hecho. facilmente : luego fe debe dezir, que no quifo compréhenderlas ,ex cap. Ad audientiam 12. infin.extr.de decim.cap. Intercorpora. E lia,pof medver/.Vinde 'fécirca,de translat. Epiftop. la ME unic.5.Sin autem,ad deficientis ,C.de caduc.tollend.l. E Si féruus,$.Pretor ait,ver/; Non dixit de acquir. EE bared.y de otras, 29. Lootro:por los inconvenientes que fe íe= E. guirian de poner en praxi lainteligenciacontraria, los quales coníidera, y pondera Portel,tom. 1. ref A | P»2.caf:t 3.n.4.en femejante caío de laConftitucion HE Gregoriana,donde fe pueden vér. 30 "Y lootro:porqueen Efpaña no efla admi- E tida la dichía Bula, por lo menos * ligiones(calo negado,que fe entiendan comprehen+ didas en ella)pues querienda el feñor Arcobifpo de Valencia Don Alonfo de los Cameros ( defpues de | | generalmente, en E quanto a éelte punto delas Monjas fugetas álasRe- E > ] q 3 . d epa Madrid la dicha Bula ) que las tales onjas nofe pudiefíen confeílar, fino con Confel> ellas, las Religionesrecurricron a Madrid, y Decreto Real, y fe le dió orden al dicho Y po,que deficit de eflo,como con efecto lo hizo, fegun Lumbier, tom. 2.614177,1 1 97: 840. mó, Le gun va Memorial, que ea noggbre las Religion, ] fores,que tunieffen efpecial aprobacion fuya re: 59 4 y(7 Y 7 pr 3 A 3 Es E + Íe E - 0 13 y 3 MM: A 5 y
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