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e Au fubdito fobre las o qual no icaY do o pd icha Conftitucion ( alo ele in viridi o ti4) no puede obítar ala ula, porque <como lique todos los años, y fea priuilegio nueno, y pofterior á dicha Conf- titucion(calo que fé opongan)] la Bula debe renocar dicha Conltitucion,y no al contrario: porque las le- yes comunes le renocan por las polteriores contra- rias, aunque de ellas no fe haga exprefla mencion, uarez lib, 6.de legib.cap.27.con la co- como lo dize Si mun. La Bula no vide mas de que el Confeffor efte e, or el Oiitanio Ls ¡fegun la forma del Tri- ntino(efto es,por el Obilpo, quando las confef- iones han de fer de feglares , ó por el Superior del Regular, fi han de fer las confefsiones de egulares) como dize Diana, ¿in addit. ad, 2. 1e/0lut. 4. $. [mo ego probabiliter , y Bafleo,vbi Júpra, numer.10,et- Ok Er Ñ 5 Ni obfía lo fegundo, lo que dize Balíeo,ubi Júpra,que escierto,que el Conteflor de las Monjas fugetas al Obifpo,debe fer aprobado del; porque fupueíto,que para elto no haze la Conllitucion di- cha de meda cie X V.comoél fupone,la razon que trae no me haze fuerca alguna; porque .Lolo prucba, que el Prelado Regular mo pueda dar jurifdiccioná e difputa;pe- ro no prueba, que el Regúlar aprobado por fa Pronincial no las pueda contelíar, ex vi approbatio- 95,/5 alimde ¿li adueniat iurifoliétio,queesel punto de la dificultad,que effotro nadie lo duda, no. lolo refpeéro de dichas Monjas fugeras al Obvilpo , pero Mí aun relpedto de los Religiofos de otra Aepn 6 Provincia. 6 - Niobíta lo tercero,que al dicho no le apro- baron masque paralos Reltgiofos de tu Heligion: ergo, Sec, Porque á ello fe refponde : loprímero, ne- gando el antecedente;porque el dicho,como fe pro- boarriba,eltá aprobado abjolute,y fu llotración al- uba de tiempo,perfomas,O Jugar... . Refpondo lo fegundo,que qnnqué" el cal ds fe aprobado con limitacion de tiempo, lugar, y per- fonas,adhr csferia elegible. por la Bula,como lo di- ven Barbola, Henriquez , y Gutierrez , citados por Trullench,i7 Ball, lib. 1 «$.6-NUM.Ó ibi: Nam appro- batus ad certum locum, SS eppidum, cd) etiam adcertas perjonas fi Jimpliciter, Cr, | Jolwte 1% nt ,po- $e/? virtute Bulle eligi im also loco,C ab als perjonis: ¿dicho Regular es aprobado( Jmpliciter, daE olute) como queda probado , aunque con linitacion de tiempo,lugar, y perfonas ; ;pues abjolute,es reputa: por idoaco para contellar a dichos Religiolos de fu Orden; ergo,8c. Lo milmo :Li Puepe. | PUMA? SoLim autem. ne 8. De aqui fe figue, que la Ads robya que mo f uefle permanente, fino tolo por determin tiempo: y aunque paílado el termino ceflalle la apro- bacion,adhuc, feria elegible por la Bula en entenc de lichos Autores ; pues en tal cafo, lolo le cohart la jurificion , que la apre tazpue abfolutamenteledá, y rej ” no quieren exercite. dicha idoncidad, lino lo o Por > 5 oi Tb da it na vez3O refpecta deal periona picuNpoJO e ga ' fuera en deftruccion , y no en edificacion : p fue concedida en deftraccion,(ino en edificacion: E. e ¿Y > 9 Ni obítalog vartó,que la: dicha apr : cla ed: elo fe refponde,que no es fino en codi np s prada si como fe dize de la Búla,que no fe con: cedió para deftruccion de las Almas, (ino para 4 edificacion,y perfeccion;al?3s, fuera en deftrucci Ne de todos los Reynos de Efpaña , para los quales es concedida por el comunbien de ellos, y de £us bu e á nas coftumbres.Efto no fe puede dézir; luegota poco aquello. 10 Confirmatur: Al Pontificeconfla, quecon: viene aya en la Igleña cafos refervados, tanto á di , Sede Apoftolica,q Jlálicas Obifpos para confer- yar la difciplina Eclefiaftica:y no obftante eflo,co Ñ mo Paítor vnineríal quiere Ada la Bula4 todos vninerfalmente en los Reynos de Efpaña, pas ra que puedan fer abfuelros de las cenfuras , y calok refervados 5 y con todo efío,no fe puede deztr , qu e + Be : : Y aunque el Prelado(nObifpo)fea involan: cod ferá irrationabiliter,porque fe debe confor 4 mar con toda la Igleña regida porel Efpíritu 320% to;y como dize Soto citado por Teollench. Ub. Si 7«cap. 1 .dub.7 «min, 14.P.arum,ast fivé nibil deroga vi ex hoc difcipline Religio/e ficut nec derozatur mil=" tum diftipline: Ecclefiaftice , ex eo quod laici, e d> Jay | culares Clerici eligant confeffarium , guen volucrintz' ita Soto. 048 12 Ni obftalo quinto,que las Religiofas pues Ñ den confeguir por el Confeffor aprobado por el Or. dinario el fin que pretenden por el dicho aprobado, por folo el Prelado Regular;porque a effo fe refpon- * de, que aunque eflo es verdad,pero no le pueden a1- $ cangar con la libertad,que les dá la Bula para po« der elegir el que mejor. les pareciero, y tunicren mas ' confianga. > 13 ¿Niobflalo fexto,la paridad del Sacerdote | A imple in articulo mortis; ; porque el confeffar en di- | cho cafo es de precepto Diuino , fegun la corriente * de los Sid así por ello (e le permite el con- fear a qualquiera fin conocimiento, adhuc in genere E EE ad,antes fuponiendo que avrá muchos : pa acerdotes limples(como> ay )que no fepan pala ra de moral,ni aun gramatica,ni aun quizás enten= der el Lacin:y afsi fuera de efe articulo, quiere el. Concilio fea reputado por idoneo por fa Obifpo , por fu Ordinario:pero en nueftro cafo el dichoefa * abfolutamente dado por idoneo con conocimiento E del fugeto,y de fu fuficienciaaltemin genere , y aíst 1 _noyalela paridad. «Y 14. Porlodicho , tengo. dicha fentencia por Ñ probable, y es comunifsima entre los lpftores, er 0 Jippofitione,que no efe en praética dicha Conftitus A cion de Gregorio XV.cómoindican no eftarlo Bala, y feo, y Sanchez citados;y cafo que lo eftunicllc la hi de tener parair configuientes,en cafo que la Rel ar a le confiefa tenga Bula, los. cado en: 40numerooepri Ímo.

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