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í “Bilvefre; Angelo, Vega, y Bartolóiné de Ledet =ma, y Stiarez la tenia por probable, obi/ap. má. . 8 Pero”Ta contraria feñténcia' fue fiemp 5: E ] Do MS comun, y la verdadera, la qual tiene cam dicho'Suá- 'rez, Lugo, Granados , Egidio , Nuño, Molfeñó, Megala, Claudio Solerio, Luisde la Cruz, Boño, y la comun, Leandro, vbi/2pra,quef: 34.cuyo fun- “damento es;porqué en la realidad de verdad, y ha* blando fimpliciter , Y abjoluté y munca los Parró* chos fe dizen Prelados en derecho ; antes bien en la Clement. Dudum de Jepelt. fe haze exprefla dif- tinción entre los Parrochos., y Prelados , como lo "notó la Gloffa; ibi, verb, Prelati; de donde. otra - Glofa,in cap. Decerninas,de insdicijs;dize, quees de razon de Prelado-, que teñga alguna jurifdicion Eclefaftica en el fuero cóntenciofo: /m0, dize, que todos los Prelados Eclefiafticos fon Tuezes Ordi- narios, verb. Ecclefiarum Prelati;y lo infiere de mu- chos textos, que alega para lo dicho,vide 1h. | 49 * Supongo lo quinto, que aunque defpues del Concilio Trideeeino ,esmuy controvertido, (1 la dicha facultad concedida á los Prelados en dicho cap. Ne pro dilatione, de poder eligir en Confeflor para fi qualquierá Sacerdote 6mple, ayafidorevo- «cada por dicho Concilio; cuyarázon de dudar na- ce de aquella clavfula del decreto del Tridentino, Seffia 3 caps 151 de reforniats Nullum etidm regula- era,pofe confe/tiomesJaculariam, ebiam Sacerdorsn, andire, cue 4dobré la qual fe duda, lizomine Sacerdo- sum , Se entiendan tambien alli los dichos Prela- dos;contodo elo la parte negativa, de que por nombre de Saterdotes no fe entiendan allí los dí- chos Prelados;y por configuiente;que boeflc revo- cado dicho privilegio por dicho Concilio ,lo tiene con muchos quecita,y figue Leandro en los lugares citados,Ó por mejor ¡de ¿ lo fuponeafsi, como fe puede vér enel: /m0 , aniendoíe controvertido di- cha dificultad en Roma en la Sagrada Congrega- cion,enla qual auía diez Cardenales ; los cinco dé ellos fueron de efle fentir:y fe puede probar aísi. ... 50 Lo vho;porquel priutlegio rontenido, € in- ferro enel cuerpo del derecho , no fe juzga deroga- - do porla claufula' general 207 obfantibus priuile- £%s,Greude q vía dicho Concilio,comolo tienen la Glofla,y Dottores,in Authent. Quía in Pronincia, Cod.vbt de crimine agi. oporter ¿verb. Omni privile- 0] O cat oe da judie,Glof! 1. im EL. 3 .Cod.d: 'filenciariis he decarionibilib» 10.y pue- de tomarfe de aqueilas palabras de dicha ley + Nor Bresprarrs quacumque generalitate pragmatica, Talon, in Í. Li Je Joluto Matrimon. y es comun regla de Cañoniftas , como fe puede yér en Decio , com/: 165.y lo tiene con Suarez, Bañlio , y Salas ¿ Caítro Palao,tom, t tract, 3d/pi4spuntt.a 1 $44 num. 5. 51. Y lootro;p € : te(dicho fimpliciter)no fe comprehende el Obifpo, elpecialmente en materia odiofa, y reftringente, qual esefta,comalo tiene Panormitano,'in cap. Non poteft ymum. 3. defentent «Dore iudicat.y lo mefmo debe deziríe por coníiguiente de los demas Prela- A . » á had Confilta 1 Propolicior 1 6idelAlexandos 99 ue pof nombre de dacerdo- - ¡prehendida en. Y - La ó Wi : a sn * a t $7 Ni obíta contra la dicho Mdixéres : que lá «Santidad de Gregorio XTTH. corifultado fobredi- ' chía variedad d fentencias, refpondió : [rre dubía Bubins efh'adiíarere Decteto Conitlij: Tridentini ; pór- que en lo dicho no condenó la dicha fentencia, ni declaró , queno fuefle probable; y fegura, fino fo- “do, que era mas feguro arrimarfe al Decteto del - 1.937 Sibiényo fiento , que la contraria fenten. cía es la qué fe debe tener , y feguir 79 prix; como bien Suarez,de Peenitentadi/p 23 J67.4, dnan.8. y comunmente los Doétores, ¿pud-Pálsu, tom. 4, trash. 2 30, Onic.punc?.17.$. 2.03% 3.10. vno, “porque afsi lo ha decidida la Sásrada Consrega- "cion, fegun Suarez, dió?. num: 8. y lo Otro , porque elte Decreto del Tridentinozpor mirar, como mira 'ala recta adminiftracion del Sacramento, fe debe «reputar antes por fauorable, que por odiofo, y por configuiente debe comprehender- las confefsiones de qualefquiera mr E mas que eftén iluítra- dos con qualquiera dignidad, alids, tampoco fiera neceflaria aprobacion para oir las confefsiones de los Reyes,y de otros Principes; pues éltos no fe en= «tienden debaxo del nombre general de fecularesen los Decretos odiofos,y reftriérivos,lo qual es total pro fallo:ergoy5c:Sed quidgridde boc/1t: his fsp- PUEEIGA AENA | 5 q - CONCLVSION 1 es 54 0 Digolo primero,que no eftah comprehen- «didas en dicha condenacion dela Propoficion diez -y Leis,las opiniones que afirman , que afsi los Obif- «pos,y lus Vicarios,eomo los Cardenales, Arcobif. . pos, Primados, Patriarcas, Abades, Generales; -Proninciales, Prelados Locales, Vicarios, y leme- “Jantes,pueden elegir enContfellor para £ á qualquie= ra Sacerdote fimple;todas las quales opiniones tie- «ne con muchos que cita,y figue Leandro, to72.1.£r» 5.de Penit.difp.11.deíde la que; 27. hafta la 355 (excluyendola 34.)y la razon es patente; porque la dicha Propoficion condenada lolo habla de los Parrochos: Qui Beneficium curatum babent poffunt fibi eligero Confe Jarium/implicerm Sacerdote; luega fiendola dicha condenacion de interpretacion ef» trecha,no fe debe eftender a los dichos, fino antes reftringirfe 4 folos los IA lobre dicha Propolicion,num,6: CONCLVSION Hi: ¿55 Digolo z:quetampoco queda comprehen= dida en dicha condenacion la fentencia de Angles; Cayetano, V azquez,Hurtado,Suarez, y Leandro; - que los cita, y igue,744/2:36. los. | les dize ; que los Emperadores, Reyes, y fus espueden con» fefiaríe con qualquiera Sacerdote: fimple ;ó por li- cencia tacita del Sumo Pontifice ;ó por privilegia: Pontificiozpor la mefma razon del numero antece= dentes 11 ANS AO . .56 . Digolotercero , que tampoco queda cout endicha condenacion, y porlamefma : ras 2 mu. 4 a ' e , dl

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