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Jupra, y larazon lo dira : porque efta condenacion habla del regular reprobado(aunque injultamente) y en nueítro cafo hablamos del regular aprobado; y aísi elte calo no fe comprelhende en dicha condena, cion,que es de interpretacion eftrecha:ergo,8ic. EXPLICANSE MAS,SEV EX PROFESSO dichas Propoficiones 13. y 16. | 21 AS de entrar en la explicacion de di- chas Propoficiones, es menelter hazer algunos fupueftos : y afsi fupongo lo primero ; que -eftas dos Propoficiones hablan, y tocan enla apro- «bacion,que es necelariaen cl Confedor,ex Trident. Sep 23cap. 15. de reformab. -.: | era 22 Supongolofegundo,que aprobacion , noes otra cofa,que vn autentico teflimonio, por el qual fe declara , que algun Sacerdote es habil, y idoneo para oit confesiones. SE DIOPOR 23 Supongolo tercero, que la aprobacion es diltinta coía de la jurifdicion : pues como dicho es, aquella folo coníifte en vn juyzio,que aprueba la lu- ficiencia, y eltaen darle fubditos en quien pueda exercer la poteftad de ablolver; v.g.-afsi como oy para dezir Miífa en Oratorio particular puede el Obifpo aprobar la decencia fuficiente del tal Ora- toriozpero la licencia no la dá el, fino el Sumo Pon- tificezafsi tambien quando vn Confeflor del Obifpa- do de Salamanca:v.g.es elegido por la Bula enel de -Segouia,el br le dá la jurifdicion, y el Obifpo de Salamanca le dió la aprobacion, O 24 Enelto fe findaua antes del Breue de Ino- cencio X.en los Religiolos el /emel approbatas,vbi- que approbatus, porque la aprobacion fola es la que les da el Obifpo,que la jurifdicion fe la dá el Papa para toda la Iglefa. Veafe nueftro.Leandro de Mura cia en la queftion 8.fobre el cap.7.de laregla , mun, B.8.y 13. donde 2y doétrina, para que a44buc enel cíado preferte valga enel fuero de la: conciencia el femel approbasus(1 el Breue de Inocenciono obliga en Efpaña:acerca de lo qual fe vean Lezana, tom.4. ronfult.4o.dnuwm.1 10.c[pecialmente el 22. 113. y Lumbier enla Suma de Árana,verb. Aprobacion, $. En efo,f1 bien el femel approb atus,1e reprucba,y bien «dicho Lumbier , y ya no tiene lugar defpnes de la Bula de Clemente X.Sapernamagai Pasris, (1 efta recibida en Efpaña;efto fupuelto.. 9! EXPLICASE LA PROPOSICION O que Íe condena pues, en dicha Propoficion,es él dezir : que fatisfacen al precepto de la con- felsionanual,los que fe contieffan con vn Religiofo que fe prefentó á examen, y fue reprobado injulla» mente por el Obifpo,cuya genuina inteligencia ex- plico ya por las conclufiones figuientes. 25 Digoloprimero, que la dicha Propolicion treze, folo debe entenderfe condenada, en quanto incluye, y habla generalmente de todos los peniten- tes fip diftincion,ó limiración alguna ,ó en quanto , Y ás Tratado TÍ. De Penitencia. +. 26 Deaquife (gue, queno ella condenada incluye en fi a los lecalares; y larazon es, porquel; aprobacion del Obiípo, folo.es neceflaria para oir las confeísiones de los feglares , aunque fean Sacer= «dotes;pero no para oir las confefsiones de los Rel giofos, porque aísife colige del Tridentino citado, como biencon Sanchez, Coninch , Fagundez, Laya? man, Boñacina, y otros, lotiene, y prueba Caltro* ¿Palao, tom.q.tradh.1 3:de pornitent puntk, 17. Dm 1. y lo mifmo tiene.con-orros muchos que cita, y figue Leandro, de Saerament.tora, 1.tradi,s . de ponia -tent.di/p.11.qnef.45 :y es comuniísima de los Doc (COTES¿Vide PDPABICROS 00 dy «dicha Propoficiontreze la fentencia comun,que di. ze,que los Religiofos,con licencia de fus Prelados, lc pueden confeflár con qualquier Sacerdote Gmplé -Regular,ó Secular , aunque fea para cumplir con precepto de la-anual confefsion :infierele de lo dis cho, y coníta de la praxi de todas las Religiones Prado fobre dicha Propoficion,mum4. 0 +27. Lo miímo tiene de las Monjas, y de los Ca-] «valleros de San luan,Santiago, Alcantara,Ca | «ya,8C. Leandro con muchos quecita,, y figue , vé Jupra,quef.46.y 47 acerca de lo qual, fe vea lo que «diximosen el libru de la Tercera Orden, tradÍ. 2. dific.1 y que alo menosno eftelo dicho incluydo «en dicha Propoficion ¿ondenada,fe figue claramenz. te de lo dicho en efta mueftra primera, concluñon, «Prado,num:5y 12. o a 0 28 - Y lomifmo dize con Bonacina, Caftro Pas lao, ubi /z:pra,nwm.wen orden a elegirdos Religia: Sos Confeflor,en virtud de algun Tub1leo,adhac,anr que efte pida , queel Confefiorayadeder aprobado* «por el Ordinario,videillum;y que 4 lo menos nacho ' eftaopinion comprehendida endicha condenacion/ del numero treze,confta,yfe infiere de lo dicho, ades más ,que la Propoficion condenada hablaua de 14 «aprobacion requiíita ¿enorden a confeflar Secula- - res,annque fean Sacerdotes,y efto para cumplir con «el precepto de la anual confefsion y ella de Cafirag -Palao habla folo en orden á confeflar Religiofos ,. ¿no para cumplir con el precepto de la anual confef- «fion,fino en orden á ganar algun Iubileo,que es muy dinerfo entodo:ergo,8cc. | A SOMO y 64 AM m5 y e | CONCLVSIONTIL. 01h YA Digolo2.querampoco queda comprehen-- dida en elta condenacion la fentencia de muchos ¿que cita, y figueel curío Moral de los Reverendiísi- mos, y Religiofifsimos Padres Carmelitas Defcal. z0s, Fray Francifco de Iefus Maria , y Fray Andrés. de la Madre de Dios:los quales dizen , que los No= ' wicios,afsi los que ya lo fon, como losque eflan ya” para tomar el Habito;pueden confeffaríe con Cons feflor Regular de fu Orden, aunque no efté aproba do por el Obifpo': y lomifmo dizen de los criado$ Commenfales de yn Convento: fundanfe, en que to- >. dos los dichosenlas cofas favorables, fe entienden enel nombre de Relisiofos ; y que dicha fentencia ho efte comprehendida en efta condenacion,lo tiene. Prado,mum. 11 yla sanon es:porque la Propoficion con. e! o adi pl j rn ' 4 Y A Pe pur qn Pe? ¿ + | a

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