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$: Tratado II.De Penitencia. b “ . dependenter de la Igleia 5 pero no enquanto 4la jus rifdición,quedepende de la Iglefía , que efta no que: gbalquiera Diocefi ,ó por qualquier Obifpo; ylo miímo Íe entiende (1 fueren elegidos en virtud ida sun Inbileo,como lo tienen V iualdo, Valencia, Sa, eandro, Pedro de Fay, Llamas , Portel, Nuño, Fi- 1lucio,Coninch, Reginaldo,y otros,apud Dian.part. 1.trac1, 11.78/01.7.Quintanadueñas, Boho, y Bruno, apud Garhi.ceftur.2 .cap.57. mum. 9. y lo milmo tic- nen otros que cita, y figue el Maeítro Gallego, tm Rull.Cruciat.cap.9.clauf/.9.dub.102 ¿donde dize, que dicha conclufion es cierra en la efcuela de los"T'ho- miltas,y cita por ella veinte Doétores: yen termi- nos , tiene todo lo dicho Moya, num. 27.' y queda ballahtemente probado arriba. '.. - CONCLVSION IL. 6. Refpondo lo fegundo , que dichas confeísio . nes fueron validas, y que dicho Canfeffor en dicho: caío no fe pulo á peligro de hazer irrito el valor del Sacramento.Pruebafe efto:lo primero , porque co- mo tiene el melmo Diana citat. re/ol. 160, 1n fn.el que adminiftra el Sacramento dela Penitencia «con opinion probable en quanto á la jurifdicion, fiempre haze valido Sacramento , porque en tal cafo por ra- ton de la opinion probable, le da la Igleñía jurifdi- cion; /ed/ic ef? , que en dicho cafo tiene dicho Con- fe ¡Tor opinion probable acerca de la jurifdicion, vt monet probstum:crgo,8c. | Po 7 Y lofegundo, porque ño es menos poderofa la opinion de los doétos , que el error del vulgo para inducir jurifdicion,como lo tienen Baíilio de Leon, lib.s .de Matrimon.cap.19.Bonacina,de Sacram.di/p» 5.904.7:5.4. Egid. di/p. 8.dub.3. mum. 22. Filluc. tom.1 .trad+.7.cap.9.y otros muchos,y patet:pues e0 ep/o fe da comun error en el pueblo; /td fic ef? , que el error comun dá jurifdicion, comolo tienen todos dos Doctores, ex 1. Barbarius ,ff.de offsc. Pratoris,lez. 2.C.de/ént.d interlog lez.4.fin.tit.4 part. 3. Óoleg. 8.bit.9.l:b. 3. Noue Recop.Cafiella,2y ex cap. Infamis 3-quaf 7. er/V erum tamen:ergo,8c. DG O 8 Oppones: enla adminiftracion de los Sacra- mentos fe debe feguir la opinion mas fegura, y na baíta,dexada elta,feguir la opinion probable, y la contrario esilicico, prohibido , y condenado ,:álo menos como efcandalofo , y perniciolo in praxi por la Santidad de Inocencio X1. en el Decreto conde- matino de las 6 5.Propoficiones, que empleca : San- ét1/simus D, N.expedido en dos de Marco de 1679. en cuyo num. r.fe condenala figuience Propoficions Non ef 1Micitum in Sacramentis conferendis [equiopi. niorem probabilem de valore Sacramenti,relihatua tiore,mi/s 1d vetet lexconuentio , aut periculum Eranis damniincurrendi. Hinc fententia probabili , tantuma utendamn non ef in collatione Baptifmi, Ordinis Sacer- dotalis,aut Epi/copalis:ergo,8ec. AOS 9 Refpondo,que el Pontificeen dicha Propol- cion folo condena el afirmar,que fea licito feguir en la adminiltracion de los Sacramentos opinion pro» bable del valor del Sacramento,dexada la mas legu- 12:10 qual fe debe entender, acerca de las materias,y formas de los Sacramentos , y otras cofas que infti» tuyo Chrisionueliro Bien, para el valor de gllosina WM 10. Y -eflenciales inftituidos por Chrilto , mi tampoco li da comprehendida , ni condenada en dicha Propo id cion, comabiene!l doéto LCumbier fobre dicha Pro+ policion... | y E razon de prohibir el vío:de la opinion probable, dexada la mas fegura en aquel Cafo, y n6 enelte,puede fersporque la Igleíia no puede fuplir 14H falta de las materias , ni formas , ni otros requifitos kk falta de la intencion del Miniítro, Pero puede fuplik la falta de jurifdicion, afsi como la fuple quando ay error comun, y tituló colorado:por lo qual enel pri mer cafo le expondria el Miniltro a riefgo de haze nulo el Sacramento, y por configuiente feria contri lareuerencia quelees debida ; perono enel feguns do,porque en efte caío fuple la Lgleña , como queda probado. -. EN 11 Y que en materia de jurifdicion fe pueda adhuc feguir opinion probable mientras la 1gleña no declarare lo contrario, lo tiene dicho Lumb.tow. 3.4 numetr. 169. pag. mibi 1071. y le puede probar con él. EN y / 12 Lowno ,porque dicho Decretoes de cftres cha interpretacion, y afsi dexandole wn efeéto cier=- to,en lo demas le debe reftringir,antes que ampliar, Y enefte mado de opinar , no lolo dezimos , que eb fobredicho Decreto condena la opinion de Medina, Alano, y otros muchos, que dezian generalmente, que de la meíma fuerte , que enqualquiera otramas teria le podía feguir la opinion menos probable , yi menos fegura,Íe podía tambien lo mefmo en hazer * Sacramento,no obítante el rieígo de fu nulidad;(ino * tambien conteílamos queda tambien condenadapor dicho Decreto la opinion de otros Dottores, que : limitando la fobredicha fentencia,dezían,3 fe podiz víar de opinió probable,acerca del valor del Sacras : méto,dexada la mas fegura;con tal, no huuiele ley * que lo impidiefle,patto,ó peligro de graue daño. L2 : qual fentencia , y limitacion parece , quefincuydag de la reuerencia debida al Sacramento , folocuyda $ de que no felefiga daño al proximo , puesno cuyda HE de la validacion del Sacramento, ni atiende á poner- HE le en falvo: pero en mueítro caío , y modo de opinar HE le atiende a lareuerencia del Sacramento ,pues le E affegura, y falva lu validacion , comoqueda proba- E do:ergo , UC. ie 13 Lootro: porque noay opinion, nimasco- | mun,ni masrecibida,que la que enfeña, que el Con- E fellor puede licitamente abíolver con jurifdicion. E probable, aunque fea menos probable , y menosfe-. E a: luego mientras expreflamente no fe prohibey e debe tener por permitida,ex cap. la ne Sedeva»- sapt.cap.Confulus 612.quef.5. capit.Omnes , Ey bi Glo/.3.dif4.cap.1. detranslat. pralas. vbi Glof. verbs Non inuenitur, cap. Nuper 19. ver). Infecundo , cap. Cum illorum 32.ver /21.de fent.excom. lez. Sivero,$.. De virof.folut.Matrimon.leg. Diffentientis, Codede repud.leg. Necnon 28. pofl princip.Cy $.Quodeis,com E Glo/«verb.Prohibeant, f.ex quib. cauf. maior yy de de: ptras ; luego fe podrá feguir mientas la Igleña e A ¿E me A +=
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