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e > + e “y y” y y S e ñ e U . ”. my o ¿El F á Ñ sis cl e : : . A we y í 117 17 ' a e ' AID e a 0 AAA ERA - , « 4 Ñ e "0 4 e a » y ó o . FT JN a r n) i y f ' ” - A » A HA SA EIA ES E | FUE EN | ) Ye Ye a AR TA sr » * . » . 4 a o 4 2 > y ., y é 4 1 dl e, f s ' 4 at” y q Í . ; > EE . “¿”, . 1 — > - . rin $ > Ps > , » e . . Es » o uf” ” > iS i es MN , y 1 . » A? a ' A o Ñ e... e 0 A o. o ú 24 Ñ 5 :"» f e y » e y - pa s » á ' - y 1 F ' A. 7 " “ 4 € o ) o , » : o DE PENITENCIA. y 3." Ah 113 4 MIA « * . “ hs; E ALI , . y ; y 3 « . E : y de e + .. ] Ah + . . . $ . id d 3 á á á . b as ee y »* Ñ > . nn e . “LCONSVLTA:L . E + E 93 o EN lá qual le buelvea tocarla propoficionprimera de Inocencio XT. deíde el muni. 8. haa el 18.94 - «figuientes. explican pertran/enam las propoliciones 1 3.y 16.dé Alexandro VI I,num. 1 9.y 20.y ex profe/lo,en los P Regunto vn Parroco lo figuiente: fenel tiempo dela Quarefma no teniendo Clerigo que le ayudafje paracon- fefjar afus Parroquianos,pudo llamar vn Regular,alias aprobadozmas no.en el Obi/pado de dicho Parrocho. Tf las confefriónes que fe hizieron con dicho Regular fueron validas? y CR OA CONCELEVSION l.-. A í Efpondo lo 1.que el tal Parrocho pudo llamar al tal Regular dpfobado en otro Obiípado , y expoñerle para oif las confefsiones de fus fubditos ; afsi lo rierien er terminos Henriquez, Coninch, Iuan de la Cruz,Cándido ; y otros que ci- ta,y (igue Leandro del Saerám. tom: 1.tr4dh. 5.d/p: 11.quefies9: Lo mifmo han de tenet por fiierza él Maeftro luañ de Orellána; y otros Theologos Sal- manticenfes,que cita, y ligue Pedro de Ledeíma ; in Summstom.1:de SacramsPenit:queft.12:concluf. 5». $,Lafigundafentencia: Luis de San Lian, y otros que cita Diana,part.3:tralt.quref:110:146.y 160. item Filuc.tom. 1.bract.7. cap. 9. num. 228: Leandro de Murcia;que/?.8.fobre el 7qudefde el mum.8.Crourfes,y «6tros muchosquecica, y figueBuena Gracia, Abíení. ¡AMat.verb.Confeffarinsnum.101:Bal,tom. 1: verb. Confeffarias , 3. num. 9. y 114 infms Amic. in curfu Theologico,tom: 8.dYp. 155 ect. 3 núm.119: Calp: de op y 3./407.4. Suárez, tom. 4. d:/p:28,/64t:7 num.10,Caftro Palao; tom. 4«t4aC7, 2 3. de Sacramo ¡¿Ponit.difp.unic.$.2. num: 9. véale tambien el $. 44 num.4«y lo meímo noxi/sime tiene con Nauar.T rull, Toledo,y otros muchos; el doGifsimo Math. Moy: en lus Queltiones feleétas,tom.1:trad?; 3.d/p.7:0unb. 26.27: y 28.tertia ediriomis, donde dize fer comun lentencia de los Theologos,contrá Diána, y otros: ¿ Y feprueba:lo 1.porque áfsi coníta de la ex'= tranagante de Bonifacio V 111. fmper Cathedram, de Jepulturis , y ex Clement. 5: dudum de fepulturis: las : quales ñio eftán derogadas por el Tridentiño ; como lo tiene la comun de Dotores« Lo. porque la fa» cultad que tienen por derecho los Parrochos,ihicaps Placuit,dy c.Omnes vtri.fque fexus;de pornit: Ey re- ¿mifsion.paára exponer para oir lás confefsiones de us fubditosá qualquier Sacerdote idoneo , támipoco fe quitó por el Tridentino,pues en elte lola fe declató qual le deba reputar por idoneo. AAA 3. Y lo 3.ratiome : porque por vna parte ténieñ- do el Parrocho, como tiene, jurifdicion ordinaria; es innegable el que la pueda delegar á otro qual- quiera que tenga capacidad para recibirlas Lo vno; ns +. a 4 >. | | > tias. e 4 . a a a LL dd + porque afsi confta,ex cap. Intercatéra, de of73c. ordim, Hex diéb.cap.Omnes vtriufque: lo otro, porque la delegacion es vno de los proprios actos de la jurif dicion ordinaria:y lo Ótro ; porque ño fedebe conf- treñiral Páltor, ni obligárle á que liémpte exercite fu oficio por fi mifiio:luego podrá delegár (us vezes en fúigeto cápaz de aceptar dicha delegación ;/0d/% ef, qué por otra patre la aprobacion dé qualquier Obifpo(maximéen el Regulár, y :maxime del pro- prio Obifpo delConfeTof)es fuificienté para aceprat la: delegacion de jurifdicion; ni para euitar loz in- convenientes fe fequiere Otra aprobácion mayor, tomo lo tieneh Henriquez, lib. 8. de indulg. cap. 135 circafíin.Medina;/m:1 2, quel. 19.artG. circa: fren, 'wer/¿Cétermm,Cordona, Palacios;y otros;y lo prue- ba bien Suatez,vbi/uprazmun. 4. y lómifinio tienen otros muchos que cirá , y ligue Moya citado, 14M. AG. BOC ii AAA 45 Nicontraeltoobltan algunas declaraciones de Cardenales:porque el mefino Diana, que llena lo Contrario , confiela vbi/dior.refol: 110. que no ay declaracion alguna, que haga contra dicha feriten- cía,y qlieá todas las que fe alegan en contía, y dá los argumentos contrariosrefponde opte Egidio Co. dai di Mun 1150 Ni obíta lo fegundo, lo que dicho Diana ále- gaen la part.1 o.brátti6wrefol7 5 nempe,la Búla de Inocencio X. incau/a Angelopolitaña, expedida en hueve de Mayo, el año de mil feifcientos y quárénta y ocho : porque en dictia Bula ( y lo mefmo fe ha de entender dé la Bula de Clemente X. qué empiega: Supera magni Patris,expedida en dos de Agoito de el año mil feifcientos y fetenta ) lolo fe les limita 2 los Regulares el vío de la jurifdicion,qtie les compe- te pot fuercá de fis Privilegios: de fuerte , que no fuédañ víar de ella ér quanto a la abfolución de los Seculares,fiñ eftar aprobados pot el Obifpo Dioce- fano(idefl de lá Diocefi eri qué eftán: )pero li por otra parte fe les delegare lajúrifdicion; cotrio pueden de- legarfela los Parrochosen quanto á tus Parroquia- gieren los Seculares,baltará;qué as : . z 5 o 0 que 4

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