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a PROPOSICION. LI. ”. de Inocencio XI. q il 34 O Pp.6.Alomenosla fexta prueba por nueltraconcluñon parece no puede ya Subliftir ; pues parece e/tár condenada por lá Santi- dad de Inocencio Xl.enelnsm.51.donde le conde- nala Giguiente Propolicion:5 1.(Famulis qui fubmif- fis humeris;fcienter adiuvas herum fis ajóendere per fenefiras ad fuprandam virzinem , (9 multoties eidem E Jub fervit deférendo fcalam,apariendo ¡anuamzant quid Jfimile operando,non peccat mortaliter, /1-1d factat meta motabilis detriment:,puta ne a Domino male tradketur, me torvis oculis afpiciatur,ne domo expellatur. conde» mnada:ergo,É8c. ed | as. : Refpondolo primero,que:efta propolicion es muy diuería de las alegadas en lafexta prueva;y aísi la condenacion,y penas de eftazno fe han de ef- tender á aquellas, porque las penas,y conftituciones penales nofe hande eltenderá otros cafos quealos expre/losen ellas, ex c. ln penis,de regal.iuris in6. l. Factum cuique,$» Inpenalibms,vbi Decius, nun. 9.) 26 /f.d: vez ¿uris;zy aunque huuiera fimilitud de razon ( que no la ay,como defpues verémos ) no fe debian eltender,fegun luan Andreas, +n cap. Odia, de regulis iuris ¿n 6. Ammola im1.Sí vero, $ De viro, col.3 F.folat.Matrimon,y otrosmuchos:/m0 , para que le hizie (e extenfion,era neceffario que huuiera equiparacionen todas fus circunttancias , fegun la . Glola 2cap.1 de voto,lib.6.verbaSane,la Glolla in cap Conffitutus,de regular,verb,Prorrogamus,Garca Gironda de privilegior.feu exception. explicat , núm. [539-540 561 »-Y OLLOS: 20 000 26. Y queelta Propoficion condenada lea muy diuerfa,que las alegadas enla prnebía fexta,patet ex gp/ís;pues nololo fe diferencian por: la mayoridad detrimento en que excefsivamente aquellas ané- tajan aclta,de quo polea;ni folo difieren por la ma- teria diuerla, lino tambien por la calidad deella; puesla cooperacion en efta. Propoficion condena- da,es en orden al etupro, que es intrinfecamente malo, y. por coníiguiente no coho eítable porfinal- guno, aunque fea por la vida,niporlaconferyacion, oreltauracion del Orbe; pero el hurto , el homici- dio,y los dañosen cofastemporales,no f n tan.in - trinfecamente malos,ique no. puedan cohoneftaríe conalgun fin, pues fe .cohoneltan, muchas. vezes ; y aísi lo tienen comunecoaJ09 doren predicc que en caío de extrema neceísidad fe le puede qui- taralguna colaá otrozni eltofe condena enla Pro- poficionereinta y fcis, pues. alli folofe condenael dezir,que Lea permitido.el hurrár,nofolo enla.ex- trema,lino en la graue neceísidad; afsimefmo dizen Tratado LDe WE Matrimonio. muerte, y. con tal,que no quiera el dicho pecáda 1el amo,hi'tenga otra prana intención. Aísi lo tien Prado fobre dicha Propoficion,2m.27.pag. 292% le pruebazlo vno,porque en dicha Propoficion cof denada no fe habla del peligro de muerte,nien cafi de dichas circunflancias;ni tal mencion fe haze al como coníta deila miínia, a 28 Lootro;porque aunque dichos oficios dell criado anden muy conjuntos con el pecado,conto: do elfo fécundun Je,y de fu naturaleza no fon peca: dos,y aísi pueden fe pararíe de el pecado por fin dis uerío,y feparado,y con cauía fuha, ó graniísima de peli gro de muerte. | y 39 Y lootro;porquecomo efltas acciones fea de fuyo acciones indiferentes, y el quelas haze con dicha grauifsima caua de peligro de muerte (in querer el pecado de el 2mo0,0i tener otra intencion: praua)no fejuzga táto Cooperar al pecado del amo, quanto permitirle:ergo,% Cc. | Y ¿go Y aísilo que fe condena por dicha jultifsi. ma condenacion es dezirque no peca mortalment el criado en dichas acciones, y femejantes,fiias ha= ze por misdo de no fer malcratado deldneño, por». que no Je mire con malos ojos,ó porque no le eche: decaía:lo qual fobre fer falíifsimo, es á lo menos temerario, y efcandalofo, y condenado por tal en dia: cho Decreto,y con juftifsima razon; porque dichc : detrimento ( lamele,ó no, notable el Autor de la Propolicion condenada)no es baftante para coho= neltar acciones,que andan tan conjuntas conel per. cado; y aísi para cohoneflar eíta,no baíta qualquies- ra notable detrimento , fino que £e requiere de" trimento fumo, qual es el miedo muerte» - 1 +31. Añado mas;que para otras acciones que ef: mulato,ó filiacion)y aísi podrá aderecar la comi para la concubina, lervira la mefa,hazerla la camaz adornarla,ileuarla regalos del amo , recados vrba- DOS, y femejantes; porque eftas cofas no edad ran ' > y peligro al y tan masremoras al pecado, baftará el dicho mieda (y aunfegun quieren algunos la razon fola del fas 4 ¿E , proximasal pecado, que no fe puedan cohonellar por cauía graue(aunque no íca granifsima ) coma | por graue.temor,ó por euitar algun graneincomo= do fuyo,como que le maltrate , 0 le eche de caía lin | pagarle tus falarios,y aun,fegun algunossfe pueden cohoneítarlas dichas con folala fujecion debida al feñor, y al padre; lo qual a lo menos mo eftá com-, prehendido en dicha juftifsima condenación, vt ex: e Dirás con Corella : en efta condenacion,: no lolo fe condena el llenar la efcala,ó abrir la puer-. * taa1la concubina,Gno tambien Jas operaciones fe» * AA, E » Pp ve fi A 39 mejantes á ellas: 4tqui,el feryirla á la mefa, leuarla>* regalos delamo;recados wrbanos;y femejantes, es ' femejante cooperación al pecado , como lasconde=: nadas:ergo,XC. 1570, Reípondo,que la menores falía, y afsife niegat.. porque el difponer la.comida,lerviralamefaquido come el feñor con fu amiga, licuarla algunos regasi los, hazegia la cama, adornarla, llenar recados sh 3 ¿ss iba fer lícito enguerra juíta hazermocumento, o talar los campos del enemigo;y aísimefmo es lícitoel.ho- micidio por la defenía propria,enla vida,en lá hon- ca, y.enla hazienda.. .. SS o 27 Reípondolo fegundo (por explicar obiter, dicha Propolicion condenada ) que tampoco eltá comprehendido en dicha condenacion.el dezir,que dichas acciones fon licitas al criado por euitar la Y a.
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