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Tratado TDe Matrimonio. Tabiena;Silvefire, y Veracénz;4 tosquales cita San chez,de MatrimonLib.3.difp.10.mum.z5.y lo mifmo en fenrericia de Soto, Luis Lopez; Pedro de Ledef= ma , Bartolonie. de Ledeíma., Henriquez , Manuel Rodriguez, Nanarro,y elmeífmo Sanchez;que los cis ta,y (igue , ibid, MAN -26. 27. y 29. y la razon que da es;porque como dicha difpenfacionfea debida (co» h | CONSVLTA XIII. z Lerto hombre cafado, hamuchos años que por un maleficio Je balla imposibilitado, dum excigit debitum as Jeminandam intra vas pudoris, 6 fa Jeminat extra.Preguntafe,pues, lo primero, fi 4 la muger fé le pa. drá efcufar de culpa,in hor quodredas debitum tali marito excigenti:y lo fegundo, /5 cajo que no fe la pues da efcnjar de culpa, y ella padecieffe ignorancia inuencible, f3/é la podra dexar enJu buena Fe? y 1 R Efpondo , que la tal muger puede enta con» ciencia pagar el debito al ral marido, fierñ- pre que le pidiere:lo primero ,porque la tal muger pretende copula lícita, y la intenta; y la tal efuñon de femenextra vas, elt preter intentionem de am: bos,como lo fupongo: luego no ay por donde pueda viciaríe en la muger la paga de dicha deuda. .'' ">: 2 Lofegundo; potquequizasfemina eldicho marido álguna parte intra 3 y ental calo feria lícita dicha copula , adhue , refpegto del ;porque por vha parte,como bien enfeñan los Medicos , non retine- tur in matrice tota feminis quantitas: por otramo fe vicia la dicha copula por algun modo extráordína- rio coeundi.cum vxore,como fuponemos;ypor otra, puede intentar copula conjugal, aunque per acci- dens,X preter intentionem, extra vastotum femen effundatar,pof lo que fe dirá enla figuiente prueba; Juego mucho mejor en cafo,q aliqua pars feminis re- tineacur,8calía, fea reliquí femen elubatur:ergo,X Cc. 3 Lótercero, porque aunque el Derecho per- mite folamente tres años para «Ja Experiencia de la impotencia,como confta, ex cap. Comfiltationá , h- cap. Laudabilem , de frig. ¿y malef.efo Tolo debeen- tenderle de la impotencia prenia'al Matrimonio, en orden á lu validacion,y de la fubíequente natural,en ordenal vío del ; pero no de la fubfequente acciden- tal, cama maleficy , qual eselta en ordenal vío del: luego podran dichos cafados licivamente intentar copula conjugal, adhuc, por muchos mas años, que los tres,aunque per accidens; y preter intentionem aya dicha etulion de femenextra vas. 010. 4 Pruebafe efta confequencia +lo vna, porque de dicho maleficio le puede prefamir fer temporal, y efperar quee quite cada día ; y póreó lente in. tentar experimeñtarlo, y mas lostales le valieffen de'interceísiones para con Dios,fogativas, exorcif- inos,8c+Lo otro:porque feria cafa dura,prinar adi- cha muger'id perpetuum del vío deel Matrimonio, ho folo en ordena pedir, fino tambien-enorden apa - gar el debito quando el maridole pide,y mas (¡ fuef fe con peligró de difcordias entre los dós, y quizas tambien coñ peligro de incontinencia,quandóo no es cierto (como juzgo na ferlo') que la' tal impotencia fea perperúa,fino temporal , y que puede quitarle fia milagro, y fin pecado: y lo otro , porque mientras ay probable efperanga de igm nar Intrá vas, es lícito el intentarlo, aungue per accidens, y preter incéñitios be mo queda probado ferlo) y fe' niegue injuftamente viene 1 fer lo mefino,que li le concediefle:ergo ¿e 11 Pero es de aduertir: que para que fe diga que fe niega injuítamente , esneceflario , que fe nig+ $ gue (in legitima cauía , lo qual no fc ha de pre fam del Prelado,lino es que coníte de ello.Sic fentio, fal vo méliori iudicio,8c..: 0 nem effundatur femen extra , como lo tiene con € yetano, Soto, Henriquez, Rodriguez , Nauarro , y Sanchez,Balleo,tom. 1.verb. Matrimonium, 7. 1um 82.y la razon que dan,es: Quía coniux ille operam de rei lícite procurans copulam fibi pofsibilem , ac permif= Jam, dy preter intentionem fequitur externa illa fue fosy Cayetano'refiere, que aconteció a cierto Ínge= to y que por muchys años nunca pudo feminar E a vas,y que paífados feis años pudo: y añade, que en el: 'interín no pecó el dicho en intentarlo, y lo miímo: fienten Nauar.Henrig.Luis ras, o ma y. Sotó,á quienes cita Thomas Sanch. de Matrim. '9.dijp.17.1.18.y 20: Jed fc e?,que en nueítro cafo ay, probable efperanca de feminar , puespuede proba ieméme efperaríe cada día le quite elral malefi-' “cio, d porque con tiempo fe arrepienta la malefica: de fupecado,ó porque con vna enfermedad peligro=: la toque Dios,y el peligro de muerte la precifara,. “fi quiere falvarfe,á que deshaga el hechizo, y de otras * muchas maneras, que puede, y fabe nueítro Señora | “quien fe debe acudir con fuplicas , y buenas obras, para mouerle á que fea lervido de quitar dicho iu» pedimento:ergo, Bec. $ J 4159 Lo quarco , porque ho fiempre que el marída peca en pedir el debito,peca la muger en pagarle; y aísi dizen Balilio Ponce, Gafpar Hurtado, y Diana, que los cita,y figne,part.2.trad?, 15 .refol.64.de va' cafado,que de intento,por no tener mas hijos, in fine .*copulz emitrebat totum femen extra vas, que aun- * 2 el tal pecaua en elfo, y en pedir el debito con ef- Ta intencion;pero que la muger no pecaua en pagar- ' le el debito , como no confintifle en que dicha etu- * fion fe hizieffe extra;y lo prueban eficazmente , vide * Blos;ergo,8ec. | 03015 6 Y lo quinto,porque la dicha muger intentando * copula licita y como dicho es, vía de fu derecho en $ pagar el debito( y la efulñion de femen extra, es acci- dental, y fuera de fu intencion ) y configue por elle : medio el fin fecundario del Marrimonio, que es fof- Tegar los ardores de la concupifcencia : por lo qual* fiento,que puede licitamente pagar el debito. > 7 7. Añado, que dado que lo dicho fueñe ilicf- to, ño puede auer dificultad alguna, en que ala dí- cha muger , no eflando efernpulofa , ni formando éfcrupulo fobre pagar dicho debito, e la pueda de- xar en fu buena Fé: yd porque a lómenos hande probar efe los fundamentos de arribá; y ya, pon a E m «Y . A e é al LL o ? o
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