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; - de Granada, en 27.de Nouiembrede 1668. y >» as y 7 3 ñ 33 A É Y 4 h 3 po A aque por breue tiempo, En otro Lugar, 6 Parro- + spp no teme embarago,puede hazer que alli corran las amoneltaciones, y no donde ha viuido “mas tiempo,como fiente Bafilio Ponce(contra San, - chez, y otros)lib.s.cap.30.m4m.5. quien gue Dia- mpart.3.trati.q.refol. 235.1tafalvo meliori, En elte Colegio de San P ablo de la Compañia de lefus / MN A Thomás de Leon. Tacome Squarcafizo. Bartolome Garreño. Manuel de Laras, . va 10:71 Añado ,quefi el Ordinario, hecha la áueri- Efta refolucion la juzgo por muy conforme A, ] razon,eftando Pedro cierto, y leguro , de que no ay el impedimento con que la parte opuefta pretende embaragar injultamente el Matrimonío, que ínten» ta contraher.En elta C afa Pr ofefía de la Compañía de lefus de Madrid,en 14.de lulio de 1670... .2 4 - Puede Pedro enel 5 e affegurar la conciencia, y el Matrimonio'conla períona que pre- toflle , pira A el domicilioá Madrid ,9 Lugar diftante en que no prefuma llegará la noticia á quien veda ponerleobice,y que allí corran las amonefta- E: ones unte el proprio Parrocho, o diligenciar con el color, 6 motiuo que le pareciere, fe le fuplan las dos amoneftaciones; porqueen elto no fe opone al fin que pretendió el Concilio en dichas amonetta- ciones, lino folo pretende libraríe del impedimento maliciofo conque injuítamente pretenden embara- _garle;y no es veriimil , que el precepto pofitiuo,, de que las publicaciones feanen las Parroquias donde mas han vivido, obligue con difpendio tan grande, como algunos mefes de priñion, y exceísiuos gaftos enfeguirfujulticia, PEA TAS s Añado,que informado el Ordinario extraju- dicialmente de la verdad del hecho , que enefte Pd- pel fe fupone, y mucho mejor aniendo precedido fentencia del Tuez Militar á fauor de Pedro , podrá - «Luplirle todas tres amoneltaciones ,como af irma ex- preflamente Thomás Sanchez enel lib.3.de Matri- monio,di/p.3.mum.4. y elto extrajudicialmente , folo por el juyzio prudente,que hiziere de que el impedi- mento es maliciolo: Satis ef /7 Ordinarius extraiudis cialiterinformetur, certiorque fat decan/a, vt licite difpenfer Elte es mi parecer.Salyo meliori,En la Ca- ía Profefía de la Compañía de lefus de Madrid, á ¿14,de Juliode 16704 '. +: .;. Juan Rodriguez Coronel, . PARECER DEL AVTOR, . 6. Soy defentir(.con formandome con lospare- ueres de los fapientifsimos Maeftros,que quedan re- feridos )que en la fupolicion que fe haze en la efpecie - de el cafo, eslicito todo lo que la pregunta contie- ne Afsi como le eslicito ádicho Pedro el impedir el maliciofo, y coftofo impedimento, que prudente- mente temele pongan para impedirle dicho cafa- miento,que en conciencia eslicito, y feguro , fegup de ; , , A + nn ds e a .. .. 2. , y A ... LÉ e all ; . + le fupone; y el Ordinario podrá fuplirle ds tresamoneftaciones por fola dicha fofpecha de ma- liciofo i imento,como lo expreíso el Tridenti- no en la Se/ /024.04p.1.de Matrim.y > lo podra ha-. di aer con folo conocimiento extrajudicial, como fe colige del mefmo. Concilio en el lugar citado , que dexa dicha remifsion de las denunciacionesá la pru- dencia,y juyzio de dicho Ordinario, ibi: NIF Ordi. Y ¡maps ipfe expedire judicamerit,ot predictedenuntia. .biones remittanturs quod illius prudentiz , (9: iudicio Sanita Synodus pos 20 ergo, Cc. guacion hallare , queen la realidad ay dicha fofpe- cha de maliciofo impedimento , no folo podrá, lina que eltara obligado, lo pena de pecado , a difpenfar en dichas amoneftaciones : lo vno , porque fiempre queen derecho fe afsigna cauía para difpeníar,puel- tala tal cauía,e/tá obligado a difpeníar el Prelado; porque en tal cafo el derecho inltruye-al inferior á quien comete la difpenfacion , ó poteltad para dif peníar,como deba víar de ella; /2d fic e/?, que el Tri- dentino endicha Sef/ 224.cap.1.de Matrimon.tratan- do de la difpenfacion que hade hazer el Ordinario en-las amoneltaciones , folo exprefsó la cauía de quando ay probable fofpecha de maliciofo impedi- mento, inÍtruyendole,, que li huuiere la tal probable fofpecha,difpente:luego auiendo la tal probable fof- pecha,yconítandole de efloalOrdinario,eítará obli» gado a difpeníar ; y pecará en no hazerlo. ] 8... Lootrosporque por efío el Obifpo efta obli- gado a difpeníar.conel Clerigo , paraque no relida por razon del eltudio,ex cap. Cum eo,de eledi.num.6. porque endicho texto expreTamente fe afsigna efta por cauía para difpeníar , como bien con Archidia, ¿Ch. Decio, Franco, y [uan Andreas lo, tiene San- Chez,vbi infra; fed sc ef, que el Tridentino enel lu, -gar citado .expreíla por cauía para difpeníar , la «probable fofpecha: de maliciofo «impedimento: er- GA a A BRA 119 Y lootrosporque conviene al bien publico, y. juntamente al particular de los fubditos ínterefa- dos, el que no le impidan los Matrimonios malicio- -Samente,con fuerga,ó fraudes ;/2d/1c ef, que el Prez «lado, por pri e oficio , eltá obligado á mirar por el bien publico , y por el particular de fus fub= «ditos,como es certifsimo,y en que convienen todos: .ergo, 8cc. Y aísi tienenelta fencencia Thomás San- chez,con muchos que cita, y (gue, lib. 2. de Matri- .monio,di/p, 10. mum. 4. y 6. y lomefmo han de tener por fuerga otros muchos que cita, ¿bidem, nun. 2. y, lo mifmotienen, Suarez, Salas, y otros que yo cita en mi Examen de la juriídició de los Obifpos,trad?. 1.queñ.6 febt.1 dific.6 .pag.144» y 1454 Veafe toda ella,que es m y delcafp. di .. ro .Añadolo fegundo ; que fi aniendo en la rea- lidad probable fofpecha de dicho maliciofo impe- dimento que fe teme, y fupone, y conflandole de ella al Ordinario, injultamente negaTe la difpenfa que fe le pide enlasamonelacions$ , que en tal caío po- drian contraher dichos ca ndientes , lin dichas amogneftaciones , en fenteficia de Hugo, Angelo, a G Ta: Ji . e »

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