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72 EE ¡ Efpondo lo primero pro nunc, que enlo R dicho no Mac impedimenró dirí- mente:lo vno,porque para inducir di- cho impedimento,no bafta promeía fimple,o defnu- da, fino que fe requiere promefa,que ette confirmada ton juramento,en fentencia de Nicolas, deOrbellis, *Tabi ena, Veracruz, y otros que cita Leandro,tradh. 9.de Matrimon. di/p. 14-quefl. 12. y €llatiene por probable,aunque dize, que la contraria lo es mucho “mas. Y lo mefino tienen otros muchos quecitaT'ho- más Sanchez , lib. 7. d//p. 79.man. 23. y con funda- mentos en derecho no defpreciables , quefe pueden “ver alli; Jed fic ef? , que en dicho cafo dicha promefa fue fimple,y no confirmada con juramento, comofe indica, y fupongo:ergo,8c. * | 2 Pa e paa para que hunieffe impedi- miento diriinente, era menefter promefa,y reprome- fa, non fithe fid frió, ex amimo,como lo ha detener Diana con otros, part. 3 tract. a.rejol.198, fed fic ef, que á dicha muger le faleó' en fu repromelala tal ín- -tencion:ergo,8C. olor: 3 Y queaya de tener Diana lo dicho, pater: porque por vna parte fiente probablemente con Vi- lJalobos, Layraan, Henríquez,y otros,que fe requie- re promefa,y repromeía, Ó promeía mutua , y recl- -proca:y por otra, dize probablemente con Layman, Sá, Henriquez, y Gafpar Hurtado,que no baíta pro- mefa fita ,(ino que es necelffario que fea promefa, Jerió,) ex animo ; luego lo mefmo avrá de dezirde la repromefa,pues aflentado quefea neceflaria, des berá fer dela mefma calidadque la promefa, por militar vna mefma razon en la repromeía, que enla “promefa,cómo luego dire:ergo,Xc. > 4 "Y que nobalte promelafida, demás dedi- chos Autores, lo tienen tambien Bonacina , Rodri- guez,Candido,yBa pu na pro ¡fipra,quej. 1 1.y El la tiene por probable: y la razon es : porque “dicho impedimentoes pena Eclehialtica ;/2d ice, dnd A | CONSVLTA XII 2 | ' Edrotuuo yo con Maria,por dezir la amia deshonrado, facado de fu cafa, y dado palabra de cafam Pp Siguiofe el pleyto en el fuero militar( por fer Pedro Joldado; y es dado Pedro por libre ) aunque la parte ma Je defendió en dicho fuero, fi bien hizo la probanca que pudo, y no pudo probar lo que presendiaz y Pedro probo lo que ba/?o para darle por libremandandole JsruseJe dos campañas, que ha cumplido. Dize , escierto no 010 palabra de calamiento a M ro que tiene confultado el cafo en conciencia con hombres doctos, y quecha libre dela ! .Tratafe Pédro agora de cafar conotra , y teme no le impidan las amoneftacio. nesmetiendole en pleyto Eclefiaftico,que eslargo;y coftoJo.Para eritar efe embaraco tiene co fu fanonel que [4 pa- dre, y el ban fido Joldados,y que no han tenido domicilio cierto , y que af31/c puede pedir al Ordinario le efeufen las amoneftaciones. Que Pedro ba fido Joldado,es ciertoscomo tambien el que de/pues de fucedido el cajo ha hecho largas: aujencias de fu Lugar;pero antes, y de/pues de fucedido el cajo ha a/siflidomuchos años enfu Lugar. A en] ia de que no la dió palabra de cafamiento, podrá dezir , quees E foldado,0 que es de otro Lugar y que alli corranlas amonefaciones,o le velen, para enit ar el embaracodicho? MN obligación fegun el parecer de el Prezuntaje aora, fi eftando el Jeguro en fu conc Ste cafo fe confultó primero con los 1 isis E muy Reuerendos , y doctifsimos Pa- j =dres Maeftros Thomás de Leon, laco- me Squarcafigo , Bartolome Carreño , Manuel de Pen i IuanR odriguezCoronel, hijos todos de la inclita Compañía de lefus, cuyos pare- ceres pondré primero por fu orden, y defpues el nueítro;y fon como le figuen, . Tratado 1. De Matrimonio. dezir de larepromefa , dado que fea necelflaría para “efi , que eltarazon milita igualmente en la promeía 3 que las penas Ecleñiafticas impueñas fimpliciren e ) abfoluté 3 los delitos, fe entienden folo de los delitos perfeétos,y confumados en fu propria especie: luego la promeía del Matrimonio (y lo mefmoLe avra de inducir dicho impedimento ) ha de fer perfeéta , y confumada en fu efpeciesfub fumo ; /c4 fc ef, queno lo esla fingida , vt ex fe patet ; luego no 14 compre- hende el Derecho:ergo,8cc. 999035 AN 5 Confirmate lo dicho: en las penas fe ha de has zer la interpretacion masbenigna,ex capit.Inpanis 49.de regul.iuris,in6.capit.Ex libteris,de comfit. cap. Pene,de penitadil.11.Penfode pen], Factum cui- que,$.In peenalib.vbi Decius,num.6.9.( 26. ¿nf Jf-de regul iur.y de otras; fed fhc ef, que esmas benig=: na interpretacion la que dize, que para inducir di- cho impedimento,que es pena Ecleñaftica,ferequies re promefa,y repromeía,nonfcte fed ferioyh: ex ani. mo,ut ex fe patet:ergo, 81. 6 Refpondo lo fegundo,que aunquelo dichoes probable, y lo < fe debe tener para el valor, y manu- í tencion de el Matrimonio ya vna vez contraido, como coníta de lo que diximos,fupr.comfalr. 6.1. 9.Pero antes de contraer el Matrimonio, la con- trario juzgo fe debe feguír in praxi: ya porque afsi lo tiene la comun fentencia:y ya,porquelostextos; queinducen dicho impedimento , como fon, el capa Relatum 3 1.quef.1.cap.Veniens,de eo qui duxit, y e cap. fin. eod. tit. lo hazenfegun todos los Dottoresí fundados en efla razon: Ne propter futuri Matrimo=: mij/pem,detur anja captande mortis coniugun ;fed fic fingida,comofe aya manifeltado el fingimiento ala * parte; y milita tambien enla promeía defnudaziy * limple ,7deff, aunque no efté fortalecidacon Fé ,0, ; confirmada con juramento:ergo, 8:c. Eltoes lo qué: fiento,Íalvo, Sic. ds ] +8 el E iento. 2 Refpondefe , que fabiendo de cierto Pedro, ' que notiene efte, niotro impedimento de contra- her Matrimonio,puede valerfe de qualquier titulo; para omitir, y que fe ledifpeníen las amoneftacio= nes,ó denubciaciones, y que corran defpuesdecon- trahido el Matrimonio ; y configuientemente, hi la! razon de Soldado puede fervis para efte fin, puede: muy juítamente valeríe dei; y fiacafo ha yinido, aun.
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