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A A "ME > mofe debe admirir cn el fuero externo, antes de- be fer delechado , y defpreciado en el ,-ex bapit. Quia verifimile , extr. de p refumption. lego: final. in princip.f/. quod met.cauf. y la razon es , porque Jo inverilimil fe prefume talío ,. como lo' tienen Maícardo de probabion. comcluf/. 700. HUME: 35. y concl/. 1364. mismer. 4. Menochio conf. 1. numer. 258. conf. 2. 1umer. 300. (y de arbitr, lib.2. cafu $5. y en otras partes, Tiraquelo in leg. 51 vnguan, in princip.numner. 4. Cod. de revocat. donat. y Otros innumerables : Zmo , el Cardenal Tuícho , litter, V. concluf: 101. numer. 310.11. y 12. dize, que la inverifimilicud es imagen de la falledad ,: y al contrario, lo verifimil fe tiene por verdadero, ibi- dem, concluf.162.y lo.meímo Cephalo cof. 27. numner. 22. libr.2. y lo melmo Pedroche, Graue- ta, Menochio,Becci,Mantica , y. otros: ergosBrc. 6 Lo.otro,y esconfirmacion del anteceden- te; porque,ó Sempronio ha cumplido eftos quinze años con la Lglefia ,Ó no? Sino ha cumplido? Es fofpecholod<s heregia vehementemente, y pueden los Inquifidores proceder contra el dicho , como con muchos,que cita,y'figue,lo tiene Diana, part. 4.traz?.S.refol. 38.51 ha cumplido >es inverilimil, que los Confellores le ayan abíuelto tantas vezes, dexandole en vn. peligro tan proximo de perfiflir 4 ergo,XC. ¿EN en la decepcion eninjuria de el Sacramento , y en notorio grauamen de la conciencia , no falo porel amancebamiento de parte fuya con dicha Emilia,G- mo tambienpor la perfeuerancia.en dicha ficcion: ergo,8C. o Ó: . VISA ES ados 7: Lootro;porque de lo contrario fé abriera vna muy anchuroía puerta a los hombres de mala,y desbaratada conciencia para eng ñar a las muge- res,(1 fe perfuadie/flen,ó legaflen afaber,que auien- - docontrahido ficticiamentenel interior , noeÑa- wan obligados defpues a contraher verdaderamen- té, y que nofe les auía de obligar a elo,antes bien que podrian defpues dezir de nulidad,y que auian de fer creydos enel fuero externo, con folo, que lo jurafen, aunque huuieflen pafíado quinze años «en dicho Matrimonio fiéta, y cohabitado con la engañada y COmo con verdadera. muger, «como fu- cede en nueítro cafo, como bien Baíilio Ponce, vbi fupra ; /ed /4c gf,que alas fraudes; y malicias de los hombres nofe les ha de abrir camino, ex cap. Pon- ro, de dinort.Clemeos. 1 «de vfur. Clement. 15. fim.de soncef. prebend. cap. unio. infasextran. vt Ecclejía- Jic. Benef-fine di minut, conferant..dez. Infundo, ff. de ret vendicat.l: Cam hi,S. 5: Sivum las Fade tranfión, 1: Conusniri,s fFode paci.dotal.y de otras muchas, y la. comun de iuriltas: luego: a dicho Sempronio no de le debe creer en el fuera exterña por mas que lo jure., fino es que pruebe la concurrencia de tales —circunftancias , que perfuadan con certeza moral el defeéto de dicho confentimiento; no falo pro ¿llo tune, quando contraxo dicho Matcimonio, fin no por toda elefpacio de los dichos quinze años, que hahecho. vida maridable con dicha Emilia, lo qual tengo por moralmente impotsible : Lm0, L- j at Ji As - 6) y ¿Ai : e * : $ Tratado T.De Matrimonio. no ha contrahido , fe le debe precifar:3 que*dós trayga,por no dexar abierto á las malicias yn poje tillo tan perjudicial, y de confequencias tan mala 8 ' Lootro, porque todo quanto £e puede all gar de otras circunitancias por la parte de Sempró nio,a lo fumo podra hazer que efé enduda ems fuero externo de fi huno confentimiento interior; no, y por configuiente fies valido,ó no dicho M4 trimonio:/+d /íc e, queen calo de dudaíe ha de ti ner, y juzgar por valido el Matrimonio,por tener. fu fauor la prefumpcion del Derecho, como la no an Felino, in cap.Cau/am Matriimony, num.6 .de0] fic .deleg.Gomez,variar.lib.2.capP+=14.M4m.27.y San chez con mas de veinte Doctores que cita, y figue libr. 1. de fponfalib. difput. 18. numer. 5. y tambi porque el Matrimonio entre las cofas fanorables es máxime fauorable, cap. V idetur , qui Mat imoay accuf pol). cap. Ex litteris , de probat. cap. Ex que .dam,deteftib.c cap.fin. altás ,duobus , de fentent. Y re iudicat.y ali los Dottores , efpecialmente Eftes nan Graciano, diftept.furen/. tom. 4. cap. 692. 7.Maícardo de probation.tom. 2. concluf. 1027. alía; 1023. m4m. 1, y la Sagrada Rota coram Robulte rio,deci/.117.1:4m.2.() 4. y por configuiente debi juzgaríe enel fuero externo a favor del dicho Ma trimonio, ex diét.cap. Duobus , $. finde fentent. Y re indicata, donde difine el Sumo Pontífice, quedi dos Tuezes Ordinarios,que profieren dinerías lens tencias, aya de fer preferida la fentencia que fuer A fauor delreo, falvo encauía de Matrimonio, quí por fer fauorable , qui re que le prefiera la fenten: «cia que fanoreciere a Lu validacion, aunque fea 8 fauor de:el Attor : y lomiímo fe infiere de el dicho * cap. Ex listeris , de probat. donde fe dize, que auiéne, do probancas iguales, deba el Luez ablolver, priás ter quam in liberali caufa, donde la: Gloff. verb. la liberali ; dize, vt in Matrimonio , de donde intiers por doctrina general, queen calo de duda fe ha del juzgar porel Matrimonio, y fu validacion,la qua Glofla,y doétrina aprueban comunmente los Doc* tores , in cap.Ex parte,de fpon/al. Y 1o mefino ties nen Papormitano , el Cardenal, M. Antonio: Cu- co, Parifio, Geronimo Graciano, Mafcardo, Me- nochio , Nauarro, Guillio, Riccto , Gutierrez, Bar- boía, Francifco Molino, Bafilio Ponce, Reginal- do, Sayro, y otros que cita, y figue Luan: Angelo E _Bofio,de Matrimonio,capit.3.5.46.d MU. 227. + we go,8C. ESO: 3 9 Lo otro: porque la opinion fingular de va? -Dodtor que fuftenta el Matrimonio,y defiende fu: manutención, debe preferiríe a la de muchos que k Impugnan , (ino esque elta:rengaa fu favor texto. expreílo , comolo tiznen Holtiente, Luan Andreas, Antonio, Ancharrano, Abbad , Henric. Alexan- dro de Nevo , Prepofito, Felino , Decio , Beroyd,. Barbacio,Menochio, Rofela, Antonio Gabriel, An-" tonio Cuco, Navarro, y Sanchez, que los cita,y Ñ- guelib. 1.de Jpon/alib.difp.18.mm.7.y lo prueban, ex cap.Licet ex quadam, infio.de 5236. Go attetario vih. : * .
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