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Mn] o 60 Tratado TD: Matfimonio. Puedefé pu diique'no fe pregnnta en .el cafo prelente) íi de tal '(Merté quedan libres Sem- pronio,y Emilía, que por fu arbitrio, fin que inter- venga la autoridad de fu Prelado,y luez, puedanli- -citamente celebrar Matrimióniolcon otros?A que fe ¿ha de refponder , que fi 'hutiera afsiftido proprio Ap los confentimientos fueran fingí, os,y de ello huuiera congeturas baftantes, fiempre - auian de efperar la autoridad del Juez , que lo de- «claraffe;y la razones, la que da Fray Manuel Rod. t02.1.Sum.cap.243.nun.6. y Sanch. di/p. 45. Mun. -13.Quia cum debeant Matrimonia coram Parrocho, tejíibus celebrariey Parrochus contrabentium nomt- -nayinlibuad lddeflinatoferibere frandalum /fequeretar, fi prius Matrimoniwn publica antbhoritate , irritum mM ¡declararet urzpero no aniendo aífsiftido al dicho Ma- trimonio Parrocho,que lo fuelle publico de al de los dos Contrayentes,es doítrina corriente de los «Dodores, Thomás Sanchez, lib. 3. de Matrimon. d. 46.num.3.que no es neceflario declaración delluez, cerca de la nulidad del primer Matrimonio, para que pueda proceder a otro ; trastodo, porque las perfonas lon de explendor, es muy poísible,que aya corrido alguna noticia de “dicho Matrimonio; era - conveniente,que fe comunique con el feñor Prela- do,y aísilo apunta el mifmoSanchez,vbi fupra,n. 4. ESPECIE DEL CASO, Y PARECER A favor dela muger. EN Maria,donzella honefa,y recat ada, facó dela cafa de /us padres Pedro , engrambos de nobleza cono. eida,y efe la lleno a la Villa de Alcala,dende la de Ma- drid,ante cuyo Vicario General fé prefenso , diziendo: queria contraber Matrimoniocon ella , que por los era- -baracos de parientes de-una y otra parte, no le podian eontraber en/a propio domicilio ; pujo el Vicario en de- -pojíto a Maria , y cometió la informacion de fi'eranJol- ÉEFOS, Y CAPAzES á contraher al Vicario de Madrid, que do bizo,y remitio a Alcala, y difpenfando en las amo- nefaciones,y el Parrocho del Lugar en que fe hallanan, . condicencia de dicho Vicario,los defposó de hecho por pa- dabras de prefente, y en effa conformidad vivieron quin- ze años , dejpues de los quáles quiere dezir de nulidad Pedro, por dos razones:La primera,porque el P arrocho . que los defposó no era competente ; por/er fuera del do- micilio de ambos: La fegunda,porque Pedro, aumque en Lo exterior mofiró animo de contraber e/leMatrimonio, BO tuo intencion, mi confintió en el. Preguntafe f8'oy Je puede anular efle Matrimonio. 1. Aniendo vifto, y confiderado la duda que fe propone,fe refponde , que elle Matrimonio es vali- do,fin que aya camino, ni razon por donde anularle, Juridica,nilegalmente,por las razones figuientes. 2: Lo primero , porque fegun fe deduce de la .propuefta, Pedro no puede tener probanga legiti, ma, y fuficiente de el difenfo al tiempo de contra- - her,mas que de dezirlo el, y las dottrinas fon claras de el cap. Pertuas , de probat. y el Padre Thomas Sanchez,de Matrimon,lib.2. di/put.45. num. 3.CuUy8a doétrina fe entrareconociendo,y confellando en vn parecer, que de 13 opinion contraria fe ha hecho; “mero de Matrimonio, d//pus.1 1.portodaella, y em chez, enel numero quarto,y fexto , conla Doarina | diziendo ,que fi huuiere conjetura fuficiente, á inte ligencia de Varones dottos,de el difenfo, fe debe dar credito: porque aunque hiziera vna prorcíta ex preffa,coram mille tefibus£ defpues fis fequeta 0% pula ab ea prefumitur rece/fum, aunque dixefle la pro - tefta,que por ninguna palabra, ni aGoserafu volun: tad contraher Matrimonio,ita tener D, Prefes Ca: varrobías,de Matrimon,part.3.cap.2.num.4. imtom 1.ex dottrina Felini,ín capit.Cum,M,de confit mum -80.Abbas,inrap.Tuanos,de Mc Matrima Gutierrez,cap. 5 24m, 10. Sanchez , de Matrimon lib.2 .difput. s num. 21,0: /4qq. el qual cita muchos quefeomíten "0.00 4 3. No pudiendo tener probanca efta falta de confentimiento,es mucho mas clara lapropolicion; porque como en eltós calos de occaltis mon indica Ecclefía,vtin Concil. Tridentino Se/sion 4 de refon matione,cap.1. in princip. y como la naturaleza n0 tiene mas medios para explicar la voluntad, que las palábras, y por eftas , in miedo, ni violencia Pedro “explicó la fuya,que era de.contraher con Maria, uf in 1p/o capite mutuo confenfaintelledia ¿d ze el Con. cilio,( fe faltara a ea Fé publicano quedara trimonio valido, ní exiftente , y todos pudieran de zir de mulidad,tener Barboía in collectan. al capital, -10.S€/.2 44 de reform. num. 38. Ledeíma , in Summ tract. ide Sacramento Matrimon, cap. 8. per totum, Gutierrez, de Matrimon.cap.46,ex nun,2 Hurtado, de Matrimon.di/put.3.difficult.2.per tot. Nofe pues «de dudar,quefi alguno fe casara con fingido confen; «timiento,que no le puedé creer de ningun Chrifis no, por fer graniísimo crimen burlar femejante Sá. cramento , como prueba el moderno Mendez ji Mastrimon.interrogat.27.num.156.L 159:Con de Anacina,de Matrimon.cap.2 .pundi.9.000.4. y OVTOsj, el Matrimonio fuera nulo; pero efto le entiende: “quoad fe para que no pueda pedir eldebito , y, pare quepeque:, quoties ad mulierem accedat , pero no ek quanto al fuero exterior; porque enefteeftará ca do perfectamente, Barbofa, collechan.in cap. Twanosy! de fponfalibas,num.2 «dize, fifponfus diceret fe ad /poj Jam afectione fornicaria , non coniugalé acce/si/Je mon diceretur dla /ponjalia Matrimovium ,feems tamen in foro exterior Covarrubias, de /ponfalibus,par.d.cape 4.5.1.00m.9.Menochio,lib. 3.pra/umptT.MU4I. 3 zu O 129% c0n/.3 35.mum.1 3. Bonacina,de Matrimm | ¿ran 1.púnc? .1.num.14.el Padre Thomas Sanchez difputa en terminos meltra queftion'enel libró pri» el nur. 5.defpues de auer puelto muchas razones * por vna,y orra parte,en cafo que eftpniera el difen- lo legitimamente probado, refelve , que el Matrí» * monio es valido , y rato, y que note puéde anular; porque aunque enla verdad Pedro no eftunieraca- 4 fado con Maria,Marialoeftaua con Pedro, y que aísi no fe le puedea ella defraudar en aquella parte * de contrato,porque quedara tan damnificada , que | alias no fe pudiera cafar con otro;y efto aunque Ma- | ría no fueffe donzella , lo qual prueba el Pidre San ¡ i e de Santo Thomás,4.d.27.que%. 1. artic,2.queÑiune ula

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