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— 315 mente electos hicieron presentes al Exemo. Sr. Nuncio Appc.” de S. S. que aunque dividida la provincia en tres Custodias y cada una de estas en dos escuelas, estaba or- denado que fuesen elegidos con igualdad para los destinos los individuos de las diferentes ramas; algunas de ellas se hallaban tan escasas de genteque no podia observarse esta tripartita. Mas como todo lo dicho estaba ordenado por Bulas pontificias suplicaban a S. E. se sirviese dar la com- petente autorizacion para substituir los destinos de las Ramas escasas de individuos con los de otras qne estaban mas abundantes Todo a fin de aquietar las conciencias, cu- ya timidez podia tropezar en esta disposicion. El Exmo. Sr. Nuncio Appco. tuvo a bien el aprobarla en 17 de Ene- ro de 1825 como consta de la representacion original, que obra en el archivo de esta santa provincia Igualmente los dichos N. N. M. M. R.R. P. P. solicita- ron y consiguieron del referido Excmo. Sr. Nuncio Apos- tolico de S S. la competente autorizacion para hacer en los estatutos particulares de los conventos de Toro y real Sitio del Pardo algunas variaciones, que las circunstancias en que se hallaba la provincia hacian necesarias. Ultima- mente se sacó tambien de $, E. la competente autorizacion para que algunos'conventos fuesen gobernados por Presi dentes a falta de religivsos para poner en ellos comunida- des formadas. Elecciones hechas y mandadas publicar por N, M, R. P. Provincial y RR. PP. Difinidores en el Capitulo celebra- do en este nuestro convento de San Antonio de Madrid y presidido por N. Rm,” P. Vicario General Fr. Justo de Ma- drid á 14 de Enero de 1825. Probincial N. M, R. P. Fr. Lino de Cantalapiedra exLector de Theo- logia Odiflinidores 4. EE, fr. Felix de Villaumbrales Ex Lector

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