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a IRA TRATA FAT A — 90 ye conservarse perpetuamente en el Archivo de esta nra provincia; y para mayor firmeza, ordenamos que el pre- sente Memorial, y nro Decreto se ponga «ad literram, de verbo ad verbum», en el libro de Caja de los Capitulos. Assi lo ordenamos y mandamos. firmandolo de propia ma- no, y rubricado por nro Secretario á presencia del R. y V. Capitulo en el primer acto Capitular en el Refectorio de nro Convento de San Antonio de Madrid a 25 de Abril de 1799, Fr. Nicolas de Bustillo Mntro. General =Por manda- do de N. R. P. General Fr. Ant.” de Barajas Secret.” Grene- ral. Certifica el infrascripto Secretario general que la Copia antecedente, corresponde fielmente á el original que esta en el Archivo; y para que conste lo firme en los Capuchi- nos del Prado de Madrid á 26 de Abril de 1799 Fx. ANTONIO DE BARAXAS. Secret.” general Copia de-nomina original «ad litteram» del Capitulo Provincial hecho por N. Rm.* P. General fr. Nicolas de Bus tillo y publicado en este Convt.” de Capuchinos del Prado, dia 26 de Abril de 1799.=!In nomine Domini Amen Fr. Ni- colas de Bustillo Mntro. General de la Orden de los frayles Menores Capuchinos de N. S. €. S. Franc.” A todos los RR. PP, Capitulares de esta nra provincia de la Encarnacion de las dos Castillas congregados en este nro Convt.“de S. Ant.” de Madrid. Salud y paz evangelic1. En virtud de la facul- tad anos concedida por N. SSm.” Padre Pio sexto en el Breve que empieza. Uberes spirituales fructus expedido en Roma á siete de Noviembre de 1797, para elegir "rovincial y los Quatro Definidores; y usando del derecho que nos asiste por el compromiso á Nos dirigido por el M. R. y Ve- nerable Capitulo, nombramos para Provincial y Definido- res á los RR. PP. siguientes: Provincial El R. P. Fr. Fidel de la Calzada.—Primer Difinidor el R. P. Fr. Miguel de Taracena. —Segundo De- finidor el R. P. fr. Mariano de Bernardos. - Tercero De- finidor El R.P. fr. Marcos de la Puebla.—Quarto Definidor El R. P. Fr. franc.” de Broto.— Mandamos con precepto formalvde Santa Obediencia á todos los religiosos de esta nra provincia de la Encarnacion de las dos Castillas, reco- nozcan á los nominados como lexitimamente electos procu- rando esmerarse en cuanto les Ordenen y para que conste

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