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— 119 — Eneste Capitulo se hicieron nuebos apuntamientos, y se confirmaron otros de los que auia. AÑO de 1700 No Auiendo podido N. M. R. P. Prouincial Fr. Antonio dela Puebla celebrar su capitulo Sexquienal en el Mes do Abril, por hauerle suspendido N. R.”* P. General Fr. Juan Pedro de Busto (que goce de Dios) hasta su venida a Es- paña (a que. se hallaua proximo) o nueva orden sub nul- litatis poena, con letras despachadas en Roma el dia 22 de Marzo deste año de 1700; y hauer sobrevenido su muerte e1 Genova el dia 19 de Abril siguiente: fue precisso aguar- dar el de N. R.”* P. Vicario General Fr Angelico Wolfa- cense: quele embio despues, en despacho de 18 de Jullio pasado, quitando dicha suspension, ydando su licencia para celebrar el Capitulo Que se celebro segun el pres- eripto de la Bulla de Nro. ss.”” P, y S.* Innocencio XII, abrrogatoria de los discretos; y con Custodios para el ca= pitulo General que ya estaua publicado, y citado para el dia dos de Junio de 1702. en Virtud de autentica de 26 de Junio deste dho año, que remitio N M. R. P. Procurador General Fr. Bernardino de Salucio con la aprobazion vivae vocis oraculo de dho. N $S5.”* P, Inocencio XII. Cumplien- dose los dos años desu Prouincialato, y auiendo visitado toda la Prouincia convoco Capitulo Sesquianual para el dia 8 de Octubre de dho año de 1700, embiando citatorias a todos los Conventos para que concurriesen todos los P.* G.” a este de S. Antonio de Madrid, que eligio para Cassa Capitular; en el qual Convento se «elebro dicho Ca- pitulo el dia señalado con asistencia de todos los Capitu- lares. Yantes de pasar alas elecciones, el dia antecedente, N. M. R. P. Prouincial junto todo el Capitulo al toque de la teja, elqual congregado, mando leer una consulta, con su respuesta. que antes auia hecho á N, M. R. P. Fr. Mar- tin de Torrecilla, sobre ciertas dudas, que tubo noticia se ofrecieron a algunos acerca de la celebracion de dho Capitulo con Custodios para el Capitulo General La qual aprouaron y firmaron todos los C'apitulares, menos quatro, que son los RR. PP. Definidores fr. Ber” de Granada y Fr. Joseph de Valderas, y los RR. PP. Guardianes Fr. Bernar- dino de Madrid y Fr. Ju." de Pesquera á quienes, nose llamo á que firmasen por juzgarse de contrario dictamen;
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