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— HH - mes que aian llegado Asus casas tengan obligacion de ha- cer quese hagan llaues en todas las arcas alacenas yapo- sentos de quien tienen llaues los limosneros y los demas officiales las quales tenga siempre El P.* Guardian, Y fal- tando a esta obligacion ¿pso facto incurran en un año de Priuacion El uno Yel otro. Se ordena q.* El Religioso q.* sin Licencia de su Prelado entrase en La celda de otro no estando en ella sea Castiga- do con pan Y agua Y disciplina en que no pueda dispen- sar el P.* Guardian. Se inpone pena de Priuacion por Un año Al P.* Guardian o Subdito q.* se eníremetiese en hacer Limosna en el dis- trito de otro Convento sin Consentim'” del P.* Guardian del In scriplis. Se Ordena mas q A los Officiales de los Conventos no se les permita q* sean tan dueños de las oticinas que dispon- gan lo q* hubiese En Ellas Contra La uoluntad de sus Pre- lados. y que los P** Guardianes que fueren descuidados en la Guarda desto sean corregidos grauem' por El P.* Pro- uincial. Que porque se ban dejando poco a poco Los Remiendos con q En señal de Pobreza y humildad quiso nro Sera- phico P.* que se remendasen nros hauitos Se manda que de ninguna manera se permitan en particular siendo nue- bos los hauitos y mantos sin Remiendos. Se ordena q* lodos Los Limosneros den q** A sus P.** Guar- dianes de todas Las limosnas pecuniarias que se dieren para los Conventos Y religiosos Y que los P.** Guardianes tengan obligacion cada mes de pedirles q.'* dellas, Y si alguno de los tales Guardianes no lo hiciese, o alguno de los Limosneros faltase A la obligacion incurra en pena de priuacion de voz actiua y pasiua por dos años. Finalm' se ordena mas q* no se aparten los Religiosos de la Vista de sus compañeros como nras Constituciones lo disponen. Y a quien hiciese lo Contrario El P.* Guardian Le haga Comer pan Y agua Y la disciplina por la primera uez, y por la segunda sea mudado de aquel Conuento con La nota Tambien por remate se confirma todos los Precep- tos q hasta Aora estaban impuestos assi Para la Prouincia de no hablar ni escriuir A monjas ni Á mugeres que estan en Clausura, ni tomar ni tener chocolate, Y los de los Conve" Particulares de no cazar en el Pardo, ni negociar ni pedir en M.* ni nadar en Toledo ni comer en la Ciudad.

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