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— 108 — ción! dice el Cardenal Hugo sobre las palabras del Profeta Jeremías: Si stetissent in consilio meo, et nota fecissent verba mea populo meo. (Jer. XXIIJ, 22.) ¡Si anunciáramos al pueblo las palabras de Su Majestad y no las nuestras!.. ¡Si nos redujéramos á no halagar los oídos!.., dice San Jerónimo. Non blandiente eis. ¡Si predicáramos la verdad de Dios sencillamente, esto es, virtudes y vicios, premios y castigos, como dice el Santo Concilio de Trento! Avertissem utique eos a via mala. Sin duda ninguna, dice Dios, se convirtie- ran los pecadores de sus errados caminos. ¿Qué res- ponsabilidad será, pues, la tuya, si dejándote arrastrar de vicio tan abominable, abusas de tu ministerio y de la palabra divina para satisfacer tu orgullo y presun- ción? Es terrible la sentencia que el Señor pronuncia, dirigiéndose á los predicadores de esta indole, por el Profeta Jeremías: Propterea ecce ego ad Prophetas, qui furantur verba mea .... Projiciam quippe vos. (Jer. XXXIII. 30-33.) Yo os apartaré de mí, porque habéis robado mi autoridad para procuraros vuestra estima- ción y aplauso. Formidable apartamiento que, según el doctísimo Cornelio á Lápide sobre el versículo 26 del capítulo sexto de San Lucas, es eterno. Dice así: Pree- dicator, qui ex concione sibi plausum querit, non con- versionem populi, atque hanc vanam gloriam sue eoncioni velut fructum et mercedem prestituit et captat, hie damnabitur. Tum quia predicationis officio ad laudem, non Dei, sed suam abusus est; tum quia salu- tem lot animarum sibi creditam, ut eéas in via virtutis el salutis doceret, impedivit et evertit. El predicador que en su predicación busca el aplauso, no la conver- sión del pueblo, y que como fruto de su sermón sólo pretende esta gloria vana, éste se condenará; ya porque ha robado la autoridad divina para su estimación y no para gloria de Dios, ya porque ha impedido la sal: vación de tantas almas, á quienes debía haber ¡ns- truído en el camino del cielo. Por eso exclama todo

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