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o a, ADA A ANI E ip e 2 _— 88 -— estructura, disposición y limpieza inspiren de voción y recogimiento á cuantos la visiten; y de ningún modo debe tolerarse que haya en el Con- vento otro aposento mejor dispuesto y adorna- do que la Iglesia, pues en ella pueden y deben permitirse adornos que serían lujosos y vitupe- rables en las otras partes del Convento. 209. Los Santos Oleos no deben conservarse en los Sagrarios que haya en los altares mayor 6 laterales, ni en la Sacristía, sino ea un modes- to receptáculo fabricado en el muro del presbi- terio in cornu Evangelíi con puertecita en forma de Sagrario, con la inscripción: S. Oleum infir- morum (1). 210. Los altares han de ser de madera fuer- te, como nogal y otras maderas sólidas y de buena apariencia. En caso que por necesidad se use de madera de ínfima calidad, debe dársele un color apropósito para el ornato del Templo del Altísimo. El Sagrario debe de ser de madera superior y artísticamente labrado, como man- dan los Decretos Apostólicos. En los altares pue- den ponerse estatuas ó cuadros, cuidando em- pero que los marcos de los mismos no sean dorados, sino pintados ó barnizados de color oscuro, amarillo 6 bronceado según mejor con- venga. La escultura de dichos altares con sus columnas y anejos si los hay, ha de ser grave, modesta y sencilla, sin apartarse de lo que exi- ge la arquitectura del Templo. Para no multipli- car con exceso los altares y al mismo tiempo no privar á los fieles de cuanto pueda fomentar en ellos la devoción, al pie de los grandes cuadros, nichos ó grandes estatuas, puede ponerse otro cuadro más pequeño de alguna imagen notable Ó especial de María Santísima, San Miguel, San- (1) La Superiora debe exponer al Ilmo. Prelado Diocesano, la conveniencia de que los Santos Oleos estén dentro de la clausu- ra, pidiendo licencia para tener dicho recipiente en el Coro ó Co- mulgatorio,

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