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LIBRO SEGUNDO OFICINAS CAPÍTULO PRIMERO Conventos 191. Aunque por estar ya edificados los Con- ventos de las religiosas no puedan en un todo ajustarse al plan de los que de nuevo se fabri- can, no omitiremos sin embargo lo que sobre esto se dice en el Manual Seráfico de los Padres, ya para que en cuanto sea posible los arreglen ó asimilen, ya también para que, cuando tengan que obrar ó reparar alguna oficina, se ajusten al tenor de lo que aquí se dice. 192. Antes de empezar un Convento ó una obra de importancia, debe la Superiora enterar- se exactísimamente de las leyes nacionales, pro- vinciales y municipales, para que nada se haga que pueda causar disturbio ó contrariedad legal. En el exterior del Convento conviene brille la pobreza y simplicidad del interior, y cuando la ley del país exige rigurosamente algún orna- to exterior para la armonía de las calles, cami- nos ó edificios, á fin de evitar todo conflicto con las Autoridades, hágase extrictamente lo que pida la ley, evitando todo exceso contra la santa pobreza, y para esto nada se haga sin previa li- lencia y aprobación del Ilmo. Prelado diocesano. 193. Para evitar gastos y cambios inútiles,
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