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=> Art. 6.—Flestas particulares 181. Todos los años se celebra la fiesta del Sumo Pontífice y del Sr. Obispo Diocesano, ofre- ciendo la Sagrada Comunión y otros obsequios espirituales con fervientísimas súplicas, para que el Señor les colme de sus copiosas luces y dones celestiales. La urbanidad exige que la M. Abadesa felicite por escrito la fiesta de su Santo y las Pascuas al Ilmo. Prelado Diocesano. 182. En la fiesta del P. Director, además de lo dicho anteriormente, se ofrecen por él todos los ejercicios del día; se dispensa el silencio en el refectorio, y por la tarde, como en las recrea- ciones de 2.* clase. La M. Abadesa le felicitará haciéndole aleún humilde obsequio de gratitud y esto en nombre de todas las religiosas, de ma- nera que nunca se permita ninguna felicitación en particular, ni de novicias ni de profesas. 183. El día de la fiesta de la M. Abadesa de- be ser celebrado con filial cariño y alegría. 'To- das ofrecerán por su Madre la Sagrada Comu- nión con fervientes súplicas y también cantarán la Misa. Después del desayuno y'arreglo de cel- das, han de ir á felicitarle por el orden siguien- te: 1.”, las novicias con su M. Maestra; 2.”, las profesas simples y las jóvenes que no han cum- plido siete años de hábito, y luego irán entran- do todas las demás. Las jóvenes y novicias, pri - mero le besarán la mano arrodilladas y luego, levantándose, le darán el brazo. Estas felicita- ciones han de ser muy expresivas, pero lo más breves que sea posible, ya para dar lugar unas á otras, ya para no hacerle gastar á la madre demasiado tiempo. 184. Tanto las novicias como las profesas simples y demás jóvenes, pueden unir á su feli - citación algún pequeño obsequio de sus labores, con tal que sea con las condiciones siguientes: 1.” Que sean cosas úliles y devotas, ya para el culto de la propia Iglesia, ya para los encargui- tos que con frecuencia hacen para otras, ó para
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