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- Y Para que les quede más tiempo, no se toca en tales días á la sala de labor y en las oficinas sólo se hacen las cosas más indispensables. No habrá más recreo que el de la noche que, como se dijo arriba, puede prolongarse después del refectorio hasta las nueve menos cuarto que se toca á la Indulgencia. Esto en verano y según la hora en que se acaba la función. 174. En los días de Cuarenta Horas y lo mismo en la Octava del Santísimo Corpus Chris- ti, se levanta la Comunidad por la mañana á las cuatro y media, $ los días de disciplina se hace antes de las cinco. Art. 5.”—Ejerciolos espirituales 75. Los Ejercicios espirituales se harán todos los años en la época que se crea más con- veniente, y si puede ser desde la Ascensión á Pentecostés.—Conviene, en cuanto sea posible, que el Director de los Ejercicios sea un Padre de la Orden. Durarán una semana ó diez días, según la oportunidad. 176. Durante el tiempo de Ejercicios, para que el P. Director pueda tener un plan formal y acomodado á los fines que se propone en ellos, la elección de los libros que se han de leer en público está reservada á sólo él (de acuerdo con la Superiora), quien debe evitar que en el refec- torio se lean cosas ajenas á su plan; y, reser- vando las verdades eternas para sus sermones, hacer que se lean durante la comida cosas edi- ficantes, que sirvan á su intento y no exijan profunda meditación. Del mismo modo está á cargo del P. Director el reglamento ú horario, al cual deben sujetarse en un todo, pues el Pa- dre que da los Ejercicios, siempre está autori- zado para disponer las cosas en la forma que le parezca más conveniente. 177. En el tiempo libre entre día, todas

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