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> de salud de casi todas las Religiosas, sería el continuar con el ayuno diario contra las mis- mas leyes de la caridad evangélica; Teniendo presentes tan poderosas razones, el Excmo. é Ilmo. Sr. Obispo, dijo: Que en adelante, tanto en ayunos como en vigilias, observen las Religiosas de este Conven- to lo que practican los Padres Capuchinos, es decir, obliga el ayuno, como se lee en el tomo II, Regla 2.* de los Frailes Menores, cap. III, des- de la fiesta de Todos los Santos hasta la Nativi- dad del Señor; los viernes de todo el año y los días en que la Iglesia Nuestra Madre manda ayunar á los fieles. Las Vigilias son miércoles, viernes y sábado de cada semana. También deben seguir las Religiosas de esta Comunidad (como se observa desde la funda- ción) la piadosa costumbre de ayunar los sába- dos en honor de María Santísima, como aconse- ja el Manual Seráfico de los Frailes Capuchinos de las provincias de España. Así contestó tan sabio y virtuoso Prelado á las preguntas y consulta que le expusieron las Religiosas, quedando admirsablemente aclarado un asunto de tanta importancia. Y para que conste y obre sus efectos donde convenga, se extiende la presente acta, firmada por la Abadesa y Discretas, hoy 12 de Noviembre de 1901.» Art. 7.-—Recreaciones 101. Las recreaciones ordinarias háganse después de comer hasta la una. 102. Las que preceden á las Cuaresmas se harán del modo siguiente: Quince días antes de la fiesta de Todos los Santos y desde el domingo de Septuagésima hasta el de Quincuagésima ex- clusive, se dará Deo gratias 'en el refectorio to- dos los domingos, jueves y fiestas de precepto;

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