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pues el ayuno diario era una de las principales causas de que enfermasen casi todas las Reli- giosas y muriesen muchas de ellas; Considerando que el Sumo Pontífice Eugenio IV, oyendo la súplica del precitado San Juan de Capistrano, uno de los astros más refulgentes de la Religión Seráfica, en su Bula Ordinis tui, dada en Roma el 5 de Febrero de 1447 y que se halla en el tomo I del Bulario de Lacrecio Que- rubino en Eugenio IV, folio 269, dice: «Como en la Regla de la Bienaventurada San- ta Clara se mande á las monjas ayuno perpetuo (lo cual nos parece una cosa muy rigurosa) que- remos y es nuestra voluntad que ellas y las otras Religiosas de la Tercera Orden, y de otra cual- quiera, tan solamente estén obligadas á aque- llos ayunos á que vosotros los Frailes Menores que guardais la Regla de San Francisco estais obligados á guardar»; Considerando que esta Comunidad desde su fundación hasta el año 1880, sólo ha observado los ayunos que guardan y practican los Padres Capuchinos y nunca el ayuno diario; Considerando que en 1880 se impuso el ayu- no diario, si bien por unanimidad de votos, sin la reflexión y maduro consejo que el caso pedía y sin tiempo para poder prever las funestas con- secuencias que necesariamente se habían de nas por la fiel observancia de tanta auste- ridad; Considerando que en los 20 años que ha esta- do impuesto en este Convento el ayuno diario, puede decirse que era su práctica contra la mis- ma observancia, no por falta de espíritu en las Religiosas, sino por haberse multiplicado las enfermedades, especialmente las anémicas y nerviosas, de modo que los esfuerzos hasta he- róicos que hacían por conservarlo, les costabá después largas temporadas de enfermería; Considerando que el dictamen de médicos peritos y piadosos certifican que, dado el estado
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