BCCPAM00R02b-5-22000000000000

cribe en el cap. III de nuestra Seráfica Regla y en el V de las Constituciones, nada más á pro- pósito para claridad y seguridad de las concien- cias, que las explicaciones que se dan en el Ac- ta que el año 1901 se levantó con motivo de la Pastoral Visita, y dice así: «El 12 de Noviembre de 1901 se dignó visitar este Convento el Excmo. é limo. Sr. D. Juan Sol- devila y Romero, dignísimo Obispo de esta Dió- cesis; y consultando á S. E. Ilma. varias Religio- sas para tranquilizar sus conciencias sobre el ayuno y abstinencia, este sabio y virtuoso Pre- lado, considerando que este asunto debía medi- tarse seriamente por ser de mucha importancia, oyó separadamente á la M. Abadesa, Discretas y á todas y cada una de las Religiosas. Reunidas después las Superioras y Discretas, fueron interrogadas por S. E. Ilma. con la aten- ción debida; y considerando el Excmo. é Ilustrí- simo Sr. Obispo que en el Convento de Santa Margarita la Real de Barcelona, primer Conven- to de Religiosas Capuchinas de España, al poco tiempo de su fundación se suprimió el ayuno diario con autorización que alcanzó el Ilmo. Se- ñor D. Luis Sanz, su digno Obispo, del Ilmo. Se- ñorf Nuncio de Su Santidad, como consta, entre otros documentos, en la página 27 de la Crónica de las Capuchinas de Plasencia; Considerando que con el ayuno diario supri- mido se fundaron los Conventos de Capuchinas de Zaragoza y otros muchos, entre ellos este de Calatayud, fundado en Mayo de 1655, 52 años después del de Barcelona; Considerando que el devotísimo y santo Fray Juan de Capistrano, Vicario General de la Orden de San Francisco (y confesor del Convento don- de estaba Santa Catalina de Bolonia en Ferrara), después de muchas oraciones y de madura con- sideración solicitó dispensa del Sumo Pontífice Eugenio IV, de feliz memoria, para que las Reli- giosas de Santa Clara ayunasen sólo los viernes, 4

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz