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Presbyteri vero extra claustra commorantes te- pentur summarium lacticiniorum suscipere, ut presbyteri sceculares». «Hoc decretum Emi. Patres cum Emtia. Tua communicandum mandarunt, ut ¡psum publici juris facere satagas. Eminentis Tuge, Romee die 26 Januarii, 1890. Raphael Card. Monaco.—Dno. Cardinali Pa- triarchee, Archiepiscopo Toleteno, Commisario Generali Bullee Cruciatee.» De esta declaración, dejando aparte algunas dudas que podrían suscitarse, se deduce clara y terminantemente: 1.” Que los Religiosos Francis- canos, no exclaustrados, podemos, con la Bula de la Cruzada y rezando el Padre nuestro, comer carne y lacticinios en toda la Cuaresma, excepto el miércoles de ceniza, los viernes y la Semana Santa; en todos los demás ayunos de la Iglesia, excepto las cuatro vigilias reservadas, y en to- dos los ayunos de nuestra Orden. 2.” Que podemos tomar lacticinios y mez- clarlos también con pescado en tedos los ayu- as del año, ya sea en Cuaresma, ya fuera de ella. 3." Que todas las Religiosas, de cualquier Orden que sean, á no ser que hagan voto espe- cial de abstinencia, teniendo la Bula de la Cru- zada pueden comer lacticinios y mezclarlos tam- bién con pescado en todos los ayunos del año, tanto de la Iglesia como de la Regla, sin excep- ción alguna. 4.” Que las Religiosas Franciscanas pueden también teniendo la Bula de la Cruzada y rezan- do el Padre nuestro, comer carne en todos los ayunos del año, exceptuando el miércoles de ce- niza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últi- mos días de Semana Santa y las vigilias reser- vadas, á saber: la vigilia de Pentecostés, San Pe- dro, Asunción y Natividad del Señor.» (Hasta aqui El Mensajero Seráfico.) 97. En la Orden, cada miércoles, viernes y
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