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a 33 eo tierra han de estar vueltas de cara á las de la otra parte; y aun cuando en los viernes se lee la bendición, estarán arrodilladas y vueltas como estaban. Pero si alguna religiosa se hallare an- dando por el refectorio, cuando se lee la dicha bendición ú otra cosa por la cual se tenga de arrodillar, se arrodillará vuelta hacia la mesa transversal, 76. Las que han cumplido siete años de há- bito, en los días en que comen en tierra con to- da la Comunidad, luego que han concluído de comer pueden volver á la mesa, pero no pueden comer ni beber nada más en ella; pero las demás religiosas y todas las que hagan particularmen- te esta penitencia, permanecen arrodilladas has- ta que la Prelada dé la señal de levantar las mesas. 77, Cuando la Prelada manda simplemente comer en tierra, se puede comer de todo lo que pasan á la Comunidad, excepto los postres. Cuan- do ordena comer pan y agua, no debe tomarse nada más, y si durante la comida la Prelada di- ce, coman de todo, entonces pueden y deben co- mer de todo lo que les presenten y que no les pueda dañar. 78. Cuando la Comunidad come en tierra, conviene que la Prelada dispense á las ancianas que hayan cumplido 60 años de edad y á las en- fermas, pero si dichas enfermas no hán cumpli- do cuatro años de Religión, deben ser dispensa- das nominalmente; por tanto, cuando la Prelada dice, vayan a la mesa las enfermas, pueden y de- ben ir todas las religiosas que han cumplido 60 años de edad, y las enfermas que tienen cuatro años de Religión. Para que en estos casos algu- na religiosa que no es sexagenaria pueda ser considerada como enferma, se re quiere que esté ya legítimamente dispensada de alguna obser- vancia de coro 6 refectorio, por razón de enfer- medad, convalecencia ó debilidad. Si la Prelada se olvida de dispensar á alguna que lo necesite

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