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— 318— lite alguno de los dichos Decretos: esta dispen- sa vale mientras aquellos no se retiren como inservibles. 320. El color de los ornamentos del cele- branute y de los ministros, debe conformarse al Oficio del día 6 á la Misa; si ésta no concuerda con el Oficio, el color se indicará en el calen- dario. 321. La Iglesia usa de cinco colores, á sa- ber: blanco, encarnado, verde, violado y negro; todo otro color como de oro, azul celeste, etcé- ra, se reprueba (1). 322. Los ornamentos sean de un solo color y aunque para adorno se mezclen otros colores como flores, etc., uno sólo debe predominar, de tal manera que, por ejemplo, el blanco, resulte manifiestamente blanco. De aquí que con razón se deben reprobar aquellos ornamentos en los cuales se mezclan todos los colores, de tal mo- do que apenas se conoce cuál sea el predomi- nante. 328. Nunca se servirá un mismo ornamento para dos colores, excepto si está tejido con oro, que entonces es lícito usarlo como blanco, en- carnado y verde; pero de ninguna manera como violado y negro. 324. En laexposición, procesión y bendición del Santísimo Sacramento, se observa el color” de la fiesta (á excepción hecha siempre del ne- gro) si el celebrante ya preparado no se aparta del Altar; pero si apartado del Altar va á la sa- cristía, allí se revestirá de blanco. El velo de hombros será siempre y en todo caso de color blanco. 325. Los ornamentos nuevos, antes que Se usen en el culto sagrado, deben bendecirse por el ODO ó por el Sacerdote que tenga fa- cultad. (1) Ahora el azul celeste, es también permitido con la debida antorización, especialmente en nuestra Orden Seráfica.
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