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AAA PA 3) Art. 3,—Del Capítulo 51. Tendrán capítulo durante el año, todos los sábados; y en Adviento y Cuaresma, lunes, miércoles y sábado y siempre que á la M. Aba- desa le parezca conveniente. Los lunes y miér- coles puede hacerse en el refectorio antes de co- mer; porque no es necesario que la Superiora dé avisos y consejos cada vez que se dice la cul- pa: pero el capítulo del sábado, ha de hacerse en el Coro (cerrada la grada) ó en la sala de la- bor y en él se guardará en un todo, la forma y demás que prescriben las SS. Constituciones (cap. IX.) Se hará ordinariamente por la noche después de la Indulgencia, y para que no se ha- ga demasiado tarde, puede adelantarse diez mi- nutos la hora del refectorio. 52. En los días clásicos ó equiparados á clá- sicos se omite el Capítulo del lunes y miércoles; pero el del sábado puede adelantarse al juevesÓ viernes, de manera que raramente se dispense este acto de Comunidad. 53. La M. Vicaria no podrá presidir Capítulo sino por enfermedad de la M. Abadesa, ó por su mandato. 54. Las religiosas, inclusa la cocinera, asis- tirán juntas al capítulo y no interrumpirán la lectura diciendo la culpa mientras la comunidad está comiendo. Las novicias, dirán igualmente juntas la cul- pa luego que las profesas estén sentadas, antes de la señal que se hace para desdoblar las ser- villetas. Y cualquiera que llega tarde al refecto- rio evite todo ruido y cosa que pueda perturbar á las demás é interrumpir la lectura. Por tanto si es día de culpa, diga solamente un Pater y Ave arrodillada con los brazos en cruz en medio del refectorio, y besando en tierra, vaya á la me- sa en silencio,

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