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— 315 — facultad para bendecir vasos y ornamentos sa - grados. 999. Los vasos sagrados se han de conservar limpios y brillantes y, por lo menos dos veces al año, los ha de purificar y lavar un Sacerdote ó un Ministro cualquiera ordenado in Sacris. 300. Pierden la consagración Ó se exusan, cuando por fracción ó de otra manera pierden la figura ó forma esencial, Ó cuando se hacen inúti- les 6 más bien ineptos para el uso sagrado, v. gr.: si en el fondo de la copa tuviese algún agujerito, ó si la copa se separase del pie por fracción, etc., etc. 301. Cuando del Cáliz y lo mismo hey que decir de la patena, se cae lo dorado, hay que vol- verlo á dorar de nuevo y de nuevo á consagrarlo. Pero por una pequeña reparación, mientras no haya notable fractura, no pierde la consagra- ción; ni tampoco por uso profano, aun cuando este uso es gravemente ilícito. 302. Los vasos sagrados antes de entregar- los al artífice para rehabilitarlos, de ningún modo los exusarán ni con la mano ni con nin- gún instrumento. 303. Es obligación de la Superiora y princi- palmente peculiarísima y estrechísima de la sa- cristana, el vigilar si los vasos sagrados (y lo mismo hay que decir de los ornamentos) están sanos, íntegros, si son dignos del Culto divino y si se conservan decentes; para restablecer los que estén ya en mal uso y retirar los que no sir- van para nada. IV,—De los ornamentos sagrados 304. Los corporales, albas, amitos, pálias, purificadores y manteles del Altar, deben ser de lino ó cáñamo, pero de ninguna manera de algo- dón ó de otra materia y siempre deben estar lim- písimos. 305. En medio del doble anterior y no en me-

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