BCCPAM00R02b-5-22000000000000

A A A A A A RS PP ts 2 — 314— 293. Por lo demás, respecto al ornato del Altar, se debe atener á lo que á cada tiempo co- rresponde. Así, por ejemplo, en Adviento y Cua- resma, cuando el Oficio se dice de ea, á excep- ción hecha de las dominicas Gaudele y Luaetare, no es lícito adornar el Altar con flores ni con las reliquias de los Santos; pero es lícito en tiempo de Septuagésima, etc., de las rogaciónes y de las vigilias, aun cuando el color sea violado. 294. Cuando se celebran los Oficios por los difuntos, ninguna imagen de muertos es Jícito poner, ni tampoco las cruces de color blanco, ni flores, etc., todo se debe disponer de tal modo que todos los ornamentos del Altar sean negros, exceptuando sólo la cortinilla del Tabernáculo, que debe ser violada. 295. Las cosas peculiares á cada festividad que deben observarse, están indicadas en sus propios lugares ó en el Calendario. 111.—De los vasos sagrados 296. El Cáliz que use el Sacerdote para cele- brar el santo Sacrificio de la Misa, ha de ser de oro ó de plata interiormente dorado, ó también de cobre con tal que la copa sea de plata ó de estaño, en ambos casos bien dorada interior- mente; pero no podrá ser de ningún otro metal. La patena igualmente debe ser de plata ó de es- taño, dorada á lo menos por la parte cóncava. 297. Deben también estar bien dorados co- mo el Cáliz en la parte interior, otros vasos sa- grados, como el copón, en el cual se guardan las sagradas Formas para la Comunión de los fieles; la luneta de la Custodia, la cápsula en que se in- cluye la misma luneta y los vasos de los sagra- dos Oleos. 298. El Cáliz con la patena debe consagrar- los el Sr. Obispo, pero la luneta de la Custodia y los vasos de los Santos Oleos, no se consagran, sino que se bendicen por un Sacerdote que tenga

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz