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— 313 — estar tan alta, que el pie de la Cruz ó la imagen del Señor crucificado, sobresalga entre los can- delabros. 287. La Cruz debe estar colocada en el Altar, no tan sólo durante la celebración del Santo Sa- crificio de la Misa, sino en todo tiempo. 288. En el Altar debe haber á lo menos dos candeleros con velas de cera, no de sebo, exper- ma, etc., y deben estar proporcionalmente colo- cados á los dos lados del Altar. 289, No es lícito encender más que dos velas en la Misa privada, á no ser que el celebrante sea Obispo, primer Notario Apostólico ó que ten- ga privilegio. Es lícito, sin embargo, en tiempo de invierno ó cuando se celebra la Misa antes de amanecer, poner otra vela junto al misal. Pe- ro en la Misa conventual que se considera como solemne y en las fiestas, se encenderán, por ra- zón de solemnidad, cuatro ó seis velas. 290. En la Exposición del Santísimo Sacra- mento con el Copón, se encenderán, por lo me- nos, seis velas; en la solemne, 14 velas. En el Oficio solemne de difuntos, lo mismo que en la Misa, se encenderán seis en el Altar y cuatro en el túmulo. Cuando se reza de algún Santo cu- ya imagen está en la Iglesia, se le encienden dos velas durante la Misa conventual y el Oficio divino. 291. Además, en el Altar debe haber atril, sacras y campanilla en las gradas, ó mejor en la credencia, si hubiere, la cual se tocará, según lo mandan las rúbricas, al Sanctus, á las dos ele- vaciones, y, por uso tolerado por la S. C. de ri- tos, al Dómine non sum dignus, donde esté esta- blecida esta costumbre. 292. Se omite el toque de la campanilla en las Misas privadas que se celebran en los alta- res laterales, bien durante la Exposición del San- tísimo Sacramento, bien cuando se canta Misa so- lemne, ó se hace procesión, ó también cuando en la Iglesia se hace la absolución de algún difunto,

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