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— 310— 273. La obligación de rezar las preces fina- les y la antífona de la B. V. María de rodillas, es tan solamente para las que rezan en el Coro; sin embargo, son dignas de alabanza aquellas que observan esto, aun en el rezo privado del Oficio. 274. Si alguna, por olvido ó inadvertencia, dijese en el rezo privado otro Oficio distinto del que debía rezarse según las rúbricas, de ningu- na manera debe dejar el Oficio omitido para otro día, no sea que yerre dos veces, sino que por aquel año lo deje pasar. Ni tampoco si en el mismo día advierte el error, está obligada á re- petir el Oficio; pues un Oficio vale por otro Oficio. 275. Lo mismo+se ha de decir de cualquier parte del Oficio, según aquel axioma: «El error se corrige cuando se advierte». De donde se si- gue que advirtiendo el error en el decurso del rezo, es mejor rezar lo demás del Oficio que co- rresponde, si bien debe concluirse el salmo ó la oración que se está rezando. 276. No obstante, se ha de evitar este error por inadvertencia, pues apenas jamás será sin culpa, principalmente si alguna tiene en su po- der ó muy cerca el calendario. NOTA.—Conviene también notar aquí que «los religiosos y religiosas de N. P. San Francis- * co, cuando están notablemente enfermos, pue- den cumplir con el Oficio divino rezando un Pa- dre nuestro y siete Ave Marias con un Gloria Pa- tri». (Así consta en el Sumario de Indulgencias de la Orden.) ES
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