BCCPAM00R02b-5-22000000000000
A CAPÍTULO VI Del rezo privado del Oficio divino 268. En el rezo privado, aunque sea una sola la que reza, debe decir: Dómine ewaudi oratio. nem meam, el clamor meus ad te veniat. Jube domne (non Dómine) benedicere, etc., como en el rezo público; y nada se ha de omitir fuera de ciertas ceremonias exteriores, como postracio- nes, conversiones é inclinaciones profundas. Las inclinaciones de cabeza se han de hacer religiosamente, cuando quiera que se nombre la Santísima Trinidad, Jesús, María, etc. 269. Si rezan el Oficio privadamente dos 6 más juntas, pueden decir el Confiteor tan sólo una vez y entonces omitir vobis fratres y vos fra- tres, y decir Misereatur nostri..... dimissis pecca- tis nostris, etc., pues el decir dos veces el Confi- teor, no es de obligación sino en el Coro. 270. Si alguna en el rezo privado del Oficio separa Maitines de Laudes, entonces después del Te Deum cuando se dice, y sino después del nono responsorio, debe añadir la oración del Oficio principal, sin conmemoraciones, si hay, y después del Benedicamus Dómino y Fidelium anime, etc., ha de decir Pater noster, pero no la antífona final de la B. V. María; porque la rúbri- ca la prescribe al final de Laudes. 271. Alos Laudes que se rezan como Hora distinta de Maitines, debe decirse antes Pater y Ave según aquella rúbrica: «Antes de todas las Horas, excepto de Completas, se dice en secreto Pater noster y Ave Maria». Pero esto no vale para el rezo en el Coro la noche de la Natividad del Señor. 272. En cuanto á los nocturnos, aunque se recen por separado, como no se tienen por tres horas sino solamente por una, no es.necesario anteponerles Pater y Ave ni concluir con la co- lecta y oración dominical, etc.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz