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tó E perdón de Comunidad en la forma ya dicha. 47. Se confesarán por orden principiando por las novicias, después las hermanas legas y la última la M. Abadesa. 48. Las Confesiones serán á lo menos una vez en semana, como quieren las actuales leyes de la Orden. 49. Tres veces al año, ó sea cada cuatro me- ses, tiene obligación la M. Abadesa, según lo manda el Segrado Concilio Tridentino, de pedir oficialmente al Sr. Obispo, un Confesor extraor- dinario (1). «Ninguna tiene obligación de con- fesarse con el extraordinario, pero todas y cada una tienen el deber de presentarse á él, cuando menos, para recibir consejos y saludables avi- sos. (S. C. de Ob. y Reg. I. C.; Benedicto XIV, TI. C. $ I11.») 50. «El Confesor, durante el tiempo que dura la comisión del extraordinario general, no pue- de oir confesión alguna ni de la Abadesa, ni de religiosas, ni de novicias, ni de alguna otra per- sona que habite en el monasterio, ni aun acer- carse $ dicho monasterio. Así lo dice terminan- temente Benedicto XIV en la Constitución citada.» Para completa instrucción de las religiosas en este punto de los Confesores, se pondrá al fin de este Manual el Decreto «Quemadmodum» en castellano. (1) El Confesor extraordinario puede pedirse cuatro ó cinco veces al año para toda la Comunidad, y además por Decreto de la S. C. de Obispos y Regulares siempre que quiera alguna Reli, giosa particular. (El Prelado Diocesano).

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