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— 291— de todos los autores, empieza el siguiente día eclesiástico. 170. Las Horas menores, se han de decir en el tiempo asignado por la "Iglesia (á no ser que haya causa razonable): Prima y Tercia antes de la Misa conventual, y Sexta y Nona, antes de co- mer, óá lo menos después de la Misa conven- tual. 171. Las Vísperas, se han de decir después del mediodía, á las dos, excepto en tiempo de Cuaresma, en el que, principiando el primer sá- bado, se dicen antes de comer, ó sea antes del mediodía, tanto en las fiestas como en las fe- rias, excepto los domingos, pero nunca antes de la Misa conventual ó antes del sermón si le hay. 172. Igualmente, si en tiempo de Cuaresma hay Exposición del Smo. Sacramento por la Oración de Cuarenta Horas, las Vísperas se han de rezar completamente en el Coro, pero no an- tes, sino después de la función, aun cuando ésta se termine después del mediodía. 173. Las Completas, de ordinario, se dicen tarde, y aunque pueden unirse á las Vísperas, sin embargo, nunca pueden decirse antes del mediodía. Satisface al precepto gra ve de rezar el Oficio privadamente, la que lo reza dentro del día natural. Para el rezo del Oficio divino, tanto en privado como en el Coro, se deben atener á los relojes públicos, aunque estos no designen el tiempo verdadero, sino el medio, y hasta aun- que no señalen el tiempo medio del propio me- ridiano, pues la Iglesia, en designar el tiempo para los Oficios y funciones religiosas, sigue la regla que dirige públicamente los negocios de todos los hombres en cada una de las horas.

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