BCCPAM00R02b-5-22000000000000
0. MES su lugar, sin hacer inclinación alguna á la Su- periora, se arrodillan, se inclinan profundamen- te besando la cruz de las manos, y luego, po- niéndolas dentro de las mangas, se emplearán en dar gracias á la Divina Majestad por un bene- ficio tan estupendo y pasmoso; dejando para el fin de la Misa el quitarse el velo, etc., etc. Art. 2."—De La Confesión 40. Conforme á los Decretos Apostólicos, las religiosas no deben en manera alguna ser pri- vadas de la santa libertad que en materia de Confesiones les concede la Iglesia. Guárdense, pues, las Superioras y Maestras, de disminuir ó hacer difícil directa ó indirectamente el uso de tan santa y necesaria libertad; y en estas cosas vale más excederse en bondad y liberalidad que ponerse en peligro de perturbar y afligir la conciencia de las religiosas. 4. En cuanto á los Confezores extraordina- rios, obsérvense los Decretos de la Santa Sede y aplíquense con el espíritu de liberalidad que la misma Santa Sede desea en cosas de tanta im- portancio: no obstante, adviertan las religiosas que para su mayor aprovechamiento espiritu] y para la paz y unión de la Comunidad, es de importancia suma que tengan una verdadera y total confianza con el Director espiritual ordi- nario, y que los Confesores extraordinarios sólo deben ser para aquellos casos especiales en que la conciencia y justicia lo exigen. 42. Tengan también en cuenta que la misión del Confesor extraordinario no es la de Visita- dor, para reformar cosas de la Comunidad, sino sólo y exclusivamente para casos de la propia conciencia. Por ejemplo: si una religiosa no se atreve á confesar algún pecado con el Confesor ordinario, ya por vergúenza ó por ser contra el mismo Confesor, entonces es cuando debe acu- dir al extraordinario, pero nunca para faltas ó
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz