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a É MAIS — 276— ministros, estamos obligados á hacer funciones sagradas según el Misal Romano; pero si hay pocos clérigos ó ministros usaremos del memo- rial de Ritos de Benedicto XIII, pues á la duda, «Si los Capuchinos podían ad libitum y en una misma Iglesia celebrar sagradas funciones, ya según las prescripciones del Misal Romano, etc., ya usando del memorial de Ritos de Benedic- to XIII, dado para las Iglesias pequeñas,» la S. Congregación de Ritos contestó: «Si la Iglesia tiene suficiente Clero, hagan las funciones se- gún el Misal Romano; si hay tres ó cuatro clé- rigos solamente, usen del memorial de Ritos de Benedicto XIII». 109. «Nuestra Orden no tiene uso de canto formal si se exceptúan pocos casos; para el Ofi- cio usa de un tono humilde, igual y unísono, distinguiéndose las solemnidades de lo diario solamente en que se hace más alto y pausado», Este modo de cantar han de tener también las hermanas, procurando no se introduzca nunca en el Oficio divino el cantar con acompañamien- to de armonium. 110. Pero en ciertas sagradas funciones, en las misas y fiestas especiales, se puede usar del canto Gregoriano y de otros que no desdigan de la gravedad capuchina, ya sea á voces solas, ya con acompañamiento de armonium, como ha- cen los PP. Capuchinos en las funciones de la Vble. Orden Tercera (1). (1) Respecto del Oficio divino, se ha consultado á los Reve- rendísimos PP. de la Orden, si sería faltar al espíritu Capuchino al conservar la costumbre de cantar algunas cosas á canto llano, en los actos siguientes: 1.2 A Vísperas, en las solemnidades en que oficia la Madre Abadesa. 2.2 A Prima y Maitines en la Vigilia de Navidad. 3." A Maitines y Prima, el domingo de Resurrección, 4.2 A Tercia,'el domingo de Pentecostés, $." A Maitines, cuando por estar Expuesto el Smo. Sacras

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