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— X1.—Del rito y canto que se ha de observar en el Oficio divino 104. Estando obligadas con obligación de precepto en virtud de la Regla á decir ó hacer el Oficio divino, según el rito de la Santa Iglesia Romana, no podemos apartarnos en lo más mí- nimo de aquellas cosas que están ordenadas, tanto por las sagradas rúbricas de la Iglesia Ro- mana, como por los Decretos de la S. C. de Ritos. 105. Los libros litúrgicos de la misma Igle- sia, deben constituir nuestra norma para oele- brar los divinos Oficios, á saber: el Breviario Ro- mano, el Misal Romano, el Ritual Romano, el Pontifical Romano, el Martirologio Romano, y el Ceremonial de Obispos, así como también las decisiones y declaraciones de la Congregación de Sagrados Ritos. 106. (Copia literal). «Los Breviarios y Misa- les de nuestra Orden, deben concordar perfecta- mente con el Breviario y Misal Romano, excep- to en los Oficios y Misas concedidas expresa- mente para nosotros. Y nadie puede añadirles nada por sí, ó aumentarles ó disminuirles de algún modo, y nuestros calendarios se han de ordenar según lo prescrito en los mismos decre- tos de la S. Congregación». 107. «Nosotros, lo mismo que todo el Clero, tanto secular como regular, del rito latino, de- bemos observar cuidadosamente todo lo de la S. Congregación, no obstante de la pobreza se- ráfica, costumbre de la Orden, humildad de nuestras funciones y aprobación Apostólica de las Constituciones de la Orden; pues los decre- tos de la S. Congregación de Ritos, tienen la mis- ma fuerza y autoridad que si procediesen inme- diatamente del mismo Sumo Pontífice y se han de tener por verdaderas leyes que obligan com- pletamente en conciencia». 105. «Si en nuestras Iglesias hay suficiente clero, esto es, diácono, subdiácono, acólitos » E
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