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a ciales y locales de los Institutos arriba mencio- nados, tanto de varones como de mujeres, que observen esmerada y puntualmente las dispo- siciones de este Decreto, bajo las penas impues- tas á los Superiores que violan los mandatos de la Sede Apostólica, en las que incurrirán en el mero hecho. VIII. Finalmente, manda que á las Consti- tuciones de los repetidos Institutos piadosos, se unan ejemplares del presente Decreto, traduci- do en lengua vulgar, y que á lo menos una vez en el año, en tiempo determinado en cada casa, se lean con voz alta é inteligible, bien en el re- fectorio, bien en un Capítulo convocado espe- cialmente á este fin. Y así lo decretó y estableció Su Santidad, sin que obste en contrario cosa alguna, aunque fue- re digna de especial y particular mención. Dado en Roma, de la Secretaría de la expre- sada Congregación de Obispos y Regulares, día 17 de Diciembre de 1890.—I. CARDENAL VERGA, Prefecto.—+4 FRAY Luis, Obispo CALLINICEN, Se- cretario.
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